La legisladora del PJ-FpV, Estela Hernández presentó un proyecto de ley, con respaldo del cuerpo parlamentario, propiciando la adhesión de la Provincia de Chubut en todos sus términos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27. 447/2018, disponiendo la correspondiente comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.
“Justina Lo Cane tenía 12 años, esperaba un trasplante de corazón y murió en noviembre del año pasado en la Fundación Favaloro, y fue ella quien inspiró para la reforma de la ley. Justina tuvo más de 10 operativos (posibilidades de recibir un corazón) durante su internación en la Fundación Favaloro. Sin embargo, ninguno pudo concretarse: en algunos casos porque había pacientes de mayor gravedad, en otros casos por falta de compatibilidad. Además, hubo un caso en el que el órgano era
compatible, pero sufrió una complicación y debieron descartarlo”, expuso la legisladora chubutense al fundamentar el proyecto de ley.
“Con esta reforma podemos destacar algunos cambios con los que se busca dar respuesta a los más de 11 mil personas que se encuentran en lista para un trasplante de órganos, tejidos y células”, destacó.
Aspectos significativos
“Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso”, explicó.
Refirió que “se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución”.
“También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante. Se incorpora la Donación Renal Cruzada. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años”, precisó seguidamente.
“Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento de la o él paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte”, aludió la diputada Hernández.