El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por los defensores de Jorge Abraham y Martín Solís, los dos efectivos condenados por la muerte del joven en Trelew, ocurrida el 5 de septiembre de 2010. Cabe señalar que en el segundo juicio por el mismo hecho, hubo 2 absueltos.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó el recurso extraordinario presentado por los abogados de dos condenados por el crimen de Julián Antillanca y de esa manera confirmó las perpetuas para los policías Jorge Abraham y Martín Solís, condenados por el brutal asesinato, ocurrido el 5 de septiembre de 2010 en Trelew.
El fallo de la Cámara Penal lleva las firmas de los jueces subrogantes Natalia Isabel Spoturno, Carlos Alberto Velázquez y Raúl Adrián Vergara. Fue firmado a finales de diciembre del año pasado pero recién se conoce ahora, tras la feria judicial y las notificaciones a las partes.
En juicio
En julio de 2015, el Tribunal que juzgó a los policías implicados condenó a Abraham y Solís, junto a otra policía, Laura Córdoba, por homicidio agravado, mientras que el excomisario Carlos Sandoval fue penado por encubrimiento.
Sin embargo, en noviembre de ese año, tras la revisión de penas, se confirmaron las perpetuas para Abraham y Solís pero se absolvió a Córdoba y a Sandoval.
Fallo contundente
La decisión de la Sala Penal incluye un extenso racconto de lo ocurrido aquella noche del 5 de septiembre de 2010, cuando Abraham y Solís, dependientes de la Seccional Cuarta de Trelew, habían cumplido un “Servicio Adicional de Custodia” en el local bailable denominado Místico, ubicado en el barrio San Benito, frente a la Ruta 25.
Según reza el fallo, entre las 4 y las 4.30, estos dos efectivos habrían intervenido activamente junto a otros empleados policiales de la misma seccional de una situación de violencia frente a las puertas del comercio contra los hermanos Aballay, causa en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de apremios ilegales, vejaciones, omisión de comunicar una detención ilegal, encubrimiento agravado, falsedad ideológica y privación ilegítima de la libertad, entre otros.
Esa misma madrugada, pero entre las 6 y las 7.08, Solís y Abraham, una vez concluida la actividad laboral, prosiguieron con sus tareas de prevención, permaneciendo por las inmediaciones de la denominada ‘zona de boliches’, lugar este en que también se hallara, entre otras personas, la víctima de la causa: Gonzalo Julián Antillanca.
Antillanca había concurrido aquella madrugada al boliche Ku, próximo a Místico, junto a varios amigos, siendo visto por última vez alrededor de las 6, cuando estos se retiraron del local bailable.
Captura de Antillanca
Alrededor de las 6.20, en ocasión en que Antillanca caminaba en dirección a su domicilio, y al transitar por la Rotonda “5 de Octubre”, fue interceptado por Abraham y Solís. El fallo dice textualmente: “a sabiendas de lo que hacían, con pleno conocimiento del resultado de sus acciones, mediando un excesivo abuso de sus funciones, y con el pleno dominio y control de la fuerza (tanto por la cantidad de uniformados presentes, cuanto por la portación de las armas reglamentarias y bastones -tonfas- que esgrimían), con una clara distribución de tareas, teniendo cada uno de los intervinientes algo más que el dominio sobre su porción del hecho, y sabiendo que todo hubiese tenido un final diferente con la sola intervención de uno solo de los partícipes (…), esto es, impedir la muerte, teniendo a la víctima reducida en el piso, mientras uno de los uniformados le pisaba la parte posterior de su cabeza, otro lo hacía en la parte posterior de sus piernas, en tanto los restantes mediante la utilización de los bastones, que blandían al aire, evitaban el acercamiento de otras personas que deambulaban por el lugar y observaban lo que ocurría.” Según el fallo, todos los policías le propinaron a Julián Antillanca, quien se hallaba sin posibilidades de resistir la agresión y en un estado de total indefensión, una brutal golpiza en distintas partes de su cuerpo, rostro, cabeza, tórax y extremidades, mediante trompadas, patadas, y con el uso de elementos contundentes, algunos de cuyos rastros han quedado registrados en las prendas de vestir de la víctima.” Luego de ello, Abraham y Solís subieron a la víctima por la puerta trasera derecha de un patrullero del Comando Radioeléctrico y en el vehículo trasladan el cuerpo para arrojarlo en un sitio elegido, a unos 500 o 600 metros del lugar, frente a la vivienda de la familia, alguno de cuyos integrantes resultan ser conocidos por el personal policial, por registrar antecedentes de violencia física sobre otras personas, ubicada en el barrio UPCN, sobre calle Patagonia casi Rivadavia.
Fallo fundado
En su voto, el Dr. Velázquez dijo que los tres jueces, “cada uno a su modo, fueron exhaustivos en el análisis de cada una de las pruebas de cargo y de descargo presentadas en el juicio, y fundaron de modo correcto y pormenorizado sus conclusiones incriminatorias”. Dijo que “los magistrados tuvieron por acreditada la materialidad del hecho atribuido a Solís y Abraham sobre la base de abundante prueba de cargo”. Y para el magistrado, “la sanción impuesta a los acusados (prisión perpetua), por su parte, es la única e indivisible que admite el tipo penal en cuestión.” Vergara, por su parte, escribió sobre el pedido de los defensores: “los pedidos de nulidad (de la sentencia de condena y de las tareas periciales practicadas en el patrullero) no deben ser atendidos, pues se dirigen al desempeño de los jueces de la instancia. En el recurso ante la Sala se critica de modo recurrente esa primera sentencia, pero la objeción a la tarea revisora es meramente superficial de acuerdo con lo que puede apreciarse”. Caso cerrado.
Jornada