Ratifican la prisión preventiva para el femicida de Rawson ante el riesgo de fuga.
La Justicia provincial confirmó la continuidad de la medida de coerción y el encierro para el hombre hallado culpable del femicidio de la auxiliar docente Myrna Maidana, ocurrido en Rawson. La resolución busca asegurar la presencia del acusado en el proceso mientras se aguarda el fallo definitivo de las instancias superiores.
Consenso técnico en la continuidad de la detención
Las juezas de garantías Karina Breckle y Eve Ponce avalaron de forma unánime la extensión de la prisión preventiva durante una audiencia de revisión formal. La decisión se fundamenta en el peligro inminente de fuga, agravado por la expectativa de una condena de cumplimiento perpetuo que diluye los lazos de arraigo del imputado.
El pedido de prórroga fue solicitado por las representantes del Ministerio Público Fiscal, Silvina Nicholson y Laura Castagno. Dicho planteo contó con la conformidad del defensor particular, Miguel Moyano, lo que simplificó el debate al coincidir ambas partes en que la gravedad de la pena neutraliza cualquier alternativa de liberación morigerada. El traslado del condenado, Pablo Moyano (56), se realizó bajo un estricto operativo de seguridad coordinado por la Policía Provincial.
Un femicidio triplemente agravado
El origen de la causa se remonta al violento episodio donde fue asesinada Myrna Maidana, cuyo cuerpo fue hallado en su domicilio del Área 16 de Rawson con heridas letales producidas por golpes y arma blanca. La autoría material fue establecida tras un juicio donde un jurado popular dictó un veredicto condenatorio unánime, plasmado luego en una sentencia por la jueza técnica Laura Martini.
La calificación legal recayó en la figura de homicidio triplemente agravado, contemplando la existencia de una relación de pareja previa, el contexto de violencia de género (femicidio) y el intento de procurar la impunidad por el delito de robo. Todo ello derivó en la imposición de la pena de prisión perpetua.
Marcos procesales y revisión obligatoria
La extensión de la medida cautelar se rige por el Artículo 235 del Código Procesal Penal de Chubut, que exige controles temporales automáticos cada seis meses de encierro efectivo.
Por otro lado, la prolongación de esta detención preventiva responde a los requisitos del Artículo 377 de la misma normativa. Esta disposición exige que toda condena que supere la barrera de los diez años de prisión debe ser examinada de manera integral por el Superior Tribunal de Justicia antes de adquirir firmeza, manteniendo el estatus de detenido preventivo del acusado hasta que se expida el máximo tribunal provincial.
