El tribunal dispuso frenar el fallo del juez Víctor Violini, quien había habilitado mediante un Habeas Corpus colectivo las prisiones domiciliarias de miles de detenidos en la provincia de Buenos Aires.
El pleno de la Suprema Corte, al aceptar tratar la cuestión a partir de un recurso del fiscal Carlos Altuve, suspendió los efectos del fallo dictado por la Cámara de Casación bonaerense.
Ahora, el tribunal de la provincia de Buenos Aires debe resolver la cuestión de fondo, esto es, si termina o no por confirmar la resolución del juez Violini.
Por el momento, queda sin efecto el trámite de aquellos pedidos de prisión domiciliaria o excarcelaciones que se hayan solicitado a diferentes jueces en la provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta la resolución del juez Violini.
A partir de esta decisión, la Corte pidió a la presidencia de Casación que remita el cuerpo principal del expediente y, luego de ello, le trasladará la posibilidad de opinar primero al Procurador General bonaerense, Julio Conte Grand, y después al defensor ante Casación, Mario Luis Coriolano, que representa a las 19 defensorías generales, que pidieron el hábeas corpus colectivo.
Los jueces de la Corte Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres decidieron aceptar el tratamiento del tema en virtud de la «gravedad institucional» que provocó el tema.
En ese sentido, aclararon que es una «postulación colectiva en el marco de la emergencia dispuesta como consecuencia de la pandemia del COVID 19» y que existe «preocupación con el dictado de normas para garantizar la atención de los asuntos urgentes y que no admitan demora desde sus inicios».
Luego de conocer la opinión del Procurador General bonaerense y del Defensor ante Casación, a quienes les da un plazo de 24 horas a cada uno, el Tribunal resolverá la cuestión de fondo, que es si avala las prisiones domiciliarias de manera colectiva, tal cual lo habilitaba el fallo de Violini.
En el ámbito federal, una misma decisión de Casación quedó sin efecto a raíz de que el juez de instrucción Jorge Santos declaró inconstitucional el fallo que habilitaba las domiciliarias para casos de presos con enfermedades preexistentes, mayores de 60, las madres con hijos, los que estén próximos a alcanzar la libertad o quienes tenían salidas transitorias.