La veda electoral por los comicios legislativos 2025 rige desde el viernes 24 de octubre a las 8 hasta el domingo 26 a las 21, con restricciones a encuestas, actos de campaña y venta de alcohol.
Según establece el Código Nacional Electoral (Ley 19.945), durante la veda electoral quedan prohibidas diversas actividades que podrían influir en la decisión de los votantes. El artículo 71 del Código especifica que «queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos, y portar insignias partidarias en el día de la elección y hasta tres horas después de su cierre». También se prohíbe ofrecer boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación y organizar espectáculos públicos durante el horario de votación.
Horarios de la Veda y Restricción de Alcohol
La veda electoral comenzó a las 8:00 del viernes 24 de octubre y se extenderá hasta las 21:00 del domingo 26 de octubre. Según el artículo 136 del Código Electoral, los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas deben permanecer cerrados desde las 20:00 del sábado previo hasta las 21:00 del domingo. Esta medida busca garantizar la serenidad del proceso electoral y evitar altercados durante la jornada de votación.
Consecuencias por Incumplir la Veda Electoral
Los ciudadanos pueden denunciar las infracciones a la veda electoral ante la Justicia Electoral. Este organismo tiene la potestad de aplicar sanciones económicas y administrativas. Quienes difundan encuestas durante las 48 horas previas o el día de la elección enfrentan multas de hasta $500.000. Así lo establece la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los comercios también arriesgan sanciones. Si venden bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, pueden recibir clausuras temporales y multas.
El Objetivo de las Tres Horas Posteriores al Cierre
La extensión de la veda hasta tres horas después del cierre de los comicios (18:00 a 21:00) tiene como fin garantizar la tranquilidad y el orden mientras las autoridades electorales realizan el conteo provisorio de votos. Durante este lapso, los partidos políticos no pueden difundir resultados parciales ni realizar celebraciones que puedan alterar el proceso. Esta disposición es supervisada por la Cámara Nacional Electoral junto con las fuerzas de seguridad en todo el país. Información extraída del medio Perfil.




