Chubut

Policías quieren tener su propio sindicato y elevaron a la Legislatura un anteproyecto que les permite negociar paritarias y contar con el derecho a la huelga

El Consejo de Bienestar de Policías busca la posibilidad de que los agentes puedan conformar un sindicato o afiliarse a otros ya existentes. Consideran que es un derecho como el de cualquier trabajador a tener representación.

Policías activos y retirados de la provincia del Chubut elevaron una nota a la Legislatura con un anteproyecto para poder conformar un sindicato que los nuclee para no solo negociar temas salariales, sino para tener los derechos que posee cualquier trabajador en relación de dependencia.

El reclamo de la conformación de un sindicato cuenta con varios años de antecedentes, aunque las máximas autoridades se negaron siempre a otorgar este beneficio.

“Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a los fines de acompañar junto al presente, en nuestro carácter de integrantes del Consejo de Bienestar Policial de la Provincia de Chubut, el anteproyecto de ley que garantiza el derecho del Personal Policial provincial, a constituir libremente Asociaciones Sindicales en nuestro ámbito, como así también a desarrollar actividades sindicales. Todo ello a los fines de garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras policiales, no sólo salariales sino también en condiciones dignas de trabajo”, señala en los considerandos la nota a la que tuvo acceso en exclusiva Metadata.

El artículo 1 del proyecto propone que los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en la Policía del Chubut, “gozarán del derecho a constituir libremente asociaciones sindicales y a afiliarse a las ya constituidas. Gozarán, asimismo, del derecho a reunirse, a desarrollar actividades sindicales y a participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, según lo establecido en las leyes vigentes en materia sindical”.

Asimismo, las asociaciones sindicales que se formen en tales casos “se regirán por las leyes vigentes en materia sindical y podrán ejercer el derecho de negociación colectiva y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores a los que representan”.

El artículo, permite a los policías ejercer “el derecho a huelga”, siempre que recaiga sobre actividades de índole administrativa o similares que de ningún modo afecten o restrinjan el servicio de seguridad ni el cumplimiento de las misiones principales que por ley les haya sido asignadas.

No podrán adoptar medidas de fuerza que puedan alterar la normal prestación del servicio de seguridad o que impliquen abandono de servicio. Deberán garantizar que el servicio de seguridad o se vea disminuido.

SIN UNIFORMES NI ARMAS

El artículo 3 advierte que, en ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, “los agentes de las Fuerzas de Seguridad podrán hacer uso de su uniforme reglamentario. Tampoco podrán portar o utilizar algún tipo de armas”.

El anteproyecto aclara que el incumplimiento en la no utilización del uniforme o tenencia de armas “se considerará una falta gravísima que habilitará el establecimiento de las sanciones más severas que prevean las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas de seguridad”.

Por último, aquellos representantes que sean electos “deberán hacer entrega de su arma reglamentaria en la Jefatura de Policía la cual quedará a su resguardo por el lapso que dure su mandato”.

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