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Por medio de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Finanzas aclaró que la medida incluye a las Letras del Tesoro Capitalizables (Lecap), las que se ajustan por el Coeficiente de Estabilidad de Referencia (Lecer) y las atadas a la cotización del dólar (Lelink).

De este modo, los tenedores podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de aportes de la seguridad social.

Para ello, los tenedores deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP, con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo, explicó Hacienda.

Y puntualizó que las transferencias de los títulos en el marco de lo dispuesto en esta medida, «serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables».

A principios de este mes, el Poder Ejecutivo había dispuesto, por decreto, que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

También, aclaró que los papeles de deuda se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Ahora, detalló los títulos que están alcanzados por esta operatoria y determinó los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

«Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales (3, 4, 6, 8 y parte del 2), a la empresa Corredores Viales SA», se informa en el Boletín Oficial.
Según se determina en el texto oficial, el plazo de concesión será fijado «en cinco años, contados a partir de la fecha de toma de posesión, con posibilidad de prorrogarse por períodos sucesivos».
Además, la empresa Corredores Viales mantendrá todos los puestos de trabajo de las concesionarios, cuyos contratos originales estaban vencidos desde hace dos años.
La empresa Corredores Viales SA, que administra en un 51% el Ministerio de Transporte y un 49% a Vialidad Nacional, tendrá por ingresos «las tarifas que se aplicarán a los usuarios (peaje), los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios y de explotaciones complementarias, y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado».
Además, el Estado se impone, según se detalla en el Boletín Oficial, a contener un plan de «obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y la prestación de servicios al usuario».
Los cinco corredores viales que manejará el Estado equivalen a más de tres mil kilómetros de rutas, que corresponden a los tramos de las rutas nacionales 9 y 34, la 188 , la 19, la 12, la 16, la 8 y la 36.
Las empresas que ya no tienen las mencionadas concesiones, según se detalla en el Boletín Oficial, son Corredor de Integración Pampeana S.A. (Esuco, Decavial), Autovía Buenos Aires, los Andes S.A. (Rovella, Cartellone), Carreteras Centrales de Argentina S. A. (Losi, Pietroboni), Caminos del Paraná S. A. (Helport, JCR) y Corredor Central S.A. (Supercemento, Luciano, Petersen).
Los 3.374 kilómetros que ahora se estatizan son los siguientes cinco corredores viales:-Corredor vial 2: Ruta 188, en Buenos Aires, entre las ciudades de Pergamino y General Villegas. Son 290 kilómetros, que estaban a cargo del operador Corredor de Integración Pampeana, integrado por las empresas Esuco y Decavial. Tenía 69 empleados.

-Corredor vial 3: Son 798 kilómetros, en partes de las rutas 9 y 34, en Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy. Estaba concesionada a la Autovía Buenos Aires a los Andes, operador integrado por Rovella Carranza y José Cartellone Construcciones. Tenía 180 empleados.

-Corredor vial 4: son 664 kilómetros, que forman parte de las rutas 19 y 34, en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Santiago del Estero. Lo operaba Carreteras Centrales de Argentina, integrado por las empresas Lemiro Pablo Pietroboni y Luis Losi. Tenía 179 empleados.

-Corredor vial 6: Son 934 kilómetros, de las rutas nacionales 12 y 16, en las provincias de Corrientes, Chaco y Misiones. Era operada por Caminos del Paraná, empresa de la Corporación América, Rutas del Litoral y Néstor Julio Guerechet. Tenía 266 empleados.

-Corredor vial 8: Son 688 kilómetros, de las rutas 8, 36 y A-005, entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y San Luis. Lo operaba Corredor Central SA, integrado por las empresas Supercemento, Petersen, Luciano, Thiele y Cruz y Polan. Tenía 284 empleados.

Los 978 empleados de esos cinco corredores viales pasan a la empresa estatal Corredores Viales, manteniendo cargo, sueldo y antigüedad, así lo reseña Elonce.

El Ministerio de Hacienda convalidó el incremento de 4% en el precios de las naftas y el gasoil, a través de la resolución 557/2019 de la Secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma estableció que durante la vigencia del decreto 601 del 30 de agosto último los precios de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en estaciones de servicio podrán incrementarse en hasta 4% respecto de los precios vigentes al 9 de agosto pasado.

El decreto 601/2019 instruye a Energía a dictar los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos.

