La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la validez general del reglamento de extranjería promulgado mediante el decreto 771/2023, pero anuló siete de sus artículos clave por considerarlos inconstitucionales.
El máximo tribunal determinó que las cláusulas sin efecto resultan contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
La resolución judicial responde de forma directa a un recurso presentado por organizaciones de derechos humanos y asociaciones de migrantes, estableciendo límites estrictos a la potestad de la administración pública en materia de control migratorio.
Las cláusulas anuladas y el límite a las detenciones
Entre los puntos invalidados por el tribunal se encuentran las disposiciones que habilitaban la detención de ciudadanos extranjeros sin una orden judicial previa. De acuerdo con lo informado por el portal Ahora Misiones, la Corte también dejó sin efecto la negación automática de permisos de residencia basada en antecedentes penales menores, así como la exigencia de fianzas desproporcionadas como requisito para la regularización de la documentación.
El reglamento original, aprobado por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2023, pretendía reestructurar los procedimientos de ingreso, permanencia y expulsión del territorio nacional. Los ejes más cuestionados de la normativa incluían:
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La extensión de la detención administrativa hasta un máximo de 60 días sin control de un juez.
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La restricción del acceso al servicio de justicia para personas en condición de irregularidad.
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La viabilidad de ejecutar deportaciones sin una audiencia previa de defensa.
Estas medidas habían cosechado el rechazo inmediato de entidades civiles e institucionales, entre ellas la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que emitió medidas cautelares por riesgo de vulneración de garantías básicas.
Modificaciones operativas y artículos que continúan vigentes
A pesar de las anulaciones, el fallo de la Corte Suprema mantiene la vigencia de otros 23 artículos del decreto. Continúan activos los apartados vinculados a la digitalización y modernización de trámites, los canales de coordinación entre las diferentes autoridades migratorias y la puesta en marcha del Registro Nacional de Extranjeros. El tribunal subrayó que la política soberana del Estado debe alinearse con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios, ratificada en 1998.
La suspensión de las deportaciones express altera el esquema operativo de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo que aplicó dicho criterio en más de 1.200 expedientes durante los primeros diez meses de 2023. A partir de esta sentencia, cualquier resolución de expulsión del territorio requerirá de manera obligatoria un proceso formal que contemple el derecho a la defensa, la presentación de pruebas y la posterior instancia de apelación.
Según las últimas estadísticas del INDEC, Argentina cuenta con una población de más de 2,5 millones de personas extranjeras registradas, de las cuales el 78% de quienes se encuentran en situación irregular proceden de Bolivia, Paraguay y Perú. Tras conocerse el dictamen, fuentes internas del Ministerio del Interior señalaron que analizan reajustes técnicos en la normativa, mientras que las agrupaciones civiles celebraron el dictamen judicial al calificarlo como un triunfo frente a lo que consideran una «burocracia represiva».
