Comenzaron los alegatos de las partes con ausencia de uno de los imputados. Héctor Raúl Diez se encuentra internado con un problema de salud. El jueves estaría en condiciones de asistir al debate. El juez decidió que alegue la Fiscalía y el resto de las Defensas. La defensora de Diez, Graciela Conesa, alegaría un día después. Diez deberá escuchar los audios y junto al resto de los imputados, tendrá oportunidad de dirigir unas palabras al juez antes de que este se retire a elaborar la sentencia.
Luego del alegato fiscal se dispuso un cuarto intermedio de una hora. Compartimos lo que ocurrió en este primer tramo de la audiencia.
Pasaron diez días desde el inicio del debate. Luego de escuchar a cantidad de testigos, los Fiscales y Defensores alegan ante el juez Martín Zacchino. Diez días, el mismo plazo que tomó el pase de titularidad de 240 hectáreas con costa del río Corcovado, de manos del Estado a las de dos inversores privados, quienes fraccionario, lotearon y vendieron por importantes sumas. “Muchos ganaron y solo perdió el municipio de Corcovado” decía la Fiscal Fernanda Révori en el discurso de apertura. Lo que está en discusión es si el procedimiento solo aparentó legalidad mientras iba en contra de las normas y de ser así, si los imputados (todos o algunos) actuaron con conocimiento de esa irregularidad.
Por qué es difícil investigar y determinar responsabilidad de los funcionarios
La mayor complejidad en la investigación de delitos contra la Administración Pública, está dada por la calidad de los presuntos autores. Se trata de funcionarios públicos que administran los bienes públicos, que emiten resoluciones, sancionan y promulgan ordenanzas. Crean las normas que se ajusten a las políticas que deciden aplicar. Sin embargo este poder no es absoluto. Las nomas, para ser válidas deben encolumnarse en lo establecido por las leyes con jerarquía superior. Las ordenanzas municipales deben respetar las leyes provinciales y todas ellas adecuarse a la Constitución.
Cuál es el régimen legal aplicable
El planteo de los fiscales Fernanda Révori y Fernando Rivarola es el siguiente:
Originalmente la administración y otorgamiento de títulos de propiedad relativos a tierra pública era regulado directamente por la Ley I N° 57. Más adelante se produjo la transferencia de estas facultades a los municipios.
La Constitución provincial establece en su art. N° 95 una administración racional de las tierras fiscales tendiente sobre todo a promover la producción o la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo, estableciendo los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad. El artículo 100 asigna a la tierra una función de tipo social, garantizando su preservación y recuperación. Los fiscales sostienen que es claro su espíritu: evitar la especulación inmobiliaria respecto de la tierra pública, admitiendo la colonización privada siempre que no afecte el bien común.
Con la creación del IAC, como autoridad de aplicación en materia de tierras fiscales, se establecieron requisitos expresos para acceder a ellas. Cuando se transfirió el régimen de regulación a los municipios, Corcovado dictó una serie de ordenanzas. Cómo requisitos el municipio estableció que el adjudicatario debe tener domicilio en el ejido municipal, ser residente en la localidad con antigüedad de al menos cinco años, no poseer otro certificado de ocupación precaria y utilizar dicho terreno solo con el fin de vivienda única familiar. En las tierras rurales, la superficie debía establecerse conforme al proyecto productivo que debe presentar el interesado.
El caso concreto
Las ordenanzas específicas y la documentación existente se refieren a un pedido en venta de tierras fiscales por parte de Josefa Larrea, no como un proceso de regularización de tierras públicas, como lo plantearon los imputados y algunos testigos en el juicio.
En el expediente del IAC, Josefa Larrea presentó una nota el 15/11/2002, donde reconoció que tiene adjudicación en venta con condiciones incumplidas (pago parcial y no hizo mensura) por 150 hectáreas. Por las otras 90 reconoció que no tiene nada, ni nunca logró adjudicación en venta. Los fiscales creen que podría haberse amparado en estos derechos pero no lo hizo, tomó otro camino.
