En Chubut están a los impuestazos a diestra y siniestra para tapar el déficit que dejó la corrupción del «Dasnevismo y cía»,. Se robaron todo y ahora quieren sacarle a los que trabajan para que el Gobierno no reviente. Antes se lo sacaban en retornos ahora van a tratar de blanquear por medio de los impuestazos camuflados.
Por resolución Nº 117/18 de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, el canon pesquero establecido en la LEY XXIV – Nº 17 (Antes Ley 2409), aumentó su valor tabla de $11,93 por kilogramo de langostino a $35,49 por kilogramo.
A continuación la ley del canon vigente
LEY XXIV – Nº 17
(Antes Ley 2409)
Artículo 1º.- Fíjase un valor sobre los recursos que se obtienen de productos del mar, el que será pagado por las personas físicas o jurídicas dedicadas a la captura, extracción y/o recolección de los mismos, con fines industriales y/o de comercialización.
Artículo 2º.- El valor establecido en el artículo anterior se determinará de la siguiente manera:
a) Cuatro por Ciento (4%) del precio de la tonelada de algas secas, puesta sobre camión en lugar de origen, cualquiera sea su destino.
b) Cuatro por Ciento (4%) del precio del kilogramo de los recursos vivos del mar (peces, bivalvos, mariscos, etc.) resultante de la primera venta, en el lugar de origen o que sean desembarcados en puertos sitos en la Provincia, ya sea con destino interno y/o a la exportación.
c) Cuatro por Ciento (4%) del precio de la tonelada de guano marino en lugar de origen, cualquiera sea su destino.
Artículo 3º.- El monto que se debe pagar por aplicación de esta Ley se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando los productos se destinen a su elaboración en industrias radicadas en tierra en esta Provincia. Cuando el producto sea procesado a bordo de embarcaciones autorizadas por la Provincia, la reducción será de un Veinticinco por Ciento (25%). Cuando el producto sea reembarcado y transportado sin procesamiento con destino fuera de la Provincia quedará sin efecto la reducción y deberá acreditarse su pago, previo a la obtención de la guía correspondiente.
Artículo 4º.- Los fondos provenientes de la presente Ley ingresarán a Rentas Generales. El Organismo de Aplicación es la Dirección de Intereses Marítimos y Pesca Continental, y de Fiscalización la Dirección General de Rentas.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De está manera la política pretende parchar el gran agujero de corrupción que provocaron todos estos años en donde vaciaron al estado de miles de maneras distintas.
¿Quienes pagan el robo de unos pocos?
La pagan los trabajadores, los empresarios, los docentes, policías, marineros, estibadores, enfermeros, albañiles menos los señores políticos y Diputados Provinciales que perciben por mes un sueldo de 160 mil pesos para estar sentados en un banca para ver que «curro» pueden llevar adelante además de cobrar sus sobresueldos producto de los retornos de la obra pública. En los listados de Diego Correa figuran varios.