Causas Embrujo y Revelación

Elevaron impugnación al sobreseimiento de Fabricio Parra

La fiscal general jefa Silvia Pereira elevó a la sala penal del Superior Tribunal de Justicia el recurso por el que solicita la impugnación a la resolución emitida por el Juez Fabio Monti el 3 de junio, mediante la cuál dictó el sobreseimiento de Fabricio Parra en una causa donde había sido imputado por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal.

El hecho por el cual se formuló acusación es el ocurrido en fecha 28 de febrero del año 2018, en la concesionaria “JR Automotores” sita en la calle Pellegrini al 1200 en horas de la mañana, cuando el Sr. Fabricio Parra sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la Administración Publica, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodriguez, refiriendo al ser consultado, por una camioneta Hyundai modelo H1 la cual se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial, que la misma pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas que el verdadero dueño era Diego Correa.

Finalmente el declarante, proporcionó su número telefónico a los fiscales siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación el día 9 de febrero del corriente año con Diego Correa, dejando en claro el Sr. Parra durante la conversación que la camioneta era de Correa. Como consecuencia de estas maniobras, el MPF, al ser engañado, no logra secuestrar el mencionado rodado, ya que el día 5 de marzo de ese año fue trasladada por el Sr. Gustavo Andrés Muñoz a la Ciudad de Buenos Aires, donde finalmente se secuestró. El Ministerio Publico Fiscal, ha calificado el mismo como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal, previsto en el art. 277 inc. 1 “a” del C.P..

Los agravios interpuestos por la fiscal jefa son los previstos en el art. 371 inc. 1 y 2 del CPP, esto es falta de fundamentación suficiente y errónea aplicación de preceptos legales, concretamente de los arts. 296, 297 y 285 del CPP.

Señala que llama la atención que el Dr. Monti al resolver, no pudo adquirir certeza negativa respecto de la solicitud del Ministerio Publico Fiscal de rechazar la elevación a juicio el presente caso, toda vez que para llegar a dicha conclusión, valoró arbitrariamente y parcialmente prueba que aún no se ha producido, tal como: análisis de la inscripción del informe del citado rodado en el R.N.P.A., análisis de los dichos del imputado, análisis de la escucha telefónica, análisis del titular registral del vehículo, análisis de la entrevista de los Fiscales con Parra, violando así las reglas del proceso adversarial, vedando a este Ministerio Publico, la posibilidad de la realización del juicio oral y público.

Sumado a ello, surge del mismo relato del hecho formulado por la Fiscalía que el Sr. Fabricio Parra mantuvo una conversación con Diego Correa (investigado por delitos contra la administración pública, con repercusión en toda la provincia, cuanto menos), el día 9 de febrero del corriente año, reconociendo expresamente que el vehículo era de Correa, situación ésta que le fue ocultada a los fiscales en fecha posterior (28 de febrero del año 2018). Esto se observa claramente del relato del hecho, sin necesidad de análisis de la prueba ofrecida, con lo cual, claramente se desvirtúa el análisis del Dr. Monti, cuando afirma en sus argumentos que el MPF no pudo acreditar el elemento del tipo subjetivo de la figura penal escogida.

Advierte mas adelante que si el magistrado analizó que el bien era propiedad de Giuliana, titular de SEPAT, ignora o al menos desconoce analizar cual fue el motivo por el cual el bien se le entrega al chofer de la Secretaría Privada de la Gobernación y no a su titular registral. Reitero, todo ello surge claramente del relato del hecho, sin necesidad de valoracion alguna de prueba ofrecida por las partes, ya que dicha circunstancia está expresamente prohibida en esta etapa preliminar. Surge con claridad que en el caso, claramente un juez de la provincia decide que el fin justifica los medios, aunque éstos medios tengan la presunción de ser delictivos.

El Juez Monti en forma errónea valoró prueba en forma parcial, arbitraria, y de manera ilegal, porque con una supuesta aplicación de la sana crítica valoró elementos discutidos en la audiencia preliminar pero no lo hizo de forma completa; pues la pieza acusatoria del MPF contiene profusa documentación y testigos ofrecidos para sustentar la teoría del caso fiscal, y acreditar en juicio los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal; la decisión del juez claramente carece de motivación pues adquiere una certeza a la que arriba en forma errónea y sobresee a Fabricio Eric Parra, porque no encuentra el elemento objetivo ni subjetivo del tipo.

Si hay una cuestión que es propia del debate es justamente esta, la acreditación en juicio de los elementos del tipo penal escogido, el tipo objetivo y el tipo subjetivo, si hubo dolo de beneficiar indebidamente o no a Correa, situación ésta que ha sido vedada a la parte acusatoria, al no permitir producir prueba que nos lleve o no a probar dicho extremo.

Este es un grosero error del Juez aplicando de manera errónea la ley y con una clara ausencia de motivación, cuando de manera burda dicta el sobreseimiento de Fabricio Eric Parra, obviando la pieza acusatoria como así la prueba ofrecida a su respecto la que de producirse en un juicio que permitiría demostrar la conducta del encartado. Omite evaluar, que en esta etapa, debe acreditarse por parte de la parte acusadora la probabilidad de autoría y no la certeza de la misma, siendo para ésta última la realización del juicio oral y público.

Pidió además en la nota que se tenga por efectuada la reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que se estarían conculcando los principios constitucionales de la forma republicana de gobierno, del debido proceso legal adjetivo y de razonabilidad, art. 1, 18 y 28 de la Const. Nacional.

Dejanos tus comentarios

Comments are closed.