Un impactante vuelco en los tribunales de la provincia dejó sin efecto un polémico veredicto que mantenía en libertad a un hombre denunciado por ultrajar a su propia hija de solo 4 años.
En un fallo ejemplar y unánime, el máximo tribunal provincial destrozó el razonamiento de la primera instancia, acusando al magistrado de origen de juzgar con una alarmante falta de sensibilidad y de aplicar criterios insólitos para desestimar los crudos relatos de la pequeña víctima.
Polémica absolución revocada por arbitraria y falta de perspectiva de niñez
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut (STJ) hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó de manera tajante la sentencia que había absuelto a un hombre imputado por el delito de abuso sexual en Esquel, el cual se encuentra gravemente agravado por el vínculo y la situación de convivencia familiar. El máximo tribunal consideró que el fallo anterior fue completamente arbitrario y ordenó el reenvío inmediato de la causa para que se realice un nuevo juicio oral y público con jueces que sí apliquen una estricta perspectiva de niñez y género.
L a resolución judicial criticó con extrema dureza la valoración de las pruebas que hizo el juez de primera instancia. Los ministros del STJ coincidieron con los planteos de la fiscalía al advertir que el magistrado ignoró por completo las directrices internacionales y aplicó estándares de credibilidad propios de personas adultas a una víctima que, al momento de los aberrantes hechos, tenía apenas cinco años, exigiendo una precisión temporal imposible para su edad.
Las pruebas clave que el juez ignoró y la orden del nuevo juicio
La acusación formal, impulsada minuciosamente por la procuradora de fiscalía Cecilia Bagnato y la funcionaria Morena Broggi, bajo la supervisión directa de la fiscal general Rafaella Riccono, detalla que los hechos de abuso sexual en Esquel ocurrieron entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos viviendas particulares. Las agresiones y tocamientos en las zonas genitales de la niña se produjeron en momentos en que se encontraba bajo el cuidado exclusivo de su progenitor. Pese a la gravedad del caso, el 29 de diciembre de 2025 el juez de origen dictó una escandalosa absolución basándose en variaciones menores de fechas y catalogando como «confuso» el testimonio en Cámara Gesell.
Sin embargo, las fiscales demostraron que el juzgador omitió valorar pruebas fundamentales: las secuelas psicológicas dictaminadas por la psicóloga forense, los testimonios de los docentes, de la médica que atendió a la niña de forma directa, y los relatos de la madre y la tía sobre conductas hipersexualizadas e irritabilidad de la menor tras las visitas paternas. Al anular la absolución, el STJ recordó que los peritos descartaron tendencias a la fabulación y que la provincia tiene la obligación constitucional de adherir a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará. Por este motivo, el caso regresa a la Oficina Judicial de Esquel para iniciar un nuevo proceso penal desde cero.
