La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción del Noroeste confirmó de manera unánime la sentencia que obliga al pago de 47 millones de pesos en concepto de indemnización a la víctima de un siniestro vial ocurrido en la planta urbana central
El pronunciamiento de la alzada adquiere una gran relevancia jurídica para el sector de los seguros y el derecho de daños local, al ratificar de forma taxativa el principio de responsabilidad solidaria y concurrente entre el conductor negligente, el propietario registral del vehículo embistiente y la compañía aseguradora citada en garantía.
El litigio, que demandó una extensa tramitación en los estrados judiciales por más de cinco años, encuentra su resolución definitiva mediante este fallo de segunda instancia. La resolución no solo evalúa el factor de la culpa subjetiva en la conducción, sino que refuerza el concepto del riesgo creado por las cosas de las que los ciudadanos se sirven, impidiendo maniobras administrativas extemporáneas para evadir los compromisos indemnizatorios fácticos.
El peritaje técnico y la violenta mecánica del choque en la encrucijada
El hecho original que desencadenó la demanda civil se produjo el 14 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en la neurálgica intersección de la calle Chacabuco y la Avenida Fontana. De acuerdo con las conclusiones del peritaje mecánico oficial incorporado al expediente, un automóvil Volkswagen Gol Trend que circulaba por la arteria derecha fue embestido de forma violenta en su lateral delantero izquierdo por una camioneta Ford F100.
La reconstrucción técnica determinó con precisión que el conductor del Gol Trend ya había ingresado con antelación a la encrucijada y sobrepasado la mitad de la calzada al momento de ser interceptado. Por su parte, la camioneta Ford F100 transitaba a una velocidad superior a los 36 kilómetros por hora. La enorme masa del rodado mayor y la inercia del impacto provocaron que el automóvil menor rotara sobre su propio eje unos 175 grados, desplazándose hasta colisionar con un tercer vehículo que se encontraba debidamente estacionado sobre la acera. En tanto, la camioneta continuó su descontrolada trayectoria por más de 35 metros hasta subirse por completo y quedar montada sobre el boulevard divisorio de la avenida. El damnificado debió ser rescatado y trasladado de urgencia por los servicios médicos al nosocomio local debido a las severas lesiones sufridas.
Los fundamentos de la responsabilidad directa, objetiva y concurrente
El magistrado de primera instancia, Dr. Guillermo Gregorio, y los magistrados integrantes de la Cámara de Apelaciones del Noroeste, Dres. Jorge L. Früchtenicht y Günther E. Flass, determinaron que la estructura obligacional de la condena es solidaria, lo que faculta a la parte actora a exigir el cobro del ciento por ciento de los 47 millones de pesos a cualquiera de los tres agentes demandados.
La atribución civil se desglosa bajo tres órbitas diferenciadas y concurrentes:
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El Conductor (Responsabilidad Directa): Fue hallado plenamente responsable debido a su conducta imprudente y negligente al mando de la pick-up. El fallo determina que violó el Artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449), el cual establece la prioridad absoluta e inderogable de paso de quien accede a una encrucijada por la derecha, factor agravado por circular a una velocidad inadecuada para la zona urbana.
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El Titular Registral (Responsabilidad Objetiva): El dueño de la camioneta pretendió desvincularse de las derivaciones del siniestro argumentando que el vehículo ya no le pertenecía y presentando una denuncia de venta. Sin embargo, el tribunal desestimó de plano su defensa debido a que el trámite ante el Registro de la Propiedad Automotor fue ejecutado recién en el año 2023, casi tres años después del hecho. Por imperio legal, al mantenerse como titular al momento del choque, responde de modo solidario por el riesgo de la cosa.
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La Compañía de Seguros (Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A.): Intervino en el proceso en calidad de citada en garantía. La firma había planteado recursos de apelación, pero tras desistir formalmente de su postura en agosto de 2025, la condena pecuniaria quedó firme y consentida en su contra, debiendo responder de forma concurrente en los límites del contrato de cobertura de la póliza vigente.
