Un aberrante episodio de maltrato médico derivó en un fallo judicial sin precedentes en la provincia de Río Negro.
Una mujer que atravesaba un dramático proceso de parto, acumulando 40 horas en labores de alumbramiento y más de ocho sufridas horas con intensas contracciones, aceptó someterse a una cesárea de urgencia en una reconocida clínica de General Roca para resguardar la vida de su bebé. Sin embargo, en pleno procedimiento quirúrgico, vivió una pesadilla insólita: el anestesiólogo convocado la increpó agriamente por haberlo hecho ir a trabajar después de la medianoche tras finalizar su jornada laboral.
Ante los injustificados reproches del profesional en el sanatorio, la paciente atinó a responderle que nadie puede elegir el horario exacto del nacimiento de un hijo. Lejos de recapacitar, al enterarse de la profesión de la víctima, el médico lanzó hirientes comentarios despectivos contra los abogados y los jueces. Tras haber iniciado inicialmente un proceso en el fuero de Familia, la damnificada decidió avanzar decididamente con una demanda en la Justicia civil, logrando una histórica condena por violencia obstétrica.
Indemnización conjunta y un contundente marco legal de protección
El fuero Civil de Río Negro dictó una sentencia ejemplar que condena de manera conjunta y solidaria al profesional de la salud y a la clínica a abonar una indemnización económica a favor de la víctima por los graves daños ocasionados. La jueza del caso sustentó el fallo basándose en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley Nacional de Parto Respetado, la Ley de Derechos del Paciente y la Ley provincial D 3263 de parto humanizado.
Durante el proceso fue clave el peritaje técnico presentado por el Cuerpo de Investigación Forense, el cual constató de forma indiscutible el profundo daño psicológico, el severo nivel de angustia y la extrema ansiedad padecidos por la mujer durante el parto.
Abuso de poder, prejuicios en la salud y sanción institucional
En los fundamentos de la sentencia, la magistrada fue categórica al remarcar que el anestesiólogo incurrió en una omisión gravísima de la diligencia exigible frente a una persona que se encontraba en un estado de absoluta vulnerabilidad. El dictamen judicial puso bajo la lupa los arraigados prejuicios del ámbito médico, denunciando la naturalización del maltrato, la desvalorización de las emociones femeninas y la abismal asimetría de poder entre los profesionales de la salud y las pacientes. A su vez, determinó la plena responsabilidad institucional de la clínica por la actuación del médico.
Como medida de reparación integral y garantía de no repetición, la clínica tendrá un plazo perentorio de 60 días desde que la resolución quede firme para elaborar y entregar a las pacientes una carta de derechos en lenguaje claro y accesible, así como para diseñar un procedimiento formal para recibir y resolver reclamos por violencia obstétrica.
