En horas de la mañana del viernes se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva por el ilícito contra la vida acontecido el pasado 24 de enero de 2016 que tiene como imputados a Héctor Gallardo y Lilian Campos. La fiscal, Cecilia Codina, solicitó se mantenga la medida de coerción, prisión preventiva, que pesa sobre ambos hasta la finalización del juicio. Por su parte las defensas pidieron el arresto domiciliario de sus defendidos. Finalmente la jueza penal, Gladys Olavarría, resolvió mantener la prisión preventiva de Gallardo y Campos hasta la audiencia de cesura.
En un primer momento la fiscal Codina solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que recae sobre ambos imputados que vence el próximo lunes 15 de octubre. Ello ya que subsisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Asimismo existen elementos de convicción suficientes en el legajo para tener por acreditado el hecho investigado y la participación en él de ambos imputados. El hecho incluido en la acusación es el acontecido el día 24 de enero de 2.016, entre las 04,00 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del Barrio Pietrobelli de esta ciudad, cuando Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, ello en presencia de Lilian Magalí Campos –progenitora de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima. Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. Codina recordó que ya se ha realizado la audiencia preliminar y se ha elevado la causa a juicio, el cual se encuentra programado entre el 8 y el 17 de abril del próximo año.
Respecto del peligro de fuga existente la fiscal se refirió a la expectativa de pena, de prisión perpetua en base a las calificaciones legales por las que se elevó la causa a juicio: “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe necesaria” para Campos; y alternativamente como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género, femicidio”, en calidad de “autor” para Gallardo y de “partícipe secundaria” para Campos, está última calificación tiene un mínimo de 10 años de prisión para Campos . Por todo ello solicitó se mantenga la medida de coerción sobre Gallardo y Campos hasta la finalización del juicio.
Seguidamente el defensor particular de Campos, Mauro Fonteñez, argumentó que las evidencias colectadas por la fiscalía no son suficientes para mantenerla privada de su libertad. Por ello requirió la morigeración de la medida de coerción a arresto domiciliario ya que se han presentado anteriormente un Informe Social para ello. Rige el principio de inocencia en esta etapa del proceso, enfatizó el defensor.
Por su parte la defensora pública, Viviana Barillari, aseguró que rige el estado de inocencia para Gallardo. Además la prisión preventiva debe ser para cautelar el proceso y no ser usada como un anticipo de pena. Solicitando una medida alternativa menos gravosa como el arresto domiciliario hasta el juicio para su defendido, ya que “no existen los peligros de fuga ni de entorpecimiento y tiene arraigo en la ciudad.
Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva de Gallardo y Campos hasta la clausura del debate, incluyendo la audiencia de cesura, o cuando se cumplan los seis meses, lo que ocurra primero. Ello teniendo en cuanta los elementos de convicción suficientes existentes, por los cuales se elevó la causa a juicio. La prueba demuestra la muerte de la víctima por asfixia y no por haber sido colgada de la viga; como también por los antecedentes previos de violencia familiar. También mencionó Olavarría el estado de vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba la víctima al momento del hecho. Las características graves del mismo y la expectativa de pena en caso de recaer condena. Finalmente respecto del peligro de entorpecimiento, “el hecho en sí, implica entorpecimiento, ya que intentaron simular un suicidio”, concluyó.