El magistrado Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, rompió el silencio y justificó públicamente la decisión judicial que paralizó 82 artículos de la ley de reforma laboral.
El juez sostuvo que la norma sancionada por el Congreso vulnera principios fundamentales del derecho del trabajo, como el principio de protección y el principio de regresividad. También aclaró que la medida es provisoria y puede ser revisada, pero defendió su carácter “extraordinario” ante una ley que calificó como “inédita”.
Principios vulnerados: protección y regresividad en el centro del fallo
Ojeda fue claro al explicar los fundamentos de su decisión. “Hay principios del derecho de trabajo, principios de protección, principios de regresividad que denotan que en una primera mirada se están vulnerando”, afirmó el magistrado. La referencia al principio de regresividad es clave en el derecho laboral: implica que los derechos adquiridos por los trabajadores no pueden ser reducidos.
Para el juez, la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei atentaba contra ese principio, lo que justificaba la intervención judicial. “No hemos tenido leyes que creen situaciones extraordinarias como esta”, subrayó.
Una medida cautelar, provisoria y excepcional
El juez también se detuvo en el alcance de la medida. “Es una medida cautelar y como tal es una medida provisoria. Las medidas cautelares tienen la característica de que pueden ser revocadas o revisadas cuando aparezcan nuevos elementos que aporten certeza”, explicó Ojeda.
El magistrado enfatizó que este tipo de resoluciones no son habituales. “Son medidas extraordinarias, no son medidas cotidianas ni que se puedan dictar en cualquier situación. Hay que tomarlas con mucho cuidado, con mucha precaución”, señaló.
“La ley es inédita, abarca a muchos individuos y a todos los sindicatos”
Ojeda justificó la magnitud de la cautelar en la propia naturaleza de la ley que frenó. “Esta ley es inédita, es muy extensa, abarca a muchos individuos; abarca a todos los sindicatos, abarca a todos los convenios colectivos”, remató.
El juez también hizo una comparación que no pasó desapercibida. “Por ejemplo, la CGT no presentó amparo contra la Ley Bases, que también tenía regulaciones polémicas”, señaló, destacando que la reforma laboral actual tenía características que justificaban una respuesta judicial diferente.
Una aclaración técnica: 82 artículos, no 83
Durante la entrevista, Ojeda corrigió un dato que circuló en los primeros momentos del fallo. “No son 83 los artículos objetados, sino 82”, aclaró. Si bien la diferencia es mínima, el magistrado buscó precisión técnica en un tema que ya generó un fuerte impacto político y mediático.
La decisión de Ojeda fue celebrada por la CGT y los sectores sindicales, que habían impulsado la presentación judicial. En cambio, el gobierno y la Unión Industrial Argentina (UIA) salieron al cruce con duras críticas, advirtiendo sobre la “incertidumbre normativa” que generan este tipo de fallos.
Un fallo que marca un antes y un después en la judicialización de la agenda laboral
La cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral es una de las decisiones judiciales más relevantes de los últimos años en materia laboral. Ojeda no solo frenó una norma sancionada por el Congreso, sino que además salió a explicar los fundamentos en los medios, algo poco habitual entre los jueces federales.
El gobierno ya anunció que apelará la medida, pero mientras tanto, la reforma laboral sigue en suspenso. Y el debate sobre los límites entre los poderes del Estado, la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los trabajadores quedó abierto.




