La Cámara de Nueva York suspendió las apelaciones por YPF, respaldando el fallo que anuló la condena de USD 16.000 millones contra Argentina
En un giro determinante para la soberanía jurídica del país, la Cámara de Apelaciones de Nueva York tomó una medida operativa que consolida el reciente triunfo argentino en el caso YPF. Este lunes 13 de abril de 2026, el tribunal resolvió dejar en suspenso todas las apelaciones secundarias relacionadas con la causa, una decisión que guarda total coherencia con la revocación de la condena que obligaba a la Argentina a pagar USD 16.000 millones.
Suspensión de audiencias y parálisis de recursos
La medida judicial no solo paraliza los reclamos de los fondos acreedores, sino que también canceló de forma efectiva la audiencia que estaba programada para este jueves 16 de abril. En dicha instancia, se preveía tratar la apelación argentina contra la orden previa de la jueza Loretta Preska, quien pretendía obligar al Estado a entregar sus acciones en la petrolera como garantía.
Sebastián Soler, exsubprocurador del Tesoro, explicó que esta es una «medida lógica» derivada del fallo favorable. El tribunal ha decidido congelar cualquier movimiento hasta que la sentencia principal quede firme, lo cual ocurrirá una vez que se resuelvan los recursos extremos que el fondo Burford Capital podría intentar: una reconsideración por el plenario de la Cámara (en banc) o un recurso de certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
La estrategia de Burford ante un panorama adverso
El fondo inglés, principal beneficiario del litigio original, calificó la decisión del Segundo Circuito como un «notable abandono de los derechos de los accionistas». Ante la contundencia de los argumentos argentinos, Burford solicitó una prórroga hasta el 8 de mayo para revisar la sentencia, alegando compromisos profesionales de su abogado principal, Paul Clement.
A pesar del tono desafiante del comunicado de Burford, donde mencionan que el arbitraje de tratados de inversión sigue siendo una «perspectiva viable», la realidad jurídica en Nueva York ha dado un vuelco. El tribunal argumentó que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación prevalecen sobre el estatuto de YPF, estableciendo que dicho estatuto tiene un carácter organizativo interno y no constituye un contrato bilateral exigible entre el Estado y privados.
Fundamentos de la revocación del fallo de USD 16.000 millones
El argumento central que permitió revertir la sentencia de la jueza Preska se basó en una correcta interpretación de la ley argentina. Los jueces Cabranes, Chin y Robinson sostuvieron que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato no son reconocibles bajo nuestra legislación en este contexto.
En su resolución, el tribunal afirmó: «Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes carecen de fundamento». Con esto, se revoca la adjudicación de daños y se remite el caso para procedimientos adicionales, dejando al país en una posición de fortaleza inédita en esta disputa legal.
El argumento completo a favor de Argentina:
“En apelación del Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito de Nueva York ante Cabranes, Chin y Robinson, jueces de circuito.
Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas.
El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa.
La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por impedimento promisorio contra ambos demandados.
Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
Se confirma en parte, se revoca en parte y se remite para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
El juez Cabranes disiente en una opinión separada“.




