El Gobierno nacional formalizó la publicación del Decreto 612/2026, una medida impulsada por el presidente Javier Milei y los integrantes de su gabinete que excluye las sumas no remunerativas de la base utilizada para calcular los aportes sindicales.
La normativa redefine las pautas operativas para las negociaciones paritarias en sectores clave como Comercio, la UOCRA, Camioneros y la UOM, al delimitar con precisión técnica qué montos integran la masa computable e introducir mayores exigencias de fiscalización sobre los fondos gremiales.
Conceptos alcanzados y exclusiones explícitas
La medida estipula de forma taxativa que la base de cálculo queda restringida únicamente al salario básico convencional y a los adicionales acordados en convenios colectivos que sean de carácter remunerativo, regular y mensual.
Con esta delimitación, la norma deja fuera del cómputo para retenciones sindicales los siguientes conceptos:
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Premios y bonos.
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Horas extras y asignaciones por vacaciones.
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Sueldo Anual Complementario (SAC).
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Sumas no remunerativas que no tengan periodicidad mensual.
La restricción busca ordenar la masa salarial computable y limitar la práctica de aplicar porcentajes de cuota sindical sobre asignaciones temporales destinadas a mejorar el ingreso neto de los trabajadores.
Regulación de contribuciones patronales y fiscalización de fondos
Respecto a los compromisos de las empresas, la reglamentación establece reglas claras sobre los topes aplicables. La norma determina que las contribuciones empresariales para fondos de capacitación, asistenciales o previsionales no están alcanzadas por el límite del 2%.
Sin embargo, para mantener dicho encuadre, la administración central impuso que los recursos deban volcarse de forma exclusiva a programas asistenciales, de capacitación, obras sociales, previsionales o culturales. Asimismo, se exige una contabilidad separada e independiente para estos fondos con controles específicos que permitan la auditoría oficial y otorguen certeza jurídica previa a la homologación de cada acuerdo paritario.
