Un tribunal integrado por los jueces de Comodoro Rivadavia, Guillermo Muller, Martín Montenovo y Daniel Pintos resolvió que el jueves 5 de abril dará a conocer su resolución con respecto a la impugnación que se efectuó ante la sentencia de homicidio culposo que pesa sobre Eduardo Moreno y cuya víctima es Eduardo Leguizamón, en un hecho sucedido el 11 de mayo de 2016 en esa urbe petrolera.
El defensor de Moreno, el abogado Mauro Fonteñez impugnó la sentencia condenatoria, de primer grado, que lo declaraba penalmente responsables del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor” y lo condenara a la pena de “4 años y tres meses de prisión efectivos; y 8 años de inhabilitación especial para conducir”.
El defensor solicitó“se ordene la absolución” del imputado por “el beneficio de la duda y subsidiariamente se meriten nuevamente los atenuantes y agravantes, propiciando se aplique una pena de tres años de cumplimiento en suspenso”.
La fiscal Cecilia Codina, al igual que el querellante Juan Manuel Irusta, solicitaron que no se haga lugar al pedido del defensor y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria.
En un primer momento el defensor adujo que en la sentencia cuestionada “se puede apreciar un tinte de subjetividad e imparcialidad” al momento de su imputación en el hecho endilgado.
La juez de grado afirma que el conductor –el imputado Moreno-, tuvo la posibilidad de prever que podía ocurrir y de dominar el curso de los hechos y evitar el desenlace, achacándole esa conducta como imprudente y antirreglamentaria, por circular por la banquina y endilgarle la violación del deber de cuidado que se le impone a todo conductor.
Pero no se ha producido prueba alguna durante el debate que permita afirmar que Moreno se haya encontrado circulando por la banquina.
El defensor sostuvo que Moreno “no violó el deber de cuidado” y “que fue la propia víctima quien no circulaba con una bicicleta, indumentaria y vestimenta con luces y señalización reflectivas, y que los testigos llevados a debate fueron contradictorios al momento de reconocer la ropa de la víctima”.
La fiscal solicitó no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de la jueza Raquel Tassello.
Aquel día la visibilidad era buena y la víctima llevaba, casco, ojo de gato y todos los elementos reglamentarios que exige la Ley.
El informe del perito en Criminalística de fiscalía estableció que el impacto se produce sobre la banquina, la camioneta que conducía Moreno ingresó a la banquina.
El hecho se conoce técnicamente como “pega y huye” y la causa del accidente fue la ubicación del vehículo que conducía Moreno circulando por la banquina, aseguró la fiscal.
Luego de la embestida el conductor del vehículo abandona la escena del hecho.
Hubo falta de cuidado y una violación del deber objetivo de cuidado de Moreno al circular por la banquina, no conducía con la atención necesaria.
Respecto de la pena de 4 años y tres meses de prisión y 8 años de inhabilitación especial para conducir, a la que fuera condenado Moreno, la fiscal sostuvo que “el apartamiento del mínimo ha sido el adecuando”.
La querella por su parte también pidió se rechace la impugnación impetrada por la defensa y se confirme en todos sus términos en fallo condenatorio de primera instancia.
El hecho juzgado acaeció el 11 de mayo de 2016, cuando el imputado Eduardo Moreno conducía su camioneta Ranger por la Ruta provincial Nª 39 en dirección a Diadema y atropelló a Eduardo Leguizamón, que conducía su bicicleta hacia el barrio Km. 27, quién murió por politraumatismo grave en cráneo y hemorragia cerebral, señaló un parte de la Fiscalía.