El cuerpo legislativo en pleno aprobó la ordenanza que prohíbe en todo el ejido de Dina Huapi la utilización, aplicación aérea y terrestre del herbicida Glifosato en todas sus variantes, tanto para uso agronómico como así también para espacios públicos y jardines particulares.
La propuesta fue elaborada por los tres concejales: Félix Chamorro, Alejandro Corbatta y Silvia Mosman y luego de su tratamiento en comisiones, tuvo su consecuente sanción.
Los funcionarios tuvieron en cuenta que el glifosato es un herbicida, es decir, un compuesto químico que se emplea para la eliminación de plantas que alteran los ecosistemas, aunque en algunas ocasiones pueden usarse directamente para impedir el crecimiento de “malas hierbas”. És altamente utilizado en Argentina y en el conjunto del planeta y fue clasificado como probable cancerígeno por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) en marzo de 2015 basándose en estudios epidemiológicos.
Se basaron para tomar la decisión, en que luego de un año de exhaustivo trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato, agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico, en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad.
En cuanto a la norma aprobada en sesión ordinaria del Concejo, se informó que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno o la que en un futuro tenga dentro de su ámbito de competencia la protección del medio ambiente. Y será la responsable de difundir el contenido de la misma y de generar campañas informativas sobre las medidas alternativas para el control de malezas, atentas al cuidado del medio ambiente y la salud de las personas.
El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la ordenanza, hará pasibles a quienes incumplan, de la aplicación de las siguientes sanciones: primera verificación de incumplimiento, multa de hasta un salario mínimo vital y móvil. Segunda verificación de incumplimiento, multa de uno a dos salarios mínimo vital y móvil. Tercera verificación: multa desde dos hasta tres salarios mínimos vital y móvil. Luego de la tercera verificación de incumplimiento, la sanción de incrementará al doble del valor de la inmediatamente anterior.