Por pedido de la fiscalía, el juez Jorge Novarino formalizo una investigación preparatoria de juicio contra Edwin Nicolás Jaramillo (29), Mirko Alonso Gallardo (28), José Atilio Perán (30), Juan Carlos Barrientos (22), Diego Armando Jara (26), Ismael Antonio Payahuala (29),Fernando Adrián Artiles (24) y Miguel Rodríguez (30). Este grupo de personas, están sospechados de ser los autores del incendio del pabellón común de condenados de la comisaria de Sarmiento, el 20 de julio del año pasado. La parte investigadora, obtuvo un plazo de seis meses para concluir la investigación
Los internos Jara, Peran, Rodríguez y Artiles, participaron de la audiencia, mediante el sistema de videoconferencia desde la oficina judicial de Comodoro Rivadavia. El mismo mecanismo, utilizo Jaramillo, en el organismo judicial de Esquel. Barrientos y Gallardo, estuvieron presentes en la sala de audiencias de Sarmiento. En tanto, Payahuala, participo con el sistema de tele conferencia, desde el juzgado de paz de Rio Mayo.
En la pieza de apertura de investigación, la fiscal Laura Castagno señalo que los hechos que investigara ,ocurrieron el viernes 20 de julio del año 2018, en la comisaría local.
Ese día, a las 18:45, los ochos detenidos se encontraban alojados en el Pabellón Comunitario de personas condenadas que cumplen pena privativa de libertad.
Según los investigadores, los policías a cargo del cuidado de los detenidos, habían rechazado el pedido de los internos para que los autorizaran a ingresar una pava eléctrica y un teléfono celular.
Los argumentos esgrimidos por las autoridades, se basaron que esos elementos son considerados peligrosos para la seguridad propia y de terceros. Asimismo, indicaron que están prohibidos por la normativa interna.
En este marco, los presos iniciaron una protesta. Para ello, utilizaron los rellenos de los colchones, almohadas y ropa de cama, que son provistos por la institución. También prendas de vestir de su propiedad, pinturas y papeles, que tenían para realizar artesanías varias.
Incendio y fuga
Luego, con un encendedor, crearon varios focos ígneos dentro del pabellón y en el patio interno enrejado. En la denuncia, las autoridades, indicaron que los condenados dañaron las ventanas que comunican el pabellón, con el patio interno enrejado. Al ingresar a ese sector, cubrieron la cámara de seguridad con una remera. El objetivo, era evitar que el personal policial, pudiera tomar conocimiento de esta situación.
Cuando la policía advierte la existencia del incendio, convoco al personal de turno y a integrantes de otras divisiones. Asimismo, dieron aviso a bomberos voluntarios y autoridades sanitarias. Luego, los uniformados llegaron hasta el patio interno. En ese espacio, pudieron reducir a los condenados.
Los ocho internos, estaban con los rostros cubiertos y ejerciendo fuerza sobre la puerta que comunica al patio de la comisaría. Para la fiscalía, las intenciones del grupo de los ocho, era evadirse.
Finalmente, los condenados fueron reubicados, y los bomberos extinguieron el fuego. De acuerdo al informe de los peritos, el fuego de vastas proporciones , puso en riesgo de muerte, tanto a las personas procesadas, que se encontraban alojadas en la comisaría, como también a los que estaban prestando servicios allí.
Calificación legal y pedidos
Con respecto a la calificación jurídica provisoria, Castagno señalo que se imputara a los sospechosos como presuntos autores de los delitos de daño doblemente agravado, por haberse ejecutado el hecho, en venganza a las determinaciones de las autoridades y por tratarse de bienes de uso público. A ello, agrego los delitos de incendio agravado por peligro de muerte, y tentativa de evasión.
La investigadora, solicito un plazo de seis meses de investigación y la aplicación del protocolo único de identificación de personas. También requirió la medida de coerción de prisión preventiva.
Sus fundamentos, se basaron en que se reunieron elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son co autores de los hechos que les endilga. También cito el riesgo procesal de peligro de fuga, por la gravedad del hecho y la pena en expectativa.
Al respecto, manifestó que si al finalizar el juicio, los procesados son considerados autores del hecho, las penas que recibirán serán de cumplimiento efectivo, en función de que todos los imputados, cuentan con antecedentes penales computables.
En este contexto, los imputados utilizaron su derecho a declarar en esta etapa del proceso. En síntesis, coincidieron en señalar que la fiscalía debe investigar sus denuncias contra los empelados policiales por los delitos de golpes y torturas que los internos habrían sufrido en esa jornada.
En esta misma línea de pensamiento, Oyarzun ,considero que la fiscalía no tuvo el buen tino de investigar las dos causas, en forma conjunta. En tanto, no objeto la pieza de apertura, aunque peticiono un cambio en la calificación, respecto al delito de incendio.
Tampoco se manifestó en contra de el plazo de investigación requerido, y la aplicación del protocolo de identificación.
Su oposición , en tanto, se baso en el pedido de aplicar medidas de coerción a sus asistidos. El defensor, entendió que no se configura el peligro de fuga, invocado por Castagno.
Luego de escuchar los pedidos de las partes, Novarino, resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio, contra los ocho imputados, en orden a los hechos descriptos por la representante del Ministerio Publico Fiscal. Asimismo, hizo lugar a la calificación legal provisoria propuesta, la aplicación del protocolo y el plazo de investigación peticionado.
En tanto, el juez de garantías rechazo el pedido de aplicación de prisión preventiva propiciado por la parte investigadora.