La resolución destacó que «los recientes acontecimientos de público conocimiento sucedidos en el mercado internacional de petróleo conllevan a una situación imprevista y significativa de incremento de precios de referencia internacionales que podrían impactar en la producción y el desarrollo de los hidrocarburos en nuestro país», así lo reseña Télam.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el alcance del Plan de Pagos Amplio, de 120 cuotas, a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas, entre otras, que inicialmente no estaban alcanzadas por estas facilidades.

La medida se implementó este miércoles a través de la Resolución General 4580 publicada en el Boletín Oficial.

De este modo, las entidades mencionadas podrán ingresar en el Plan de Pagos Amplio para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual. La adhesión a los planes es hasta el 31 de octubre de este año.

El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un plazo máximo de hasta 10 años sin ningún pago a cuenta. Además prevé la suspensión, hasta el 11 de noviembre inclusive, de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Finalmente la normativa oficializa estos beneficios para quienes sean categorizados por la AFIP como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II». Para conocer si cumplen esta condición, los contribuyentes deberán ingresar con su Clave Fiscal al «Sistema Registral», opción «Consultas» y, dentro de ese menú, «Datos Registrales», así lo reseña Elonce.

La decisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de limitar la especulación con divisas y bonos a través de la operación conocida en el mercado de capitales como «rulo», quedó hoy convalidada con la publicación de la resolución general 808/2019 en el Boletín Oficial. La medida había sido anticipada este jueves.

La misma estableció que los agentes del mercado deben chequear que los tenedores de títulos (personas físicas, no empresas) los hayan mantenido en cartera, por el plazo de cinco días hábiles.

Recién después de confirmar ese dato se podrá completar una transacción de venta, determinó la Comisión.

La medida alcanza a quienes hayan adquirido recientemente dólares en el mercado de cambios y a los compradores de bonos, con el objetivo de venderlos inmediatamente para quedarse con los pesos, en operaciones de hasta u$s10.000.

Las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de 48 horas, según dispuso la CNV.

Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de su acreditación.

Mediante la operatoria de «rulo» entre operadores privados aprovechaba la diferencia de cotizaciones entre el dólar oficial (comprado en bancos y casas de cambio) y el del mercado negro (donde se vendían las divisas).

Con el saldo en pesos se compraba el bono AY24D (denominado y pagado en dólares) y luego se vendían en «paridad» la versión A24 en pesos, con lo cual, según agentes del mercado, esos especuladores demandaban unos u$s10 millones diarios para hacer su ganancia.

La resolución de la CNV recordó que el BCRA emitió comunicaciones «por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir lo dispuesto, a través de títulos públicos u otros instrumentos».

El Central, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, «ha detectado operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida», concluyó la Comisión, así lo reseña Ámbito.

El Ministerio de Hacienda designó a tres nuevos funcionarios en las áreas de Legal y Técnica, Política Económica y en la Unidad de Coordinación General, mediante el decreto 634/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se nombró a Hugo Medina en el cargo de secretario Legal y Administrativo, en reemplazo de Ignacio Pérez Cortés.

Del mismo modo, Sebastián Katz fue designado secretario de Política Económica en lugar de Miguel Braun, quien antes había ocupado la titularidad de la Secretaría de Comercio; y Milagros Gismondi asumirá como titular de la Unidad de Coordinación General del Ministerio, en sustitución de Fernando Jasnis, así lo reseñe Télam.

El Gobierno confirmó que el aumento de la tarifa de gas se postergará hasta enero de 2020, tal como había adelantado el secretario de Energía y como se oficializó este miércoles en el Boletín Oficial.

El ajuste estaba previsto para octubre, cuando debía entrar en vigencia la segunda actualización anual de la tarifa. La primera, en marzo, fue de un 29%, de forma escalonada. Pero, por la aplicación de una tarifa plana para los hogares entre junio y septiembre, ese aumento fue absorbido por el Estado y sería trasladado en octubre a los consumos familiares.

Sin embargo, Gustavo Lopetegui anticipó que la segunda actualización anual se haría en enero. Y este miércoles se confirmó a través de la Resolución 521/2019 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Entre los puntos considerados, la resolución señalada que si se emitiesen los correspondientes cuadros tarifarios, «en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general».

El texto remarca que, a diferencia de lo sucedido en la primera parte del año, «el Estado Nacional se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste».

Por ello, la compensación del «diferimiento de los ajustes tarifarios previstos» se hará a través de una readecuación del plan de inversiones de las licenciatarias de transporte y distribución de gas.

