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Home»Curro Verde»Negocios Verdes: Repudio en el Congreso de la Nación a los decretos de Mario Das Neves

Negocios Verdes: Repudio en el Congreso de la Nación a los decretos de Mario Das Neves

2 marzo, 2015
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En 2011 se repudió el #NegocioVerde desde el Congreso Nacional.

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2327-D-2011
Trámite Parlamentario
0041 (04/05/2011)
Sumario
EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DEL DECRETO 268/11 DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, QUE DESREGULA LA COMPRA Y VENTA DE BOSQUES NATIVOS EN ESA PROVINCIA.
Firmantes
GONZALEZ, NANCY SUSANA.
Giro a Comisiones
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO.
La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:
Expresar repudio y preocupación por el dictado del Decreto Nº 268/11 del Gobierno de Chubut que desregula la compra y venta de bosques nativos en esa provincia.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Con fecha 10 de marzo de 2011, el poder ejecutivo de la provincia del Chubut dictó el decreto N° 268, el cual, basándose en «la necesidad de reglamentar claramente los ámbitos de aplicación de las prescripciones constitucionales referidas a la autonomía política, administrativa, y financiera que la Carta Magna provincial» otorga a las municipalidades en sus respectivos ejidos y «la que corresponde a la autoridad forestal en relación al aprovechamiento y ampliación de los recursos maderables existentes dentro de los mismos», procede a derogar los artículos 4° y 7° del Decreto N° 712/04, y los Decretos 74/05 y 1530/05 en su totalidad.
Resulta indispensable poner en conocimiento del señor presidente y de todos mis pares en esta Honorable Cámara, que el artículo 2° del Decreto 712/04 resultaba de vital importancia dentro del sistema de protección legal que tenían los bosques nativos en la provincia, ya que mediante esta norma, se definía claramente el concepto mismo de bosque nativo (1) . A su vez, el artículo 7° de la mencionada norma establecía que previo a la adjudicación en venta de tierras fiscales, la Dirección General de Bosques y Parques debía proceder a deslindar las superficies que posean Bosque Nativo, y que toda intervención en el mismo debía contar con la autorización previa de la Dirección General de Bosques y Parques de la provincia (2) .
Por su parte, el Decreto provincial N° 1530 del año 2005, que también ha quedado derogado en su totalidad por el Decreto 268/11, establecía cuáles eran las áereas que quedaban reservadas a la Dirección General de Bosques y Parques. Se trataba, nada más y nada menos que un total aproximado de siete mil ochocientas treinta y cinco (7.835) hectáreas de bosques nativos dignos de ser protegidos con todo el rigor de la ley.
Así las cosas, bajo el pretexto de que lo concerniente a «la ocupación del suelo, a los pobladores del bosque, a la regulación del uso de recursos naturales o exóticos, el turismo en el bosque y, en síntesis al planeamiento y proyección del desarrollo» debe ser una función propia de cada municipalidad, se ha dejado a los bosques nativos sin ningún tipo de protección legal frente a la voracidad de las empresas multinacionales extranjeras que están a la espera de medidas como ésta, para tomar posesión de lo que en realidad nos pertenece, no sólo a los chubutenses sino a todos los argentinos.

La Constitución de la Provincia del Chubut determina que para transferir el bosque nativo del patrimonio de la Provincia a los Municipios hacen falta el voto afirmativo de 22 (veintidós) de los 27 (veintisiete) diputados que componen la Legislatura Provincial. Sin eso corremos el riesgo que cualquier norma que no cuente con el apoyo de esta mayoría especial sea insanablemente nula de nulidad absoluta por ir en contra del artículo 105 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Con el decreto hoy cuestionado, se pretende esquivar todo este mecanismo establecido por la Carta Magna provincial.

