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La decisión abarcará un caso en particular, pero sus efectos podrían llegar también al resto de los jubilados y a los que ya cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

Este martes la Corte Suprema de Justicia definirá si es o no constitucional que las jubilaciones paguen el impuesto a las Ganancias. La decisión abarcará un caso en particular —el de la jubilada entrerriana María Isabel García—, pero más adelante podría tener un impacto en el resto de los jubilados que tributan el impuesto e, incluso, en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

El caso que analiza la Corte se inició en 2015, cuando García presentó una demanda contra la AFIP, y luego tuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales. La Justicia entrerriana consideró que la jubilación no es una ganancia.

¿Cómo impactaría un fallo a favor de la Corte Suprema en este caso y en el resto de las jubilados que pagan Ganancias? «En primer lugar, a la señora García le dejarán de descontar Ganancias y le devolverán el monto correspondiente a los cinco que tributó el impuesto. Ese es el único efecto directo del fallo. No va a tener efectos favorables para el resto de la gente en forma inmediata», advirtió Adrián Tróccoli, abogado especialista en temas previsionales.

Sin embargo, a partir de un fallo positivo, los jubilados que ya tienen juicios en marcha por el reajuste de haberes podrán solicitar que no se les descuente Ganancias sobre el pago del retroactivo. «Hoy la Justicia dice que está mal que se descuente Ganancias de los retroactivos pero la Anses lo sigue haciendo porque hay distintos criterios. Este fallo podría lograr que en todos los juicios, sin apelación, se logre el no pago de Ganancias sobre los retroactivos», explicó el especialista.

Con todo, un fallo favorable tendría efectos procesales ya que permitiría acortar los tiempos de ejecución de las sentencias a favor en el caso de las personas que ya iniciaron juicios. También impactaría en los que ya cobraron y les retuvieron Ganancias, porque les habilitaría una posibilidad de reclamo.

A pesar de esto, la decisión de la Corte solo influirá en un grupo de jubilados muy pequeño. Se estima que hay alrededor de 300.000 jubilados que durante el año pasado tributaron Ganancias, según el promedio mensual.

«Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto. Esto también ocurre con los empleados en relación de dependencia donde el mínimo está atrasado respecto a los demás parámetros de la economía, como inflación o incluso salarios», detalló Iván Sasovsky, tributarista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.

El impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales que superen el equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes para cada mes. A partir de este mes, ese monto es de $62.462,22. En proporción, son más los jubilados de las cajas provinciales que pagan el impuesto porque, en general, esos haberes se calcularon sobre un porcentaje del sueldo más alto.

Históricamente, el porcentaje pagado de Ganancias sobre el salario o la jubilación era muy poco significativo. En 2001, el haber máximo pagaba el 3,8% de su ingreso. En 2018, ese mismo haber pagó 18%, según los cálculos de Tróccoli.

 Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto (Sasovsky)

La respuesta de los tributaristas sobre la cuestión de fondo, si es constitucional o no, no es unánime. «Es un error cuando se dice que las jubilaciones ya tributaron con sus salarios. Lo que se cobra por impuesto a las Ganancias de los jubilados se calcula sobre la base de la jubilación; en cambio los empleados en relación de dependencia tributan sobre el ingreso deducidos los aportes al sistema jubilatorio. Desde el punto de vista de la lógica, está cobrando en función de sus aportes realizados en su momento activo», opinó Sasovsky.

Más allá de si el fallo es positivo o negativo, no se descarta que la Corte opte por una decisión «gris» que pueda favorecer a algunos jubilados pero que no sea demasiado categórico con el resto.

La universalización de la decisión de la Corte sobre un caso particular al resto de los jubilados no siempre tiene antecedentes positivos. Hace 11 años, en el caso Badaro se declaró inconstitucional la forma en que se actualizaron los haberes entre 2002 y 2006, pero aún no se logró que sus efectos abarquen a todos los jubilados sin necesidad de iniciar juicios individuales.

Infobae

La Corte Suprema, por unanimidad, desestimó los recursos de queja presentados por la ex presidente Cristina Kirchner y el ex jefe de los espías, Oscar Parrilli, en la causa por el Memorándum con Irán. Con esta decisión, quedó firme la prisión preventiva dictada para ambos y se despejó el camino para que avance el juicio oral, que aún no tiene fecha.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrección Federal había confirmado los procesamientos de, entre otros, Kirchner y Parrilli, encuadrando el hecho en las figuras de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado.

