Una medida determinante para agilizar el intercambio comercial en la región fue oficializada este jueves por la mañana.
A través de una norma clave en el esquema de desregulación económica, el Poder Ejecutivo nacional busca eliminar las trabas burocráticas que encarecían los tiempos de los exportadores e importadores argentinos, dando paso a un modelo basado en la autogestión y el control a posteriori.
Mediante la Resolución 247/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno simplificó el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur. Con esta modificación, la emisión de este documento estratégico quedará directamente en manos de los propios productores y exportadores nacionales, modernizando la operatoria bajo las directrices de la Organización Mundial de Aduanas y la Decisión 5/23 del Consejo del Mercado Común.
Autogestión mediante TAD, plazos de validez y exigencias mínimas
La nueva normativa estipula que la prueba de origen pasará a ser una declaración jurada completada de forma digital y directa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). De esta manera, se elimina de forma definitiva la exigencia de una aprobación o intervención previa por parte de funcionarios públicos, trasladando la responsabilidad legal de los datos volcados al declarante.
Para operar bajo este régimen de origen simplificado, las empresas deberán cumplir con los siguientes plazos y requerimientos de información:
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Emisión y vigencia: El documento deberá generarse dentro de los 180 días corridos contados desde la emisión de la factura comercial y tendrá una validez legal de 12 meses desde su creación.
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Resguardo documental: Los exportadores quedan obligados a conservar en archivo todos los comprobantes que respalden lo declarado (contratos, costos y materiales) durante un plazo mínimo de 5 años.
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Datos requeridos: Deberá incluir la identificación del exportador y productor (CUIT, domicilio, contacto), la descripción precisa del producto con clasificación arancelaria a 8 dígitos, el número de factura y el compromiso legal manifestando que el bien califica como originario.
Duras sanciones por fraude y fecha de entrada en vigencia
Pese a la flexibilización, la reglamentación contempla un estricto régimen disciplinario para penalizar maniobras fraudulentas o inconsistencias formales. La Dirección de Importaciones, autoridad designada para la gestión operativa, estará facultada para efectuar auditorías y visitas de inspección de oficio en los establecimientos productivos.
En caso de detectarse irregularidades, la normativa fija una suspensión de hasta 18 meses para emitir declaraciones de origen ante incumplimientos formales o de origen. Asimismo, se aplicará una inhabilitación severa de hasta 5 años en escenarios de reincidencia o si se comprueba una actuación fraudulenta mediante engaño o simulación. El nuevo sistema entrará en vigencia formal a partir del 26 de septiembre de 2026.
