El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucionalmente diseñado, tanto a nivel nacional como provincial, para la selección por concurso público de jueces, defensores y fiscales. También están encargados de evaluar el desempeño de los jueces que ellos mismos designan, durante los tres primeros años de ejercicio del cargo y además, reciben las denuncias en contra de los funcionarios por mal desempeño o faltas en el ejercicio de sus funciones y se encargan de investigar, analizar y dictaminar sobre estas denuncias. Todo ello, está establecido por la Constitución Provincial y las leyes provinciales que diseñan las funciones del órgano.
Entre sus facultades, cuentan con la capacidad de dictarse sus propios reglamentos, pero estos NO deben ir en contra de las leyes, al menos en teoría.
Para que se entienda, las leyes tiene una escala de importancia que los órganos constitucionales tienen que respetar, el Consejo de la Magistratura también tiene que respetar la ley. Y, los reglamentos del Consejo, están en la base de la pirámide, lo que implica que deben equiparse y contemplar el resto de la normativa de mayor importancia. Pero el Consejo no parece entenderlo de esta forma, dado que tenía vigente un reglamento que se contraponía a una ley provincial de mayor jerarquía.
El Consejo de la Magistratura de Chubut, viene cometiendo algunas irregularidades, no solo vinculadas al dictado de sus reglamentos, en algunos casos en que les ha tocado evaluar el desempeño de los jueces en vez de hacerse en 3 años, esa actividad les ha insumido un tiempo mayor, entre 4 y 5 años y, en otros casos puntuales, ni siquiera se ha hecho.
Luego del proceso evaluativo de desempeño a los 3 años de los magistrados y funcionarios, el Consejo puede declarar satisfactorio o insatisfactorio el desempeño del magistrado en pleno. Si se declara insatisfactorio tiene dos posibilidades, una es que sea remitido al Tribunal de Enjuiciamiento, la otra es que se remita al Superior Tribunal de Justicia, Procuración General o Defensoría General, conforme se desempeñe el área en que se desempeñe el funcionario evaluado.
Tenemos conocimiento de que existen casos en que los que se ha declarado insatisfactorio el desempeño y aun así no se ha cumplido con la remisión a los órganos correspondientes, el Consejo aplico en esos casos, una especie de olvido y perdón que se le concede a determinados funcionarios. También hay casos en los que las denuncias se archivan a una velocidad inusitada como la denuncia contra la Jueza Cordón Ferrando formulada por el constitucionalista Carranza Latrubesse, o los casos en los que los magistrados cambian de función o están por asumir cargos de mayor jerarquía.
Ahora, resulta que en el marco de los dos últimos casos en que el Consejo, remitió a dos magistrados a Jury, Suarez y Rivarola, se le vencieron los plazos que tenían para investigar y dictaminar sobre las denuncias y, aun así, los remitieron al Tribunal de Enjuiciamiento para el Jury.
Respecto del caso de Rivarola, el Tribunal de Enjuiciamiento declaró que se venció el plazo, el 30 de agosto de éste año, mediante resolución 14/2023.
En el caso de Suarez, el planteo fue formulado junto a su abogado defensor el Doctor Jorge Benesperi, quien integra el Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, el 6 de octubre, en el que se le concedió a la magistrada una audiencia para que tenga la posibilidad de plantear lo mismo que beneficio a Rivarola.
En la audiencia pedida por el defensor de Mariel Suarez, quedo claro que el Consejo había dictado un reglamento en contra de la ley V número 80 que es la ley de enjuiciamiento de magistrados. Mientras que ésta ley, establecía que el plazo para el sumario, era de 6 meses y que debía contarse desde el ingreso de la denuncia al seno del Consejo.
El reglamento del Consejo que modificaba la ley, establecía que el computo de los 6 meses se debía realizar una vez que el instructor fuera designado y tuviera el sumario en su poder, algo que le daba más plazo al Consejo, porque al parecer, este plazo estipulado por ley no les alcanza y no les alcanzaba, tal es así que además de dictar su reglamento en contra de la ley, mandaron a la legislatura un proyecto para modificar la ley de enjuiciamiento de magistrados con el fin de que disponga por ley, la forma de contar los plazos que estaba incluida en el reglamento, Esto demuestra que la violación de la ley, mediante la modificación de la forma para computar los plazos por el reglamento, era intencional y a sabiendas y además, que no desconocen la escala de importancia de las leyes, porque buscaban la reforma de la ley.
Recordemos que los miembros del órgano son 14 y actualmente está integrada por Mirta Pacheco, Paula Cardozo, Mirta Lewis y Miguel Coyopay como consejeros populares integrantes de listas de partidos políticos, Mario Vivas del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Früchtenicht, Sonia Donati y el presidente Tomás Malerba, quien fue denunciado penalmente, como representantes de los magistrados del Poder Judicial, Esteban Defelice por los trabajadores del Poder Judicial, por último lo integran Raúl Forgeaux, Mariano Jalon y Manuel Burgeño por los abogados. El Consejo de la Magistratura cuenta con una Secretaría Permanente,
Manotazos de ahogado.
En la audiencia en la que participaron MANUEL BURGEÑO, PAULA CARDOZO Y JORGE FRUCHTENICH, como acusadores por parte del Consejo de la Magistratura, suplicaron, en el caso de BURGEÑO, quien más se extendió en el uso de la palabra hasta pidió por favor, que no se haga cumplir la ley. Dijo que no hay que ser estrictos con la letra de la ley, que hay que tener en cuenta que el Consejo tiene múltiples actividades y que no les alcanzan los plazos; entre otras cosas mencionó que la Consejera que sumarió a Mariel Suárez, es una comerciante de la Ciudad de Sarmiento, que la tarea investigativa la realizaba en su tiempo libre, trabajo que hacía pro bono, o sea gratis, a lo que hay que agregar, al que no está obligada a hacer y al ser consejera popular, su ingreso al Consejo se debe a que tuvo la intención de hacerlo y para ello integró una lista de un partido político.
Los acusadores alegaron que Suárez tuvo demasiadas garantías y, que los plazos se extendieron en su beneficio, para que se pueda defender mejor. Dijeron que la defensa había realizado muchos pedidos, los cuales ellos resolvieron con rechazos infundados, según palabras del propio defensor Jorge Benesperi en su réplica.
Tacharon de mentiroso al defensor, cuando le dijeron al Tribunal que éste no había sido sincero en sus alegaciones, a lo que el abogado les replicó, que si bien no lo sentía como un ataque personal sino más bien una estrategia de litigación, la que por cierto es de una precariedad absoluta, que había proporcionado toda la información al Tribunal y destaco que NO existe ningún acto que tenga la capacidad de interrumpir los plazos en el sumario seguido contra Suárez. Dijo, que los plazos son perentorios e improrrogables y que una característica de los procesos es que los actos precluyen a favor de los imputados o de los investigados. Agregó que las leyes se aplican hacia adelante, por lo que rechazó cualquier idea de aplicar la ley con la modificación hecha ajustada al pedido del Consejo y que todos los días son hábiles para la investigación, así lo dice el Código Penal, el que los acusadores reconocieron su aplicabilidad de forma supletoria.
Y una vez más resulta necesario poner de manifiesto que, el fin no justica los medios. Los plazos existen para algo, para ser cumplidos, les guste o no.