En la misma resolución, el tribunal confirmó la prisión preventiva impuesta a la ex mandataria, cuya ejecución efectiva se supeditó al resultado del proceso de desafuero requerido por el juez de instrucción. Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de apelación, que fueron declarados inadmisibles por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que no se dirigieron contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

A raíz de ello, interpusieron sendos recursos extraordinarios, cuyos rechazos dieron origen a la intervención de la Corte Suprema.

Así, el máximo tribunal, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, desestimó las quejas por considerar que no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (conforme artículo 14 de la Ley 48).

En tanto, el tribunal oral federal número 8 se encuentra en preparativos del juicio oral. En la causa fueron procesados la ex presidenta, Parrili, el ex secretario de Legal y Técnica de la Presidencia Carlos Zanini, la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, el ex funcionario del Ministerio de Justicia Juan Mena, el diputado nacional Andrés Larroque, el ex vicecanciller Eduardo Zuain, el dirigente de la comunidad Jorge Khalil, el dirigente social Luis D’Elía, el ex titular de Quebracho Fernando Esteche y el agente de inteligencia Alan Bogado.

El ex canciller Héctor Timerman, que también estaba procesado, falleció el 30 de diciembre.

Tanto el juez Claudio Bonadio como la Cámara Federal entendieron que la firma del memorándum con Irán fue un plan criminal del gobierno de Cristina Kirchner para beneficiar a los iraníes acusados del atentado a la AMIA que tenían pedido de captura internacional. Puntualmente, se buscaba que Interpol diera de baja las detenciones.

La denuncia había sido presentada por el fiscal Alberto Nisman el 14 de enero del 2015. Cuatro días después fue encontrado muerto en su departamento de Puerto Madero. El juez Daniel Rafecas y la Cámara Federal desestimaron la denuncia por entender que no había delito. Pero luego la Cámara Federal de Casación Penal la reabrió y se avanzó con los procesamientos.

Las defensas sostienen que no hubo ningún plan criminal y que el memorándum fue una decisión política que no se puede judicializar y que fue refrendada por el Congreso Nacional. El objetivo era destrabar la causa judicial del atentado a la AMIA que estaba frenada hacía años porque Irán no detenía y extraditaba a los acusados.

Infobae

El presidente del Bloque de Cambiemos, Eduardo Conde, quien es querellante en la Causa Revelación, no pudo asistir a la audiencia que se desarrolló este jueves por no estar en la zona. Ante los cuestionamientos de los fiscales, el diputado manifestó que no tiene sentido su lucha en la causa, debido a la decisión de  conceder la probation para los empresarios, pero agregó que continuará reclamando ante la Corte Suprema de Justicia.

“La causa revelación se encamina a reducirse a su mínima expresión cuando pareció convertirse en la puerta grande que se abría para desentrañar la corrupción política en la provincia del Chubut. Los fiscales intervinientes y el magistrado al frente del proceso son los responsables de esta suerte adversa en el resultado de la causa, al permitir que el empresariado corrupto quede liberado de toda responsabilidad penal cuando han sido coautores de las conductas ilícitas evidenciadas en el manejo de la cosa pública, conjuntamente con los funcionarios del actual gobierno provincial”, subrayó Conde.

Señaló que las audiencias que se llevan adelante “con la decisión tomada de antemano, de acoger favorablemente la probation para los demás empresarios imputados, son verdaderos simulacros tendientes a cumplir con las formas del proceso”.

Manifestó el legislador que el tiempo vinculado al desarrollo de la audiencia “lo dedico a fortalecer los argumentos jurídicos e institucionales en procura de lograr al final del camino el acompañamiento de la Corte Nacional que eche por tierra la gravosa decisión judicial, en cabeza de sus operadores, de acudir a un instituto que ha sido creado para fines distintos al caso que nos ocupa, buscando descomprimir el sistema de aquellos procesos de menor cuantía que entorpecen su marcha, colapsada por el cúmulo de actuaciones inoficiosas”.

