A través del proyecto de Resolución N° 206/17, en los términos y alcances del Artículo 134 inc. 3) de la Constitución Provincial, fijándose un plazo improrrogable de diez días hábiles para su contestación, a partir de su notificación, se requiere del PEP fotocopias de la totalidad del/de los expedientes relacionados con dicha operación de contratación, y también los Fundamentos del procedimiento de contratación utilizado.
Se solicitan, además, «Antecedentes de la firma contratada, en el desarrollo de sistemas provinciales de monitoreo, tanto provinciales como nacionales que se hayan tenido en cuenta para su contratación», y constancia del «Documento del proyecto acordado con la firma».
El proyecto alude, asimismo, a «en su defecto, o en caso de ausencia, los Términos de Referencia o similar que detalle: Antecedentes, diagnósticos y fundamentos del proyecto; Objetivos, metas e indicadores; Actividades y tareas a realizar; Alcances y calidades de los productos a entregar; Plan de acción, cronogramas de ejecución y etapas del proyecto; Presupuesto total del proyecto por ítem o concepto y monto del contrato firmado, y Flujo de pagos previsto, ajuste por inflación o sistema de actualización si lo hubiera, partida presupuestaria afectada, vinculación de pagos con la entrega de los servicios informáticos programados, incluyendo las contrataciones adicionales del Proyecto que sean necesarias».
También, se requiere información sobre «Organización prevista para la ejecución del proyecto y compromisos en materia de entrega de información o cumplimiento de actividades por parte de la Administración», y «Requerimientos del proyecto tanto en materia de hard y equipamiento, como de comunicaciones, infraestructura edilicia y otros. Previsiones presupuestarias y financieras».
El pedido de informes comprende, asimismo, las siguientes informaciones: «Metodología utilizada para la definición de los requerimientos y alcances del sistema»; «Análisis realizado de las fuentes de financiación provinciales, nacionales e internacionales existentes para la ejecución de proyectos de este tipo y criterios de selección de la elegida»; «Fotocopias e informes de pagos efectuados en relación a esta contratación»; «Documento del Plan Estratégico de Seguridad e instrumento de aprobación», y «En caso de existir, las contrataciones similares para aprovisionamiento de sistemas de monitoreo en localidades de Chubut, donde se instalaron con anterioridad y posterioridad de la presente, no incluidos en el punto 1 del presente y cualquiera haya sido el organismo contratante».
Consideraciones sobre el pedido de informes
En los fundamentos se alude a los Decretos Nros. 310/16 y 832/16 de fechas 14 de Marzo del 2016 y 7 de Junio del 2016, respectivamente. «El Gobierno Provincial habría contratado la provisión de un sistema de monitoreo urbano con la firma GLOBAL VIEW S.A., con fecha 26 de Abril del 2016, que la misma se hace por compra directa y en un sistema mixto hasta el 31 de Diciembre del 2016», refieren los legisladores para puntualizar que «la cifra de la contratación asciende a 35.500.000 pesos, con pago anticipado del 25% sin una adecuada descripción de los servicios y bienes contratados».
Aseveran que «no obstante entender que la seguridad ciudadana resulta prioritaria para la comunidad, existen numerosos aspectos sobre la contratación, sus alcances y montos involucrados, que no han sido dados a conocimiento», y puntualizan que «la publicidad de los actos de gobierno es un principio del sistema republicano, condición ineludible para la vigencia del mismo y legalmente obligatorio».
«La Constitución Provincial establece en su artículo 134, inciso 3), que corresponde al Poder Legislativo solicitar los datos e informes que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas, quienes deben suministrarlos en el plazo que se les concede y exhibir sus libros y papeles», refieren por últimos los parlamentarios.