La Fiscalía pidió la aplicación de una pena de tres años y dos meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer funciones públicas. La defensa, adelantó su disconformidad con la sentencia de responsabilidad y requirió la imposición del mínimo legal, es decir dos años de prisión en suspenso, con inhabilitación especial perpetua para ocupar el cargo de Director de Obras Públicas. El lunes 5 de junio a las 11 hs. se conocerá la decisión del juez Martín O’ Connor.
La fiscal Fernanda Révori planteó como agravante la participación de Portillo Delebecq en el hecho. Su contribución fue una pieza clave para la concreción de la defraudación. En el mismo sentido computó que hayan sido varias las personas que participaron, la necesaria planificación y reflexión previa que se advierte, la utilización de las funciones y medios de una organización del Estado en provecho de propio, de un amigo o para devolver un favor.
La acusadora pública resaltó los medios empleados para concretar la defraudación. Fundamentalmente hizo referencia a la falsificación de la firma del Director de la Escuela, al punto que éste se sintió víctima al verse involucrado en una maniobra de la que no participó.
Valoró además en contra de Portillo, la actitud asumida con posterioridad al hecho. Varios testigos dieron cuenta de que ejerció presiones sobre el personal de Obras Públicas para que confesaran quién había sacado esa información del interior de la repartición. Révori hizo referencia a amenazas e insinuaciones de eventuales represalias en el ámbito laboral para quién o quiénes se atrevieran a hacer declaraciones sobre el tema sin tener prueba para ello, generando incomodidad y temor en algunos empleados.
La edad de Portilllo y su educación, también fueron propuestos como agravante porque debió realizar un mayor esfuerzo para motivarse en la norma. La fiscal solo propuso como atenuante su falta de antecedentes penales.
El defensor, Santiago González, indicó que hay atenuantes que la Fiscalía no consideró. Para empezar que se trató de un solo hecho, con una defraudación intrascendente, ya que el monto de la obra era menor. Por tratarse de un galpón para el archivo de cosas que no tenían uso diario, no fue significativo el daño. Pero además agregó que se reparó ese daño, por lo tanto fue solo temporal ya que el galpón se confeccionó en su totalidad. González sostuvo que no se demostró que Portillo buscara un beneficio propio. También se habló de buen concepto y buena relación con sus empleados. El defensor llevó testigos a esta etapa del juicio para hacer referencia al compromiso social de Portillo.
Rechazó que existiera una planificación especial para este hecho, indicando que está contenida en el tipo penal por lo tanto no puede computar como agravante. Agregó además que no hay ningún elemento que permita señalar que su defendido fue quien falsificó la firma del Director de la Escuela. El letrado hizo mención a otras condenas a funcionarios públicos en la jurisdicción, para que se tome como referencia la pena impuesta, pero además comparó el pedido de pena a Portillo con las condenas en juicio abreviado de los coimputados Lazarte y Cilio, requiriendo que se aplique con igualdad.