La intervención del Superior Tribunal de Justicia tuvo dos razones. La primera un recurso contra la sentencia de la Cámara Penal, presentado por el defensor de Emanuel Mansilla. La segunda responde a la competencia del más alto tribunal provincial para revisar todas las sanciones impuestas que superen los diez años de prisión. El recurso de la Defensa fue rechazado de plano, por improcedente. La sentencia de responsabilidad y la pena de 15 años de prisión, fueron confirmadas.
Alejandro Javier Panizzi, Miguel Ángel Donnet y Mario Luis Vivas, desmenuzaron la sentencia bajo estudio antes de coincidir con las conclusiones de los seis jueces que intervinieron en las dos instancias previas. Sobre el recurso de Hugo Cancino, indicaron que reiteró los argumentos expuestos ante la Cámara, los que ya fueron respondidos adecuadamente. “En repetidas ocasiones he manifestado que la intervención de esta Sala no implica una tercera instancia ordinaria, sino que solamente acoge casos de carácter excepcional en los que, las incorrecciones en el razonamiento o la ausencia de fundamento normativo, impidan considerar un pronunciamiento como ajustado a derecho”, sentenció Panizzi. “Sin embargo, ninguno de estos vicios se observa en el fallo atacado, de modo que, el remedio intentado por la defensa de Mansilla Cayuleo, será rechazado”.
Ya en el análisis de la sentencia que prescribe el artículo 179, punto 2° de la Constitución de la Provincia del Chubut y de los artículos 69, inciso 1° y 377 del Código Procesal Penal, analizaron el análisis sobre las evidencias incriminatorias contempladas por los jueces de juicio y de la Cámara Penal. Panizzi indicó que la coartada de Ordoñez en el juicio, no tuvo respaldo en ninguna evidencia, sin embargo la prueba de cargo permitió comprobar que él, junto a otro muchacho, tomaron el vehículo de alquiler que conducía Albornoz en la sede de la remisería Piltri, a las 8 hs. del 13 de febrero de 2016; que luego, desapoderaron al conductor del remís de la recaudación y de dos celulares, uno de los cuales fue encontrado oculto en la casa que cuidaba Ordoñez. Finalmente, ultimaron a la víctima, decerrajándole un disparo con el arma de fuego de Ordoñez.
Respecto de Mansilla Cayuleo, Panizzi, destacó que el hallazgo de material biológico de este debajo de las uñas del occiso, así como un cabello en el asiento trasero del remís, fue contundente para atribuirle participación al imputado en el suceso.
Miguel Angel Donnet siguió el criterio de Panizzi. “Tanto Ordoriez como Mansilla Cayuleo participaron conjuntamente en el atraco armado de Albornoz, hecho ilícito que constituye la base de la imputación Si en este contexto el resultado de la muerte de la víctima era una contingencia, ésta distribución concertada de tareas hace que ambos acusados respondan por este hecho único, en el que cada uno ejecutó una parte esencial.”
Mario Vivas dijo que “el homicidio se cometió durante la ejecución del robo, y ambas figuras fueron consumadas. En segundo lugar, no hay dudas de la intención de sustraer las pertenencias de Albornoz, y, que el resultado muerte, fue al menos previsto por ambos imputados, al concurrir a la escena del crimen con un arma de fuego.”