Esas entidades fueron convocadas a presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) en los próximos treinta días la readecuación de «las inversiones obligatorias a su cargo», que no podrá «afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios» en términos de «la seguridad y continuidad de la prestación del servicio», así lo reseña Elonce.

Lo determinó el presidente Mauricio Macri a través del Decreto 603/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial con su firma, la de su jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas de los productos de la canasta básica alimentaria que realicen monotributistas y responsables inscriptos.

Esta medida será aplicada para quienes realicen venta al por menor en supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos.

Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercializaición al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.

Por último, quedan exentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.

El Gobierno explicó en los considerandos de la medida que tomó la decisión de ampliar la rebaja del IVA «por el contexto económico y social imperante» en el que se encuentra la Argentina por la crisis económica.

«Resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo», agrega el texto del decreto.

Además dice que «una de las funciones primordiales del Estado es la de velar por una justa convivencia social y por el buen orden de la cosa pública en aras del interés general, es decir, de toda la comunidad», así lo reseña Telefe Noticias.

 

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución por la cual se fija un aumento escalonado, aplicable en los meses de agosto, septiembre y octubre, del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores del sector privado y la Administración Pública Nacional.La Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establece el ingreso mínimo a partir del 1 de agosto de 2019, en 14.125 pesos para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, mientras que se fija en 70,62 pesos por hora para los jornalizados.
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Desde el 1 de septiembre, la remuneración para los mensualizados ascenderá a 15.625 pesos y la hora para los jornalizados lo hará a 78,12 pesos, a la vez que a partir del 1 de octubre, los ingresos subirán a 16.875 pesos y 84,37 pesos, respectivamente.Además, mediante la misma resolución, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo durante los meses de agosto, septiembre y octubre.
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Estas sumas fueron establecidas el viernes último tras la sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
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Tras la reunión de la semana pasada, la CGT mantuvo su reclamo de elevar el mínimo de $12.500, establecidos en agosto del año pasado, a $31.148 (150%); de modo que coincida con la Canasta Básica Total de junio, que el INDEC consideró como el piso para no ser pobre en la Argentina. «No nos conformó este valor»,dijo Héctor Daer al salir de la reunión, quien descartó medidas de fuerza por este tema.
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«Estamos próximos a una elección y cambio de gobierno. Lo que tiene que pasar es un cambio de modelo económico. La vulnerabilidad que vivimos estos días es un termómetro de lo que pasó. El repudio con el voto ya sucedió», agregó el co-secretario general de la central obrera.
.La intención inicial de la Casa Rosada era acordar un aumento del 30%, que fijaría el salario mínimo en $16.250. Pero finalmente agregó 5 puntos más, aunque la cifra se mantiene por debajo de la inflación anual de 54,4%.

De la reunión también participó el secretario general de la Central de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), Esteban «Gringo» Castro, quien fue invitado a última hora por el Gobierno, así lo reseña Ámbito.

Según informó el Banco Central, las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes, nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas -ni personas físicas ni jurídicas-, no hay impedimento al comercio exterior ni restricciones sobre viajes. Además, los bancos estarán habilitados a extender horario hasta las 17 por un mes.

Este domingo se conoció -tras su publicación en el Boletín Oficial- el decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Mauricio Macri que limita la compra de moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2019.

Según informó el Banco Central nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. Tampoco hay impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes.

Las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes.

Las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país, dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Además todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar, y no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.

Restricciones para controlar el ingreso y el egreso de dólares

Cuando comenzó su gobierno, Mauricio Macri eliminó el cepo cambiario impuesto durante la gestión de Cristina Kirchner. Sin embargo, este domingo, a partir de este lunes se instala un nuevo cepo, luego de que el DNU presidencial indicara que es el Banco Central quien debe autorizar la compra de divisas y las transferencias fuera del país.

Esta medida, tomada a varias semanas de las últimas elecciones PASO que desencadenaron la disparada del dolar e inestabilidad económica, pretende frenar la volatilidad del dólar sin que el Banco Central tenga que salir a «quemar» reservas.

Qué dice el decreto

El decreto publicado este domingo utiliza el 50% de su extensión -dos páginas y media- para explicar las causas que motivan esa medida. En principio explica que es «la incertidumbre provocada en los mercados financieros» que «impactaron en la evolución de la economía argentina», y de ahí la necesidad de tomar «medidas extraordinarias».

Con las medidas establecidas en este decreto, indican que «es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios», lo que significa controlar el ingreso y el egreso de dólares.