El juez Civil y Comercial de Reconquista Fabián Lorenzini , a cargo del concurso de acreedores de Vicentin, dispuso este mediodía que el directorio de la cerealera vuelva a ocupar sus funciones y desplazó a los interventores dispuestos por el presidente Alberto Fernández, que pasarán a ser solo veedores de la firma.
Más temprano, el juez había rechazado los cuestionamientos al Decreto de Necesidad y Urgencia que disponía la intervención. El magistrado santafesino había considerado «improcedentes» los cuestionamientos a la constitucionalidad del DNU 522/2020, que salió publicado el martes de la semana pasada en el Boletín Oficial, y prevé la intervención de la empresa agroexportadora, que nació en 1922 en Avellaneda.
En este nuevo fallo, Lorenzini también se declaró «incompetente» para definir los planteos de constitucionalidad del DNU de Alberto Fernández. Ahora será la Cámara de Apelaciones la que dispondrá si el juez debe o no definir este tema, pero el trámite llevará tiempo.
En el documento, de 14 páginas, el magistrado santafesino resolvió disponer, «con carácter de medida autosatisfactiva y previa presentación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme la a la última Asamblea Ordinaria de accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma».
Además, planteó «establecer, en el marco de la presente medida autosatisfactiva, que los señores interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores».
El fallo completo
Especialistas en derecho cuestionaron la validez constitucional de la intervención
Consultados por LA NACIÓN, basados en que no es facultad del Estado intervenir una empresa que se encuentra en concurso de acreedores, dos abogados expertos en derecho comercial, Raúl Aguirre Saravia y Máximo Fonrouge, dijeron que hay un «avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial» y que la intervención es inconstitucional.
Además, entre los constitucionalistas consultados por LA NACIÓN, Daniel Sabsay afirmó que el DNU de Alberto Fernández es «abiertamente inconstitucional», mientras que Andrés Gil Domínguez consideró que su constitucionalidad es «discutible», y Roberto Gargarella sostuvo que la expropiación puede ser «justificada y necesaria», pero que el procedimiento está «en tensión con el derecho» y que la forma elegida por el Gobierno fue «a las trompadas».
«Si el Estado es acreedor, que reclame en el concurso, no puede intervenir la empresa», había dicho Fonrouge. «Esto se planteó como una intervención lisa y llana, y se están entrometiendo en un proceso concursal, en el que ya hay un juez actuando», agregó Fonrouge.
En el mismo sentido, Aguirre Saravia explicó: «Vicentin está en concurso en Reconquista, ahí está el juez Fabián Lorenzini, y el concurso es un proceso universal donde tienen que concurrir todos los acreedores. El juez puede dictar la intervención de la sociedad y separar al directorio y poner un interventor. Lo mismo puede ocurrir en un conflicto societario, donde los directores pueden tener graves irregularidades y el juez los saca y pone un interventor. Pero acá hay un avasallamiento».
Según Aguirre Saravia, «el Poder Ejecutivo está pasando por encima del Poder Judicial». «Aprovechando el Covid y la pandemia, intervinieron por 60 días y designaron un interventor, pero no tienen ninguna facultad para hacer eso», dijo.
Para el constitucionalista Gil Domínguez, la intervención dispuesta es «constitucionalmente discutible» y explicó que el formato jurídico de la intervención fue el de una «ocupación temporaria anormal». Según él, lo «positivo» es que el Presidente podría haberla ordenado por un decreto simple y lo hizo por medio de un decreto de necesidad y urgencia, enviando al Congreso un proyecto de ley de expropiación.
Para Sabsay, el DNU que dispuso la intervención «es abiertamente inconstitucional» porque no se dan las circunstancias excepcionales que prevé la Constitución Nacional para que un presidente pueda dictar un decreto de contenido legislativo.
«El pretexto de la pandemia no cabe, es un pretexto para ejercer poder salteando al Congreso -dijo-. Se crea la figura de la intervención provisoria, pero implica una violación al Código Civil y Comercial de la Nación. Manda entonces una ley de expropiación, pero mientras tanto, hace la intervención, que es una pre-expropiación. Además, el Estado no participa en Vicentin, que ya está en un concurso que corre por vía judicial.»
Roberto Gargarella, también especialista en derecho constitucional, sostuvo que el método que el Gobierno eligió para expropiar Vicentin fue «a las trompadas».
«No tengo ningún prejuicio ideológico: la expropiación puede ser perfectamente justificada y necesaria. Pero me asombran, primero, los procedimientos (intervenir una empresa bajo control judicial), que por estar en tensión con el derecho ponen en riego a la misma iniciativa que se quiere concretar (¿o es que se trata de eso?); y segundo, la forma «a las trompadas» por la que se opta», escribió Gargarella, señaló La Nación.