La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut (AMFJCH) expresa su oposición al Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nro. 69/20, mediante el cual se dispone transferir a la Justicia Provincial la competencia para investigar y juzgar los delitos de “narcomenudeo”.
Si bien en la AMFJCH coincidimos en la necesidad de encontrar soluciones al flagelo de la droga y no desconocemos que la sociedad reclama respuestas urgentes, entendemos que el referido Proyecto de Ley conspira contra tales propósitos.
Diferenciar el narcomenudeo del narcotráfico produce un corte artificial en los ilícitos, por lo general vinculados, entorpeciendo su persecución. Una investigación fragmentada genera el riesgo de impedir la comprensión de la cadena delictiva del narcotráfico y, consecuentemente, atacar sus verdaderas causas.
Dividir las competencias imposibilitará determinar la punta del ovillo de las investigaciones para poder llegar al otro extremo de la madeja, en la que se ubica la cabeza de las organizaciones narcocriminales indicaron desde la AMFJCH.
Una transferencia de competencias como la que se propicia debería prever y disponer los fondos necesarios para que la Justicia provincial pueda afrontar el costo de las investigaciones, lo cual implicaría la creación de cargos en las fiscalías, defensorías y judicatura (de muy difícil cobertura en una Provincia que adeuda dos meses y medio de sueldo a sus funcionarias/os y magistradas/os).
Deberían preverse las partidas presupuestarias para la creación de laboratorios periciales específicos, cuyos valores son sumamente elevados; la provisión de bóvedas especiales de seguridad para el resguardo de la droga secuestrada, así como el equipamiento para su destrucción -que debería llevarse a cabo de forma rápida y segura (aspecto esencial para prevenir la comisión de delitos por parte de los funcionarios públicos encargados de esa tarea e inhibir la capacidad de corromper que tienen los narcotraficantes), señaló la AMFJCH.
Asimismo resultaría necesaria la creación de una Policía Judicial en la órbita del Ministerio Público Fiscal, con capacitación específica para su personal y estrictos procedimientos de contralor a cargo de organismos especializados.
El cambio de competencia que se propone implicaría, además, la necesidad de que los lugares de detención de personas procesadas o condenadas deberían ser provistos por el Gobierno Provincial, debiendo tenerse en cuenta que se trata de una modalidad delictiva en la que interviene un importante porcentaje de mujeres. Finalmente, deberían crearse nuevos establecimientos donde alojar a personas adictas para su tratamiento y recuperación.
La gravísima crisis económico-financiera por la que atraviesa la Provincia y, en particular la emergencia carcelaria -que implica un déficit de trescientos lugares de detención y sin plazas especiales para mujeres- , muestran con elocuencia que no están dadas las condiciones para afrontar ninguno de los gastos antes apuntados.
En este contexto, insistir en la desfederalización conducirá, indefectiblemente, a un desmejoramiento en las condiciones de persecución e investigación de ese tipo de ilícitos y, consecuentemente, a un agravamiento de la actividad delictual.
Desde la sanción de la Ley Nro. 26.052, en el año 2005, mediante la cual se habilitaba la transferencia de la competencia referida solamente ocho provincias han adherido: BUENOS AIRES (Ley Nro. 13.392, en vigencia desde el 2-12-2005), CORDOBA (Ley Nro. 10067, en vigencia desde el 1-12-12). SALTA (Ley Nro. 7782, en vigencia dese el 1-1-14), CHACO (Ley Nro. 7573, en vigencia desde el 6-5-2015; FORMOSA, (Ley Nro. 1627, en vigencia desde 24-9-15), ENTRE RIOS (Ley Nro 10566, en vigencia desde el 9-5-18), SANTIAGO DEL ESTERO (Ley Nro. 7252, en vigencia desde el 20-3-18) y CABA (Ley Nro. 5395, en vigencia desde 1-1-19). En las provincias de Jujuy, La Rioja y Tucumán se sancionaron las respectivas leyes pero, por los mismos motivos que venimos denunciando, nunca entraron en vigencia.
Por otra parte, las experiencias en las jurisdicciones adheridas no han sido para nada beneficiosas respecto de los objetivos propuestos pues –claramente- no han logrado reducir el delito, han visto superada su capacidad de actuación, han colapsado los lugares de detención y ninguna de las provincias ha recibido los aportes nacionales necesarios para que la Justicia Provincial logre dar una respuesta seria y eficaz a la problemática.
Las notables diferencias en cuanto a capacidad investigativa entre la jurisdicción federal y la de las provincias adheridas determinaron que en 2019 se sancionara la Ley Nro. 27. 302, mediante la cual se creó en cada jurisdicción “una mesa de intercambio de información que está integrada por los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la ley 23.737 y sus modificatorias y por los representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito se intercambiarán criterios de política criminal en torno a las investigaciones y se compartirá toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso”.
Esto muestra, con claridad, que el traspaso propuesto no sólo resultaría inoportuno en Chubut sino que sería inconveniente y perjudicial para el logro de los propósitos que se invocan en el referido Proyecto indicó la AMFJCH.
Por lo expuesto, exhortamos a los Diputados Provinciales de todos los Bloques que integran la Legislatura Provincial a analizar reflexivamente el mencionado proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, considerando las observaciones que aquí se expresan y convocando a las respectivas Comisiones a escuchar a todos los sectores involucrados.