En el marco de la Sesión Especial de la Cámara de Diputados que se inició el martes y finalizó esta mañana para tratar el Presupuesto 2023; el diputado Matías Taccetta, pasadas 19 horas de sesión tomó la palabra para introducir una modificación a la ahora Ley de Presupuesto, que incentivará activamente las inversiones de las empresas.
Se trata de una norma contable técnica, referida al ajuste positivo por inflación en los estados contables, y relacionada con el pago del impuesto a las ganancias por las empresas.
El texto agregado por el diputado, sobre el cual se explayó en la sesión quedo agregado al artículo 195 de la ley de impuesto a las ganancias: «El cómputo del ajuste por inflación positivo, resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, durante cada uno de los DOS (2) periodos fiscales inmediato siguientes al del cómputo del primer tercio del periodo de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000). El incumplimiento de este requisito, determinará el decaimiento del beneficio».
Por otro lado, Diputados rechazó el artículo que imponía el pago de Ganancias para los jueces. Con 134 votos negativos y 116 afirmativos, la Cámara baja no dio lugar al artículo 100 del Presupuesto 2023, sobre impuesto a las ganancias para los magistrados designados previo a 2017 y empleados del Poder Judicial.
Entre los 134 votos en contra, se destaca el de Matías Taccetta; quien aseguró que votó de forma negativa por ser, el artículo, «inconstitucional». El diputado había hecho, antes del viaje realizado, consultas con distintos magistrados de la ciudad y con un estudio de abogados para evaluar los pro y contras de la medida y su marco legal.
En el texto presentado por el ministro de Economía, Sergio Massa, y modificado semanas después con la inclusión del artículo 100 sobre Ganancias, se intentaba avanzar hacia la extensión del gravamen en su cuarta categoría para todos los Magistrados, funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, «independientemente de la fecha de su nombramiento».