Cuando pasó la administración de tierras fiscales al municipio, Larrea y sus hijas contaban con la adjudicación en venta de 150 hectáreas, aunque no habían regularizado el pago y no se les había aprobado la mensura “que había sido observada por la propia comunidad de Corcovado quienes ya por entonces solicitaban poder tener acceso al balneario municipal”. Los Fiscales sostienen que “poseían un derecho litigioso sobre las tierras evidentemente revocables…”
Larrea no reunía las condiciones exigibles y lucraba con las tierras
Los acusadores sostienen que Larrea se mudó a Esquel cuando sus hijas comenzaron la secundaria, que ya desde 1989 su domicilio fiscal es en Esquel. Sostienen que en 2010 era propietaria de varios inmuebles, por lo menos cuatro en Corcovado, además de los dos predios fiscales. También indicaron que su esposo y ella habían sido adjudicatarios de varios predios fiscales y que desde hacía varios años no ocupaba realmente ninguno de los dos predios que le fueron vendidos, ni desarrollaba en ellos ninguna actividad productiva ni ganadera.
“Contrariamente a lo que prescribe la regulación de tierras fiscales, había arrendado las mejoras adquiridas del anterior ocupante para el funcionamiento de una hostería, arrendaba una parte a la empresa Epa para Rafting, es decir, lucraba con esas tierras”, expuso Révori.
“Su objetivo era venderlo y esta intención era de conocimiento público en el pueblo”, indicó la fiscal añadiendo que así es como tomó contacto con la inmobiliaria de Anselmo Cadene en 2010, quién empezó a ofrecer esas tierras a inversores que pudieran estar interesados, con la idea de realizar un loteo urbano.
La maniobra acusada
Con el plano de mensura registrado, en sesión del 24 de noviembre de 2011 se sanciona la Ordenanza N° 742/11 titulada “Venta de Tierras a Larrea Maria Josefa”, sancionada por el HCD con votos de los concejales Ocampo, Novella, Bustos, Austin, Pereyra y Diaz, por la que se autoriza al Departamente Ejecutivo Municipal a realizar la venta de DOS parcelas fiscales en la suma de 1.513.167,50 a pagar al contado. Esta Ordenanza es promulgada al día siguiente por el Intendente Diez.
10 días hábiles después, ese mismo concejo sanciona en sesión extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2011, mismo día en que se iba a desarrollar la sesión preparatoria para preparar el cambio de autoridades, la Ordenanza N° 751/11 titulada “Autorización a María Josefa Larrea”, por la que estos mismo concejales, visto las facultades otorgadas por la Ley XVI N° 46, la Ordenanza de Tierras Fiscales N° 744/11 y la Ordenanza 742/11 según reza su texto, autorizan a María Josefa Larrea (reciente adquirente de la tierra) a ceder, vender o transferir por cualquier concepto el derecho por la adjudicación en venta.
Si bien Larrea sabía a ese momento quienes eran los compradores, nada se menciona al respecto, pues obviamente Comerci y Torres (domiciliados en la costa) no hubieran podido tener acceso a predios fiscales x esos montos y extensión.
Cabe aclarar que tal como ha quedado acreditado en este juicio, el HCD autoriza a vender sin que los pagos se hayan efectivizado.
Es decir que, 40 o 50 años de intentos de María Josefa Larrea de adquirir esas tierras, se destrabaron en pocos meses y en tan solo 10 días hábiles estos dos predios por aprox. 240 hectáreas con costa del río Corcovado, pasaron del Municipio de Corcovado a manos de los inversores con quienes Larrea había acordado previamente su enajenación y quienes además aportaron el dinero para afrontar las obligaciones para con el Municipio.
La Fiscalía sostiene que, como dijeron Ocampo y Novella, “esto tenía que salir, estaba el compromiso”, sabían que el próximo Concejo no iba a darle curso.
