El juez Alejandro Rosales dio lectura al fallo condenatorio luego del juicio oral y público contra Marcos Javier García (38), imputado como presunto autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa , en concurso real con resistencia a la autoridad y lesiones leves. El magistrado resolvió condenar al acusado como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves. En consecuencia, le impuso a García la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.
En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollo una audiencia de lectura de la sentencia. El acto judicial estuvo presidido por el juez Alejandro Rosales. El imputado, recibió el asesoramiento legal de los abogados de la defensa publica Marcelo Catalano y Gustavo Oyarzun.
En la oportunidad, Rosales dio lectura a las partes sustanciales de la sentencia. En este sentido indico que tiene por probado los sucesos ocurridos el 24 de diciembre del año pasado a las 06:00 en el exterior del pub «Tololo», cuando Marcos García agredió a la víctima con golpes de puño en la cabeza, cara y tórax. También le propino un puntapié en la cabeza. Las agresiones provocaron lesiones en la victima que pusieron en riesgo su vida y la imposibilidad de realizar actividad laboral por más de 30 días, sostuvo el juez.
Por otra parte, tuvo por cierto que el 26 de diciembre a las 02:50 en la chacra “ El Zorzal” de la localidad de Rio Senguer, la policía fue hasta ese establecimiento a cumplir la orden detención contra García. En ese contexto, el imputado le propino un cabezazo a un empleado policial provocándole un corte interno en el labio superior y fractura de una pieza dentaria. En este caso, se acredito que las lesiones fueron de carácter leve.
Con respecto a la prueba que acredito los hechos, destaco varios de los testimonios escuchados durante el debate los cuales confirmaron el derrotero de la victima por varios bares de la localidad y el encuentro con García, con quien compartió bebidas alcohólicas y un juego de naipes.
En este sentido, se corroboro que la victima tuvo una actitud pendenciera con el imputado, quien finalmente concreto su agresión a la salida del pub «Tololo», en la alborada del 24 de diciembre.
Asimismo, repaso el testimonio del médico que acudió al lugar del hecho. El galeno en su declaración describió que la víctima estaba inconsciente y en estado comatoso, por lo que decidió su traslado al hospital regional de Comodoro Rivadavia. En este sentido, agrego que el cuadro clínico explicado por los médicos, permite descartar la hipótesis de lesiones leves propuesta por la defensa en su alegato.
En otro orden, dijo que mas allá de la fuerte golpiza que recibió la víctima y que puso en riesgo su vida, no se ha probado, ni siquiera se ha efectuado un relevamiento detallado y concienzudo de los elementos decisivos que permitan señalar como posible la existencia del dolo homicida e incluso su variante del dolo eventual. Por lo tanto la figura legal que corresponde aplicar es la de lesiones graves, descartando la hipótesis de tentativa de homicidio propuesta por la representante del Ministerio Publico Fiscal
A todo ello, el magistrado estimo que la reacción del agresor no puede estar amparada en la figura de la legítima defensa. Los testimonios de quienes vieron a la victima esa madrugada, coincidieron en que prácticamente no se podía sostener en pie, debido a la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas. En consecuencia, es altamente improbable que García haya sido atacado o sorprendido por la victima.
Con respecto al hecho ocurrido en la chacra «El zorzal» durante la detención de García, tuvo por probado que el detenido ya estaba esposado cuando golpeo deliberadamente con su cabeza al agente policial que sufrió lesiones de carácter leve.
Así las cosas, Rosales resolvió condenar al imputado como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves. El magistrado le impuso la pena de tres años de prisión suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta.
Durante el plazo de duración de la condena, García debe presentarse cada tres meses ante el cuerpo de delegados de control, no puede ponerse en contacto conla victima y abstenerse de usar estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcohólicas. También debe iniciar un tratamiento psicológico y adquirir un oficio adecuado a su capacidad.
Los Hechos
La investigación penal se inicio a partir del hecho registrado el 24 de diciembre del año pasado a las 06:00 , en el bar “ Pub Tololo”, ubicado en calle 25 de mayo, entre Julio Benítez y José Hernández de Rio Senguer.
Según los investigadores, la victima salió del local y fue seguido por el agresor. Al llegar a la vereda, Marcos García comenzó a propinarle golpes de puño en la cabeza ,la cara y el tórax.
Cuando el agredido cayó al suelo, el agresor le dio una patada en la cabeza. Como consecuencia de los golpes, la victima resulto con politraumatismos, compuesto por traumatismo de encéfalo craneano grave, tórax y facial.
También sufrió múltiples fracturas de cráneo, dentro de ellas fractura de base de cráneo (peñasco) lo que provoco el desprendimiento del macizo facial y contusión pulmonar bilateral.
En este marco, los acusadores aseguran que el imputado tuvo claras intenciones de provocarle la muerte a la víctima, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que personas que se encontraban en el interior del bar comenzaron a salir de allí y se dirigían a auxiliar a la víctima, por lo que García se retiro del lugar a bordo de su rodado.
En tanto, el segundo hecho se registro el 26 de diciembre a las 02:50 en la chacra “ El Zorzal” de la localidad de Rio Senguer. La policía fue hasta ese establecimiento a cumplir la orden detención contra García.
En el momento que un empleado policial procedía colocarle las esposas, el imputado le propino un cabezazo provocándole un corte interno en el labio superior y fractura de una pieza dentaria