La iniciativa propicia la regularización del empleo no registrado y, a su vez, dispone beneficios para la incorporación de mano de obra
En la versión del proyecto de Reforma Laboral que busca aprobar el Gobierno, uno de los títulos que seguramente no generará grandes controversias en su discusión legislativa se relaciona con la Promoción del Empleo Registrado que incentiva a los empleadores a incorporar al circuito formal a aquellos trabajadores no registrados o deficientemente registrados (distintas tareas ejecutadas, menores salarios, etc.).
Beneficios para empleadores
Se dispone para los empleadores que accedan al beneficio: la condonación de las acciones y sanciones penales y la liberación del pago del capital e interés correspondientes a los aportes y contribuciones omitidos, con destino a los subsistemas de la seguridad social, en un porcentaje no menor al 70%, quedando a cargo de la reglamentación establecer el porcentaje que operará.
La diferencia no liberada deberá cancelarse al contado o mediante un plan de facilidades de pago que reglamentará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Expresamente se excluyen a quienes hubieran adherido al régimen de promoción del empleo registrado previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.742, por los mismos empleados regularizados, excepto en situaciones de caducidad del plan de facilidades de pago dispuesto por el ente fiscal. En principio podrían adherirse por los trabajadores que no hubiesen sido registrados anteriormente.
Para los trabajadores que se regularicen se dispone el derecho de computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil, únicamente para cumplir con el requisito de los 30 años de aportes y obtener la prestación básica universal al solicitar su haber previsional. No se considerarán para la prestación compensatoria ni la prestación adicional por permanencia.
Incorporación de nuevos trabajadores
Otra de las propuestas del borrador del proyecto se ocupa del Régimen de Incentivo a Formalización Laboral (RIFL) aplicable a los empleadores que incorporen nuevos trabajadores al circuito laboral. Los mismos no deben estar registrados al 10/12/25 ni desempleados en los últimos 6 meses o hubiesen sido monotributistas o dependientes en el sector público en cualquiera de sus estamentos en su última relación laboral.
Al igual que en otros blanqueos laborales, se regula como requisito para el empleador que la incorporación del personal implique un incremento de la nómina de empleados, considerando el promedio los seis últimos meses antes de la entrada en vigencia de la norma legal que dispone la medida.
Los empleadores que accedan al incentivo tendrán por las nuevas incorporaciones una disminución en la alícuota de las contribuciones al sistema jubilatorio, asignaciones familiares, fondo de empleo y Ley 19.032 (INSSJP), por el término de los primeros 48 meses contados a partir del inicio de la nueva relación la laboral. No incluye la reducción a las alícuotas previsionales adicionales, contribuciones a las obras sociales, riesgo del trabajo ni seguros obligatorios.
En relación con los empleadores quedan excluidos aquellos que figuren en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y/o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.
Resulta importante destacar que los trabajadores incorporados que se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social reconocidos por el Ministerio de Capital Humano, podrán continuar con su percepción por el plazo máximo de un año desde el inicio del contrato laboral. Información extraída de Ámbito.




