Chubut

Incendios: Diputados presentaron un proyecto para que se declare zona de desastre y emergencia ambiental

El Diputado Nacional por Chubut, Matías Taccetta, dio a conocer este jueves que junto con la Diputada Ana Clara Romero y otros pares de Juntos por el Cambio, presentaron un proyecto para declarar al Departamento Biedma de la provincia del Chubut como zona de desastre y emergencia ambiental, social y económica.

Esto se realiza en el marco del gran incendio que afecta a la zona desde el 1 de enero.

Los primeros artículos del proyecto indican:

Artículo 1º- Declárase zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de ciento ochenta días (180) días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, en el Departamento de Biedma de la Provincia de Chubut, afectado por los incendios forestales, de campo y estepa acaecidos durante enero de 2022.

Artículo 2º- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las personas y economías afectadas, en el marco de la emergencia y por el plazo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3º- Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma para aquellas personas que hayan sufrido las consecuencias de los incendios mencionados, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las condiciones de vida de sus habitantes, así como también las relaciones de producción y empleo y la recuperación de la biodiversidad de la zona. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones en las zonas rurales y urbanas afectadas, reproducción de flora, fauna y animales periodos a causa de los incendios o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la presente declaración, previo estudio del conjunto de las mismas, que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.

Artículo 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:

1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:

a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;

b) Otorgamiento de créditos que permitan lograr la reparación de viviendas e instalaciones afectadas, la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social.

c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;

d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.

2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de reparación de viviendas y de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.

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