Por el femicidio de Daniela Fernández Quelca acontecido el pasado 19 de junio de 2019 en el barrio Moure de nuestra ciudad, este miércoles se concretó en formato de videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el único imputado Eduardo Atanacio Pardo.
La representante de fiscalía requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado desde la audiencia de control de detención por seis meses; en tanto que la defensa adujo no tener elementos nuevos para solicitar la morigeración de la medida, por lo cual no se opuso al mantenimiento pero solo por el término de tres meses.
Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses o bien hasta que se realice el juicio oral y público del caso, lo que ocurra primero.
El ilícito contra la vida incluido en la acusación da inicio en momentos en que la víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio hacia Fernández, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio quién continuó hostigando a Fernández con intenciones de impedir que rehaga su vida.
Así en horas de la noche del 19 de junio de 2019, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández y Atanacio comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, casando la muerte de Fernández por traumatismo encéfalo craneano.
Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género (denominado: femicidio)” en calidad de “autor” para Atanacio Pardo. Con una pretensión punitiva, en caso de recaer condena, de prisión perpetua.
La audiencia de revisión fue presidida por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; por su parte la defensa de Atanacio pardo fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.
, acontecido el pasado 19 de junio de 2019, en el barrio Moure de nuestra ciudad, este miércoles se concretó en formato de videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el único imputado Eduardo Atanacio Pardo.
La representante de fiscalía requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado desde la audiencia de control de detención por seis meses; en tanto que la defensa adujo no tener elementos nuevos para solicitar la morigeración de la medida, por lo cual no se opuso al mantenimiento pero solo por el término de tres meses.
Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses o bien hasta que se realice el juicio oral y público del caso, lo que ocurra primero.
El ilícito contra la vida incluido en la acusación da inicio en momentos en que la víctima Daniela Fernández Quelca, mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo, desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro.
Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio hacia Fernández, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio quién continuó hostigando a Fernández con intenciones de impedir que rehaga su vida.
Así en horas de la noche del 19 de junio de 2019, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández y Atanacio comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, casando la muerte de Fernández por traumatismo encéfalo craneano.
Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género (denominado: femicidio)” en calidad de “autor” para Atanacio Pardo. Con una pretensión punitiva, en caso de recaer condena, de prisión perpetua.
La audiencia de revisión fue presidida por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; por su parte la defensa de Atanacio pardo fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.