Queda prohibido usar el río Chubut como balneario
En el Concejo Deliberante de Trelew aprobó un proyecto de ordenanza de la edil Claudia Solís que modificó parcialmente la Ordenanza 12747/18. Esta regula el “Programa de Prevención y de Actividades Recreativas en Aguas del Río Chubut”. Esta nueva normativa introdujo medidas más restrictivas y ajustadas a la realidad actual con el fin de garantizar la seguridad de la población. Es por ello que prohibieron usar el río Chubut como balneario entre San Cristóbal y Ruta 3.
La ordenanza enfatizó la alta peligrosidad de las actividades recreativas en el río Chubut, tanto en sus aguas como en sus márgenes. Pese a la existencia de un plan preventivo aprobado en 2018, se considera necesario adecuar la normativa a las necesidades actuales de la ciudad de Trelew. En la exposición se destacaron los siguientes puntos:
La interacción directa con el río conlleva riesgos significativos, como se evidencia anualmente.
Aunque se respeta la realización de actividades deportivas y de alta competencia debidamente reguladas, se busca regular el uso recreativo general.
El interés municipal está enfocado en proteger la integridad física de los vecinos, promoviendo la concientización sobre los peligros asociados.
Entre las principales incorporaciones y modificaciones al texto de la ordenanza original, se incluyen:
Ampliación del Alcance del Programa (Artículo 1): El programa abarca ahora la regulación de actividades como natación, inmersión, y actividades náuticas (motorizadas o no) en un tramo específico del río. Este comprende desde el Puente San Cristóbal hasta el puente sobre la Ruta Nacional N° 3, abarcando cinco puntos estratégicos. El artículo 2 es claro, y queda totalmente prohibido el uso como balneario el trayecto y las márgenes del río Chubut entre esos dos puntos.
Terminantemente prohibido usar el río Chubut como balneario
- Prohibición de Uso Recreativo del Río (Artículo 7): Se prohíbe expresamente el uso de las márgenes y aguas del río como balneario dentro del tramo mencionado.
- Controles Municipales (Artículo 8): El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable de implementar acciones de control para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
La edil consideró la importancia de esta normativa como herramienta para reducir riesgos y preservar la seguridad de la población. Reconoce la necesidad de actuar preventivamente frente a incidentes que se repiten año tras año, al tiempo que promueve una regulación acorde a la realidad actual de la ciudad.