Una sentencia de la Justicia obliga al Gobierno Provincial a restablecer de forma inmediata el sistema de compensaciones tarifarias a todas las cooperativas del interior.
El fallo corresponde al Juzgado Laboral Nº 2 de Trelew, a cargo del juez Paulo König.
König hizo lugar al recurso de amparo presentado por un grupo de vecinos del interior ante la Provincia para que se restablezcan las compensaciones a las cooperativas en el marco de la Ley Iº 26 y modificatorias y Decreto 1.781 con modificatorias.
El recurso de amparo fue presentado por el abogado Federico Ruffa ante el Juzgado Laboral Nº 2 de Trelew, a cargo del juez Pablo König. Los usuarios son de Paso de Indios, Gan Gan, Las Plumas y Telsen.
Conocida la resolución, Ruffa advirtió que de forma transitiva el beneficio del Fondo Compensatorio para cubrir el déficit se deberá normalizar para todas las prestatarias del interior.
Vale recordar que en diciembre, mediante un decreto, el Gobierno había establecido el fin del sistema compensatorio desde el 1 de enero de 2018 y había fijado fondos que hoy son insuficientes para el funcionamiento de las prestatarias.
En el texto resolutorio, el magistrado expresa: “Queda claro que con el Decreto 1.315/17 el Poder Ejecutivo modifica en lo sustancial lo dispuesto por la Ley I Nº 26, al pretender subsidiar a aquellos usuarios de bajos recursos, que habiten en cualquier lugar de la Provincia, cambiando la condición o situación tenida en cuenta por la Ley I Nº 26 para la racionalización de las tarifas y su reducción, como asimismo los destinos del fondo por esta creado, que es adecuar las tarifas de aquellas localidades donde su el costo operativo del servicio sea excesivo, pues la referida Ley no ha previsto como parametro evaluar la condición de pobreza de los usuarios, donde quiera que estos residan, para la racionalización de tarifas utilizando el fondo compensatorio en cuestión”.
“Dado que el Decreto 1.315/17 ha dispuesto la reducción de los montos transferidos a las cooperativas que resultaban beneficiarias con el Fondo de Compensación Tarifaria en consideración a que su situación operativa no les permite prestar adecuadamente el servicio y, privarlas de percibir dichas sumas provocaría sin duda que las mismas dejen de funcionar o que lo hagan de manera deficiente, con el consiguiente costo social en aquellas localidades en que 3 funcionan las mismas”.
Agrega que “se podría llegar a la situación de que los habitantes de estas pequeñas localidades de nuestra Provincia, no cuenten con el servicio eléctrico indispensable para vivir dignamente, viéndose afectado por ejemplo el servicio de salud, educación, etcétera”.
Bajo esos argumentos, el juez resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar requerida por los actores, ordenando a la Provincia del Chubut el inmediato restablecimiento del régimen de compensación tarifaria creado por la Ley I Nº 26, de conformidad a como se venía implementando en forma previa al Dictado del Decreto Nº 1.315/17 a los fines de garantizar el acceso a los servicios básicos esenciales provistos por las cooperativas alcanzadas por el referido régimen, ordenándose asimismo se garantice la provisión de combustible para aquellas localidades en que se haga necesario para la generación de energía como se venía realizando”.