Se incorporó un nuevo requerimiento de datos al pedido de informes que el IPV Chubut deberá contestar dando cumplimiento a la Ley I N° 156 de Información Pública.
Por el mismo se solicita el listado de postulantes presentado por cada Entidad Intermedia para las viviendas entregadas entre 2004 y el 31 de diciembre de 2016.
La información deberá detallar: Apellido y nombre de él o los beneficiarios. N° de documento. Localidad, N° y fecha de Inscripción en el IPV. Además deberá especificar quienes fueron los adjudicatarios beneficiados con el 20 % para Demanda Libre en cada operatoria con Entidades Intermedias.
La información deberá contener los datos personales completos del titular y cónyuge, fecha y Nro.de inscripción en el IPV y el puntaje total, dice la nota.
Como es sabido el IPV Chubut, tal lo establece la Resolución 923 del año 1993, en las operatorias con Entidades Intermedias dispone de un 20 % de cupo que es destinado para adjudicatarios de Demanda Libre.
Es decir que el Instituto en cada plan con Entidades Intermedias dispone de un 20 % de la cantidad de unidades que se construyen según lo establece el artículo 10° de la Resolución 923/93, que debe ser utilizado por inscriptos en el Registro Permanente, y seleccionados de acuerdo a su puntaje y capacidad de pago.
Testimonios reiterados dan cuenta que estos cupos del 20 % de cada operatoria con Entidades Intermedias, habrían sido «direccionados» en beneficio de amigos del poder en muchas oportunidades, y no como hubiere correspondido en beneficio de inscriptos en el Padrón Abierto que reunían las condiciones exigidas, y mediante Sorteo Público en caso de igualdad de condiciones, tal lo manda la Ley XXV – N° 5.
Hace unos días publicamos un trabajo donde relatamos el testimonio de uno de los muchos contactos de chubutenses que han tenido experiencias negativas con el IPV.
En el mismo una vecina de la Comarca Virch Valdés nos contaba y manifestaba su bronca e impotencia por haber comprobado que en el Instituto «acomodaron» en las listas a empleados del IPV, en viviendas que deberían ser destinadas al padrón abierto.
En el caso según pudimos confirmar están involucrados tres profesionales del Instituto que recibieron viviendas en el año 2010 y se vieron beneficiados con el cupo del 20% por una adjudicación «direccionada». Uno de ellos ya habría vendido la vivienda recibida, y no figura en los padrones del último turno electoral como vecino de la ciudad donde se construyo ese plan para una Entidad Intermedia.
Este tema de las operatorias con Entidades Intermedias en muchas oportunidades facilita y burla el proceso de selección y adjudicación de los a hoy 34.000 anotados en el Registro Permanente de Postulantes, y contradice abiertamente el espíritu de la Ley de creación del IPV Chubut, que dice en su artículo 4° inciso a) que refiere a la función específica del IPV como la de planificar y realizar la construcción de viviendas especialmente para familias de limitados recursos económicos.
Por Luis Dupuy