BOSQUES
Algunas dudas….De acuerdo al ordenamiento territorial del bosque nativo que nuestra provincia estableció mediante ley XVII Nº 92 ¿se puede iniciar un plan para la restauración y recuperación del Bosque Nativo permitiendo el ingreso de animales a la zonas afectadas por los incendios?, ¿se puede evitar que los propietarios u ocupantes en las zonas donde había bosque clasificado dentro la categoría II y III (amarillo y verde) presenten un plan silvopastoril? la Ley Nacional de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos Nº 26.331 en su art. 40 menciona que en casos de incendios corresponde el mantenimiento de la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el ordenamiento territorial, si observamos el ordenamiento territorial de la provincia de Chubut, una gran parte de las zonas afectadas por los incendios corresponde a la categoría II y III (amarillo y verde) donde se le permite al propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de las tierras fiscales presentar un PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES NATIVOS (art. 16 de la ley 26.331).
Los planes de manejo sostenible que menciona la ley, permiten en las categorías II y III (amarillo y verde) varias actividades como por ejemplo: 1) El aprovechamiento forestal 2) Actividad silvopastoril 3) Aprovechamiento de producto no madereros y servicios 4) Enriquecimiento o restauración del bosque. ¿Qué significa esto? Si el productor propietario u ocupante desea presentar por ejemplo un plan de manejo silvopastoril donde es posible introducir animales, podría hacerlo si su predio en el ordenamiento territorial de bosque antes del incendio pertenecía a la categoría II de color (amarillo), la autoridad de aplicación no podría oponerse, también se observa en el ordenamiento territorial provincial zonas de bosques nativos dentro de la categoría III (verde) que es un bosque donde la personas podían presentar PLANES DE APROVECHAMIENTO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO sembrando gramíneas por ejemplo (porque en esta categoría se permite el desmonte)
Si de acuerdo a la Ley de bosques nativos se mantienen las categorías después de los incendios, es necesario modificar el Ordenamiento Territorial reclasificando la zona afectada por los incendios con la categoría I (Rojo) de un alto valor de conservación para evitar la implementación de los planes antes mencionados, porque la clasificación del Bosque en categoría II y III (amarillo y verde) permitiría la presentación y financiación de proyectos que cada una de las personas que ocupan esos lugares pretendan implementar dentro del marco permitido por la ley Nacional 26.331, previa aprobación de la autoridad de aplicación, inclusive sin estudio de impacto ambiental si esta última así lo decide.
Ahora bien, en la zona afectada por los incendios al formar parte de un PARQUE INTERJURISDICCIONAL ¿cambia la categoría amarillo y verde del bosque por una de color rojo que permite la máxima conservación? ¿El tratado interjurisdiccional es una herramienta compatible con la ley nacional de presupuestos mínimos Nº 26.331 brindando mayor protección al bosque nativo? Ambas normas serian compatibles, una protege el bosque y establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para su RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN y la otra le brinda protección a un área determinada, aunque algunas dudas subsisten, por ahora se mantienen en la zona afectada por el incendio las categorías de bosque nativo II y III (amarillo y verde) conforme clasificación de nuestro OTBN.
Por Javier Gimenez.
Abogado de Cholila.