A lo largo de casi toda la mañana del viernes se desarrolló en los tribunales penales ordinarios de Comodoro Rivadavia la jornada del juicio oral y público por quebrantamiento de pena, que tiene como imputado a Andrés Juvenal “Maga” Velázquez. Se pudo escuchar en la fecha los últimos tres testimonios de descargo y también los alegatos finales de las partes. La fiscal solicitó se lo declare penalmente responsable del delito de quebrantamiento de pena de inhabilitación para manejar. En contraposición el defensor requirió su absolución por el beneficio de la duda. Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el juez penal resolvió declarar penalmente responsable a Andrés Juvenal “Maga” Velázquez por el delito de quebrantamiento de pena.
Presidió el acto como integrante del tribunal unipersonal Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Velázquez fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
El primer testigo presentado por la defensa fue un policía adscripto a la Secretaría de Seguridad Municipal, pero recordó que no trabajaba en el mismo horario que Velázquez, “las pocas oportunidades que tuve que trabajar con él no manejaba”, aseguró. El segundo testigo fue un amigo de toda la vida del imputado y que comparte actividad con él en un club de futbol en el Cordón Forestal. La tercer testigo de descargo fue la hija de Velázquez que recordó que su padre tenía una interna en su trabajo con Cáceres y Marzó.
Seguidamente se dio incorporación a la prueba documental del caso donde la fiscal leyó la sentencia condenatoria firme, por el homicidio culposo de Ángel Domínguez, que tiene el imputado Velázquez. Por el cual fuera condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el término de 6 años.
Alegatos finales de las partes
La fiscal se refirió a que ha quedado probado a lo largo del debate la responsabilidad de Velázquez en el quebrantamiento de pena. Ello en virtud que el pasado 13 de abril de 2015 se homologó un acuerdo abreviado en su contra con una pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por 6 años para conducir automotores. Entre los primeros días de mayo de 2015 y hasta febrero de 2016 Velázquez comandó distintos vehículos y fue visto por varias personas conduciendo estos vehículos para desplazarse a distintos puntos de la ciudad. Participaba de operativos de la Secretaría de Seguridad conduciendo camionetas con el logo del Municipio. Testigos que fueron personal de planta transitoria del Municipio aseguraron que Velázquez manejaba distintos vehículos, nunca dejó de manejar. Fue visto manejando vehículos a su lugar de trabajo. Hubo testigos que perdieron su trabajo por ser testigos en el juicio de quebrantamiento de pena, aseguró la fiscal. Asimismo Banfi se refirió a las inconsistencias de las declaraciones de los testigos de descargo. Todos los testimonios son coincidentes en que el imputado siguió manejando luego del fallo condenatorio en su contra a prisión en suspenso e inhabilitación para conducir. Por todo lo cual solicitó se lo declare penalmente responsable del delito de quebrantamiento de pena.
En contraposición la defensa pidió la absolución de su pupilo por el beneficio de la duda sosteniendo que no ha sido probado el hecho que trae a juicio la fiscalía. Entre la teoría del caso positiva de la fiscal y la negativa de la defensa, no creo que tenga que elegirse entre una verdad y la otra, con el aditamento del beneficio de la duda que no se ha superado, argumentó. También el defensor sostuvo que se prueba con prueba, no con exceso lingüístico, existe ausencia de prueba vinculada con la declaración de firmeza de la sentencia que refiere la fiscal. A nadie se le ocurre pensar que Velázquez iba a manejar delante de gente que no era de su afinidad política, expresó el defensor, en referencia a una interna municipal entre su representado, Zúñiga y Marzó.
Resolución del tribunal unipersonal
Finalmente luego de otro cuarto intermedio el juez unipersonal resolvió declarar penalmente responsable a Andrés Juvenal “Maga” Velázquez por el delito de quebrantamiento de pena. Consideró acreditada tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del imputado; como también expresó que las denuncias no fueron por encono político; y que los testigos de la defensa fueron débiles y no derrumbaron la teoría de la fiscal. Velázquez fue visto manejando frente al ANSES y a Camuzzi. El juez no hizo lugar a la teoría política antagónica revanchista planteada por la defensa ya que Velázquez no manejaba el personal. Asimismo expresó que al estar presente en la audiencia de homologación del juicio abreviado por el homicidio culposo d Domínguez, se daba por notificado y tenía conocimiento de su inhabilitación para manejar. Es decir que obró con el dolo necesario.
El próximo 16 de julio a las 9.00hs se concretará la audiencia de imposición de pena del caso. Destacándose que esta nueva condena revoca la condicionalidad del delito anterior.