Pero el Decreto provincial N° 268/11 no sólo está en franca oposición con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Provincial (3) y los artículos 6°, 7°, 13 y 22 de la Ley de Nacional 26.331 (4) , sino también de la Constitución Nacional que en su artículo 41 que establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado; y el deber de preservarlo.
La medida dictada por el gobierno chubutense, forma parte de un proceso que viene dándose en la provincia del Chubut desde el año 2005 y que se caracteriza por la decisión de facilitar, profundizar y estimular la transferencia de tierras fiscales a manos privadas, con la consecuente pérdida del recurso natural que esto implica.
Esta entrega de los recursos naturales está vinculada estrechamente con el proceso de extranjerización de la tierra en nuestro país, ya que, a partir del año 2005, se comenzaron a vender lotes fiscales con bosques nativos en la provincia del Chubut y la totalidad de los mismos fueron a parar a manos extranjeras. Con todo ello, existían hasta la fecha herramientas legales que permitían tomar ciertos recaudos y ejercer controles sobre las operaciones inmobiliarias. Controles que, por cierto, fueron observados por la Auditoria General de la Nación (5) .
Si bien, recientemente el decreto fue suspendido por 60 días en su aplicación, esto no se trata de nada más que una maniobra para intentar diluir la presión que tanto los medios de comunicación locales como la oposición política y social a este decreto vienen ejerciendo sobre el gobierno provincial desde que se tomó conocimiento del Decreto 268/11 recién con su publicación en el Boletín Oficial, un mes después de su dictado. Por lo que desde nuestro lugar debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que la norma sea derogada.
Así las cosas, la medida coloca en situación de total indefensión a reservas forestales existentes en Chubut que a partir de ahora podrán ser vendidas sin más tramite, al margen de lo establecido por la Constitución provincial que prevé que la enajenación del Bosque Nativo es una facultad concedida a la Legislatura Provincial, la que sólo podría aprobar la venta del bosque por medio de una ley votada por cuatro quintos del total de los miembros de la Cámara.
Ya en los fundamentos de la Ley de Bosques, sancionada por esta Honorable Cámara hace un par de años, se sostenía que «…de las 107.260.000 has. de bosques nativos que contabilizó el censo forestal de 1935, sólo quedan 33.190.400. Es decir que hace 70 años, el 39% del territorio nacional estaba cubierto por bosques; mientras que hoy esa cifra sólo llega al 12% de nuestro territorio. Los incendios, la tala y el avance de la frontera agropecuaria, acentuada por la fiebre de la soja en la última década, son las principales causas de esta disminución (…) junto con la pérdida de nuestro patrimonio forestal, se pone en peligro el 40% de sus especies vegetales y animales. Durante años hubo un manejo absolutamente extractivo de nuestros recursos forestales; sin ningún tipo de planificación, el que llegaba los explotaba, los degradaba y se iba (tal es el caso de La Forestal en Chaco). (…) Los bosques y montes nativos, que siguen desapareciendo a una tasa de 30.000has por año, poseen una biodiversidad valiosísima tanto en términos genéticos como económicos, ambientales y sociales. Controlan el régimen de humedad, brindan el oxígeno esencial para la vida, evitan la erosión del suelo y mejoran la calidad del aire, entre otros beneficios».
Es así entonces, y con la convicción de que esta Honorable Cámara de Diputados no puede permanecer en silencio ante este tipo de iniciativas que impliquen un potencial menoscabo y un irreparable daño a nuestro derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado; y entendiendo que los recursos naturales son de y para todos los argentinos, es que solicito a mis pares, me acompañen con su voto en este proyecto de resolución.
(1) Decreto 712/04, articulo 2°: Definase como Bosque Nativo al ecosistema natural dominado por arboles de especies originarias de la región, con una única combinación de plantas, arbustos, flora asociada, animales, microbios, suelo, agua y clima, el cual se encuentra formando tipos forestales. Se incluye tambien en esta definición a las tierras que hayan sustentado Bosque Nativo y que al presente, por casusas naturales o antrópicas estén desprovistas de la cobertura arbórea originaria.
(2) Decreto 712/04, Artículo 7°.- Previo a la adjudicación en venta de tierras fiscales, la Dirección General de Bosques y Parques procederá a deslindar las superficies que posean Bosque Nativo, en base a la documentación citada en el Artículo 1º del presente Decreto, complementada con inspecciones en el lugar en caso de resultar ello necesario. Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas superficies que a la fecha del presente Decreto cuenten con derechos precarios sobre tierras fiscales y cumplan con los requisitos para constituirse en adjudicatarios; a aquellas adjudicaciones en venta que no hayan sido perfeccionadas aún y que cuenten con un reconocimiento firme de un derecho a acceder a la propiedad y a aquellas superficies fiscales, libres de ocupantes que por motivos de interés social, previo estudio técnico se considere necesario destinar a la colonización, por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural u organismo equivalente a nivel municipal.
En el ámbito de jurisdicción provincial la enajenación cualquiera sea la jurisdicción donde el mismo se asiente, se rige por las normas que dictan los Poderes Públicos Provinciales, por lo que toda intervención en el mismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Bosques y Parques.
(3) Constitución de la Provincia del Chubut, articulo 105.- El bosque nativo es de dominio de la Provincia. Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los Poderes públicos provinciales. Una ley general regula la enajenación del recurso, la que requiere para su aprobación el voto de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las restricciones en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de dominio, sin cuyo cumplimiento éste es revocable. El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso y ejerce a tal efecto las facultades inherentes al poder de policía
(4) Ley Nacional N° 26.331, de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos sancionada el 28 de noviembre de 2007
(5) Según la Resolución N° 201/08 Auditoría General de la Nación, del 19 de noviembre de 2008, en la Provincia del Chubut, durante el período Enero 2003 – Agosto 2007 solo el 33 % de los casos cumplió las exigencias de presentación detalladas en el marco legal, en tanto que en los restantes fue incompleta (50%) o faltó alguna documentación exigida (17 %).

Lee las notas para interiorizarte del
#NegocioVerde #IncendioenCholila
Negocios
Verdes: Repudio en 2011 a los decretos de Mario Das Neves
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El Negocio Verde sale
a la luz con los incendios de Cholila.
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Entrevista en FM Radio
Kalewche FM 90.9 Esquel a Dario Fernandez
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Cholila Chubut Columnista Destacados Medio Ambiente
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