La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió suspender la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo nacional había prohibido el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género a personas menores de 18 años.
La medida cautelar frenó la vigencia de la norma hasta tanto se resuelva el fondo de la discusión sobre su constitucionalidad.
El fallo fue dictado por la Sala V del tribunal, que hizo lugar a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), revocando así la resolución de primera instancia que había rechazado la medida.
Los argumentos del tribunal contra el DNU
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento judicial radica en que el DNU modificó de manera sustancial la Ley 26.743 de Identidad de Género, aprobada por el Congreso de la Nación en 2012, sustituyendo el esquema de evaluación individualizada por un impedimento total.
En su resolución, los magistrados advirtieron sobre el posible exceso de atribuciones del Ejecutivo:
“Prima facie y en el reducido marco de conocimiento cautelar, se advierte que el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”, señalaron los jueces, agregando que dicha situación “podría constituir a priori un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del PEN”.
Asimismo, la Cámara cuestionó la falta de fundamentos para recurrir a un DNU en lugar del trámite legislativo correspondiente, remarcando que la norma oficial “no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo de carácter permanente por esa vía” ni aporta elementos que sustenten la necesidad de limitar la norma vigente:
“La ausencia de una ley modificatoria de la Ley Nº 26.743 no parece encontrar prima facie justificación suficiente en la motivación del decreto impugnado”, añadieron los camaristas, recordando que la ley modificada data de 2012 y “hubiera sido conveniente que el DNU explicitara las razones que indujeron a su dictado”.
Evaluación caso por caso y riesgo en la salud
El tribunal ponderó que el régimen original de la Ley de Identidad de Género no autorizaba procedimientos de forma irrestricta, sino que contemplaba un marco de control judicial e interdisciplinario para proteger a los menores.
De acuerdo con el fallo, la legislación vigente antes del decreto “ya establecía un procedimiento judicial que preveía la intervención de jueces, asesores de menores, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible”. Ese mecanismo, según los magistrados, “parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los menores, respetando su autonomía progresiva”.
Por el contrario, consideraron que el DNU 62/2025 “elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta”, lo que “implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061”.
En relación con el peligro en la demora, la Cámara advirtió sobre las eventuales consecuencias en la salud de quienes se encuentran bajo atención médica:
“Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción absoluta del derecho que fue reconocido por el legislador”, fundamentó la Sala V, concluyendo que “existe mayor riesgo en denegar la medida cautelar que en concederla” debido a que “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el derecho a la salud de las personas menores que estén actualmente bajo tratamiento”.
Por último, los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani confirmaron el rechazo a la intervención como terceros en la causa de las organizaciones Fundación EPASI, PRODECI, Médicos por la Vida Tucumán y un colectivo de padres, al determinar que no acreditaron un interés jurídico directo. Con esta resolución, el régimen de la Ley 26.743 recobra plena vigencia provisoria.