Validez de las ordenanzas cuestionadas
Los acusadores sostienen que las dos ordenanzas que primero otorgan y luego habilitan a vender los lotes en cuestión, no cumplen con ninguno de los requisitos legales para ser válidas. Incluso que la segunda podría ser declarada nula a pedido de cualquier ciudadano que se sintiera afectado por ella.
“…En el caso en análisis, ni se ha tratado como una excepción, ni se ha mencionado la derogación de la ordenanza general de tierras vigentes, ni ha sido materia de discusión en el seno del HCD las razones atendibles de una excepción en el caso de María Josefa Larrea de Torres, ni se han dado cuenta de las razones objetivas que hubieran permitido una excepción razonable de la ley general dictada por el mismo órgano”, expusieron los fiscales. “…Respecto de la última ordenanza cuestionada (751/11 del 7/12/2011), sancionada y promulgada el mismo día, casi en el mismo momento (un ratito antes de la audiencia preparatoria del cambio de autoridades del HCD) y que indudablemente se plasmó por escrito después, comenzó a regir de inmediato sin tener posibilidad de ningún tipo de publicación ni lógicamente control republicano, y todo ello por decisión inocultable de los funcionarios imputados.”
La publicidad como condición distintiva de los actos de gobierno en un régimen republicano, fue resaltada por Rivarola, quién indicó que tales actos deben ser comunicados a los ciudadanos de modo que tengan la posibilidad de tener conocimiento preciso de ellos, de su contenido, su motivación, gestación y de su concreción; “solo así podrá ejercer el control del poder que le compete”.
Corroborados los hechos ¿Se probó el dolo?
Révori y Rivarola consideran que lograron demostrar que los imputados eran conscientes de lo que estaban haciendo y obraron con voluntad de llevar a cabo las conductas que configuran el delito de defraudación contra el Estado. Sin embargo ese dolo no se habría logrado demostrar en relación a los inversores privados.
Révori enumeró todo lo que considera probado en relación a Comerci y Torres. Se probó que conocían la calidad de la tierra, quién era el titular del dominio, que no estaba definida la relación de la vendedora con el título, que había trámites municipales no concluidos, la negociación previa y las pretensiones de Larrea, la necesidad de poner dinero antes de concretar la compra. También indicó que conocían que el precio era conveniente “a nuestro criterio un excelente negocio que ahora se quiere disimular”, sostuvo.
Luego la fiscal indicó que la Fiscalía no logró demostrar con el análisis de todos los elementos, que hubieran tenido contacto con el resto de los imputados, como que conocieran la antijuridicidad del accionar del intendente, de los miembros del HCD y de la propia Larrea. Frente a esa falta de comunicación con los imputados, lo que si se acreditó es que fueron aconsejados profesionalmente por el agente inmobiliario y por el escribano público.
“Anselmo Cadene, impresionó contrariamente a los otros testigos como un testigo no solo idóneo, sino sincero, espontáneo, dando cuenta e ilustrando cada una de sus manifestaciones, que se pueden incardinar rápidamente y sin esfuerzos con las defensas materiales antes aludidas”, alegó la fiscal. “En este contexto y sin perjuicio de la colaboración objetiva acreditada (préstamo del dinero para que esto pudiera ser posible) entendemos que no hemos podido acreditar el elemento subjetivo requerido por la figura penal en grado de participación, y aún por beneficio de la duda, debe el juez disponer su absolución lo que así requerimos”.
El pedido
El alegato de la Fiscalía cerró con la petición de dictado de sentencia de responsabilidad respecto de Héctor Raúl Diez como autor penalmente responsable del delito de Defraudación por Administración Fraudulenta contra el Estado. De María Josefa Larrea viuda de Torres, María Roxana Novella, Gladys Raquel Austin, Héctor Jorge Bustos, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz como partícipes necesarios en ese mismo delito. Y de todos, con excepción de Larrea, como autores del delito de Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos.