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Grazzini propone precios accesibles para los productos de los celíacos

El diputado del PJ-FpV, José María Grazzini presentó un proyecto de ley para derogar las Leyes I N° 463 y la Ley I N° 252 (antes Ley N° 5014), y crear una única ley, simplificando, actualizando y ampliando los derechos de quienes padecen la celiaquía.
Dijo que con los avances de la ciencia, las campañas de concientización y la detección temprana, es necesario que como legisladores, se ponga especial atención en este grupo de ciudadanos que necesitan una respuesta urgente y abarcativa en todas las problemáticas que acarrea la enfermedad.
“Cuando en un grupo familiar encontramos a más de un integrante celíaco, se hace prácticamente imposible llevar un tratamiento adecuado, no sólo por los costos elevados de los productos sin TACC, sino también, por la oferta prácticamente nula con la que nos encontramos. También podemos observar cierta exclusión en niños y adultos al no encontrar alimentos indicados en ámbitos como escuelas, universidades, clubes, gimnasios etc”, indicó.
Grazzini sostuvo que los celíacos, encuentran el stock de alimentos sin TACC, solo en los almacenes dedicados exclusivamente a ellos y en las grandes cadenas de supermercados. Lo que se busca con la presente Ley, es ampliar la oferta de alimentos no sólo en los almacenes de barrio, también en cualquier establecimiento que se ofrezcan alimentos, exigiéndoles como mínimo un menú especial para celíacos. 
Proyecto de ley
El proyecto de ley establece declarar de interés provincial la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
La autoridad de aplicación, debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan, la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.
Además, los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en la provincia, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda «Libre de gluten» y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Todos los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales que no puedan prescindir del gluten como integrante en su fórmula, deberán fundamentar su presencia y cuantificarlo por «unidad de dosis» farmacéutica.

Opción de alimentos
Se establece que las instituciones y establecimientos deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
Los comedores de empresas privadas o instituciones públicas;
a) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
b) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza públicos y privados;
e) Colonias de vacaciones;
f) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
g) Clubes y gimnasios;
h) Los restaurantes y bares;
i) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; 
j) Los locales de comida rápida; 
k) Los supermercados;
l) Las Fiestas Provinciales en al menos, un stand;
m) Las despensas, heladerías y panaderías;
n) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.
Los supermercados, deberán ofrecer al menos una opción alternativa de productos, con un precio accesible y no con grandes diferencias de valor que un mismo producto no apto para el celíaco.
Centro de Ayuda al Celíaco
Se menciona la creación del Centro de Ayuda al Celíaco para el estudio, prevención, tratamiento e investigación relacionados con la enfermedad celíaca que estará integrado por un representante de la Secretaría de Salud, un representante del Ministerio de Familia y Promoción Social, un representante por el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, más un representante por cada Asociación, Filial o similar reconocida legalmente en la Provincia del Chubut por la Asistencia al Celíaco de la Argentina (ACELA).
Los objetivos principales del Centro de Ayuda:
Confeccionar un Registro Provincial del Celíaco.
Elaborar un Listado de Alimentos para Celíacos.
Promover la capacitación de profesionales médicos especializados en la enfermedad celíaca.
Instrumentar la creación de un Fondo Especial, conformado por los aportes voluntarios, subsidios, donaciones y aportes provenientes del Estado Provincial, Nacional o Internacional que sean obtenidos para los fines previstos en la presente Ley.
Fomentar toda actividad industrial local de tipo artesanal de productos alimenticios que no contengan gluten de trigo, avena, cebada y centeno.
La difusión e información a toda la comunidad de todo lo referente a la enfermedad.
Fiscalizar conjuntamente con los Departamentos Bromatológicos de nivel provincial y municipal los productos alimenticios comercializados aptos para el consumo de los celíacos.
Realizar el efectivo cumplimiento del abastecimiento de alimentos para los enfermos celíacos con necesidades básicas insatisfechas, como así también que se cuente con estos alimentos en Comedores Escolares, Hogares de Ancianos, Comunidad Carcelaria, Hospitales, Escuelas con Internados y/o cualquier otro lugar en que se asista alimentariamente a la comunidad.
Realizar el estudio de factibilidad para la construcción de una sala especial en el hospital que designe el Centro de Ayuda creado por la presente Ley, para la internación y estudios de enfermos celíacos, con el aprovisionamiento del instrumental requerido para el tratamiento de la enfermedad.
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