En mayo de 2011 la Dirección General de Aduanas detectó en Comodoro Rivadavia un paquete que llevaba 7 kilos de marihuana y cocaína, había sido despachado en Santo Tomé y tenía como destino Río Gallegos. La causa llegó a juicio y la mujer fue absuelta por varios motivos.
Enferma y presa en su casa de Santo Tomé, Santa Fe, una empleada doméstica fue finalmente absuelta por el Tribunal Federal Oral de Comodoro Rivadavia. A Teresa Nora Gómez la acusaban de haber enviado una encomienda con 7 kilos de marihuana y cocaína desde esa localidad hasta Río Gallegos, Santa Cruz. El paquete fue detectado en la sucursal del Correo Argentino de la ciudad petrolera: llevaba su nombre. Le imputaron transporte de estupefacientes pero se demostró que mandó la caja por encargo de un desconocido e ignoraba su contenido real.
El paquete se detectó el 2 de mayo de 2011 tras un control con scanner de la Fundación Barrera Patagónica y la Dirección General de Aduanas. Gómez figuraba como despachante; el destinatario era Leandro Godoy, en Río Gallegos, Santa Cruz; y el remitente era Carlos Aranda, de Santo Tomé. La caja de cartón contenía más de 6 kilos de marihuana en 6 ladrillosde papel de aluminio y cinta de embalar, y 100 gramos de cocaína en una bolsa de nylon. Todo mezclado con ropa y suficiente para 68 mil dosis.
El juicio fue por videoconferencia desde Santa Fe. Sus problemas de salud le impidieron a Gómez viajar. Para ella habían pedido una pena de 4 años y 3 meses de prisión.
Según el defensor oficial, Sergio Oribones, la empleada “desconocía el contenido, pensaba con ingenuidad que eran alimentos, haciendo el despacho del paquete como una ´gauchada´”. Al allanar su casa no hallaron nada: “No existen anotaciones, ni elementos que habitualmente se utilizan en la comercialización o el narcotráfico, como cintas para embalar para la encomienda”. En su celular no había pistas.
En su única declaración, la acusada contó que estuvo presa 10 días en Comodoro y 23 en Ezeiza. Llegó al juicio en domiciliaria. “En aquella época cuidaba niños y limpiaba una casa; su economía siempre fue pobre”. Sólo completó el primario. Padece problemas cardíacos y un enfisema pulmonar.
La mujer aseguró que un desconocido la abordó en la vía pública cuando ella se dirigía a trabajar como personal doméstica a un domicilio cercano. Le solicitó que enviara la encomienda “pues estaba trasladando urgente a la esposa a una clínica cercana para dar a luz”. La convenció y le dio la plata. “Era comida para un hermano en el sur”.
La investigación detectaría que un día antes del despacho de la encomienda, Godoy envió 4 mil pesos a Santa Fe a través de Western Union. La plata la cobró en esa provincia una tal Rita Leonela Robledo. Carlos Aranda, el supuesto remitente, y su domicilio no existían.
Robledo ya había sido condenada en 2013 a cuatro años de prisión por transporte de droga enviada por encomienda por intermedio del Correo, desde Santo Tomé, cobrando plata enviada desde Río Gallegos. El mecanismo se repetía. El destinatario de la encomienda, Godoy, fue condenado por el mismo delito.
Los jueces tuvieron en cuenta que la plata que giró Godoy la cobró Robledo, y no había giros o transferencias de fondos a nombre de Gómez. Y que la sucursal del Correo Argentino en Santa Tomé quedaba en el trayecto que recorría la empleada desde su casa hasta la vivienda de su empleador, como ella había contado.
“El sentido común indica que resulta una actitud osada brindar los datos personales reales y verdaderos para enviar una encomienda siendo sabedor que contiene estupefacientes; una explicación racional sería la elemental educación recibida por Gómez: primaria”.
Por eso, “resulta llamativo que si Gómez hubiese tenido conocimiento efectivo del contenido ilícito de la encomienda, insertara su nombre real y número de documento verdadero”. Estaba convencida de que mandaba alimentos. Quería mandarlos. No sabía que eran drogas.
“La alegada ingenuidad sobre el contenido prohibido de lo que se aceptaba enviar, resulta compartible con alguien de escasa formación educativa, con un desempeño laboral en tareas sencillas y habitante de un pequeño pueblo del interior del país, todas condiciones relevantes para la decisión del caso”.
Al fallo lo firmaron Mario Reynaldi, Alejandro Ruggero y Ana María D´Alessio, informó ADN SUR.