El presidente del Concejo Deliberante de Trelew, Juan Aguilar, prohibió por resolución bloquear a los ciudadanos de las redes sociales que administre dicho organismo, actitud que sí toman otros ámbitos oficiales y que a menudo reciben el repudio social. Además, obliga a publicar en la página web del Concejo y en las plataformas virtuales el Orden del Día de cada sesión. Una decisión que aporta celeridad al trabajo de la prensa y es útil para que los trelewenses conozcan con anticipación qué temas llevarán los ediles al recinto.
Aguilar, en la resolución, destaca la importancia de publicar en la página web y redes sociales institucionales del Concejo el Orden del Día “a fin de garantizar el acceso a la información pública, cumplir con los objetivos de transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía”.
Aclara que “por privacidad se exceptuarán de dicha publicación las notas presentadas por parte de terceros mediante las cuales los vecinos suelen solicitar ayuda social”.
Regulación
Aguilar considera “pertinente” avanzar en la regulación institucional del uso de las plataformas públicas o redes sociales en lo referido al derecho a la información pública, estableciendo que las cuentas oficiales del organismo, las cuales difunden actividades oficiales, “no pueden bloquear a ciudadanos y ciudadanas”. Este criterio “fue avalado por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de México en 2019, que hizo lugar a un amparo a favor de un periodista que había sido bloqueado en su cuenta de Twitter por el fiscal general de Veracruz, luego de que el comunicador realizó una nota criticando su desempeño como funcionario. En su presentación, dicho periodista alegó dicha acción vulneraba su derecho de acceso a la información, pues le impide conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público que ostenta la autoridad responsable”. Además el bloqueo “viola su derecho a la libertad de expresión, pues impide que, en su calidad de periodista, acceda a la información que el fiscal publica en su cuenta.”
Ante este planteo, tal como destaca Aguilar, “la Corte mexicana sostuvo que bloquear al periodista implica una restricción al acceso a la información pública debido a que no había motivos suficientes para considerar a la cuenta del Fiscal General como privada”.
Relevancia pública
Por la relevancia pública y por ser información de interés general “se ordenó al funcionario a que proceda a desbloquear al periodista y además estableció la prohibición de bloquear a cualquier ciudadano en virtud de su función pública”. Según la sentencia, “el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista”.
Refirió además el presidente del HCD que “una situación análoga sucedió en EE.UU., donde una jueza le prohibió al presidente de ese país, Donald Trump, bloquear a sus contactos en Twitter, alegando que cuando un funcionario utiliza su cuenta para proveer información pública no puede bloquear a ningún ciudadano”.
En ambos casos, consigna la resolución “se reconoce que el ejercicio y la protección de derechos en el mundo real, también debe aplicarse en el ámbito digital”.
Como las redes sociales de los organismos públicos son un instrumento de información estatal, “la Presidencia del Concejo comparte el criterio de que el Estado no puede bloquear a sus ciudadanos; en consecuencia, se establece la prohibición de ejercer esa acción desde las cuentas institucionales del cuerpo, a los efectos de que todas las personas puedan acceder a la información brindada y expresar libremente su conformidad o disconformidad con el servicio legislativo prestado”.
La prohibición de bloqueo “no alcanza a las cuentas personales de los concejales del cuerpo en respeto de su autonomía; sin embargo, se los invita a adherir a ese criterio”, se expresa por último.