“Jamás el asunto de nuestro interés podría ser alcanzado por el régimen procesal de la suspensión del juicio a prueba, al constituir una materia de elevado interés social, político, moral e institucional. No obstante, y a pesar de la lamentable actuación de nuestros funcionarios judiciales, confío que más tarde o más temprano habrá justicia en nuestra provincia”, concluyó.

 

lapostacomodorense.com

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que los jueces que hayan asumido después del 1 de enero de 2017 deben tributar impuesto a las ganancias al revocar una medida cautelar al respecto.

Fuentes judiciales informaron que en un fallo del máximo Tribunal determinó que los nuevos funcionarios deben tributar ganancias en tanto que aquellos funcionarios que lo sean con anterioridad a esa fecha no pagarán el impuesto.

Sin consenso para seguir al frente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dejará la presidencia del máximo tribunal de Justicia del país luego de más de 11 años en el cargo. Será reemplazado por Carlos Rosenkrantz.

El todavía presidente de la Corte se incorporó al órgano de Justicia el 12 de diciembre de 2004, cuando fue propuesto por Néstor Kirchner, después de que el Senado aprobara su pliego para ocupar la vacante que había dejado Adolfo Vázquez. El 7 de noviembre de 2006 fue designado como presidente, cargo que asumió formalmente el primero de enero de 2007, en reemplazo de Enrique Petracchi.

En junio, el funcionario judicial fue recibido por el presidente Mauricio Macri en Casa Rosada, donde ambos compartieron un almuerzo. En ese momento, los rumores acerca de una posible renuncia a pedido del primer mandatario fueron disipados por el Gobierno, cuando el secretario de Presidencia Fernando de Andreis salió a desmentirlos. Tres meses más tarde el escenario cambió.

El reemplazo por Rosenkrantz se concretará a partir del primero de octubre. A esta decisión se llegó luego de una «tensa» reunión de Acuerdos, donde Lorenzetti no habría alcanzado las voluntades suficientes para continuar en el cargo. Fueron sus históricos aliados quienes optaron por no renovarle los pergaminos. Fuentes judiciales aseguraron que la salida del santafesino corresponde a un cambio de época, en medio de una fuerte crisis admitida por el Gobienro nacional, con el objetivo de sostener la «institucionalidad» del Poder Judicial.

Rosenkrantz es abogado, egresado de la UBA en 1983 y tiene un magister y un doctorado en Derecho, ambos títulos de la Universidad de Yale. Fue profesor en varias universidades estadounidenses, en España y en la UBA y se desempeña desde 1998 como Rector de la Universidad de San Andrés.

Fue autor y coautor de numerosos libros y artículos tanto en el país como en el exterior. En 1994 fue asesor de la Honorable Convención Constituyente y se desempeñó como asesor del «Programa para la Justicia» del Banco Mundial. Previo al tratamiento de su pliego, Rosenkrantz -de ascendencia radical- debió admitir el listado de clientes de su estudio, ante los que eventualmente tuvo que enfrentar un conflicto de interés en caso de que llegue algún expediente para tratar en el tribunal.

Conocido es que Rosenkrantz representó al Grupo Clarín en la audiencia pública por la Ley de Medios, pero también litigó a favor de Cablevisión, YPF, Musimundo, América TV, Ávila Inversora, La Nación, La Rural (en cuya causa ya intervino la Corte), Carbap, McDonald’s, y las cerveceras Anheuser-Busch InBev, Quilmes y Grupo Modelo. También representó a Panamerican Energy y Central Térmica Patagónica SA. El estudio Bouzat, Rosenkrantz y Asociados declaró haber asesorado a los Fondos de inversión GP, Aconcagua Ventures, HWF Capital y Pegasus (donde se desempeñó Mario Quintana, exsecretario de Coordinación Interministerial).

La gran ganadora con la salida de Lorezetti de la presidencia de la Corte fue Elisa Carrió, quien mantiene un antiguo pleito con el maigstrado, que incluyeron denuncias penales cruzadas. Exultante, al enterarse de la salida, la diputada de Cambiemos festejó:»¡Gracias a Dios! Yo lo vengo denunciando desde hace 10 años. Terminó la impunidad y la extorsión. No es más presidente, que es quien administra la Corte. Es un milagro, no sabía que podía ocurrir», sostuvo, efusiva la dirigente macrista.

 

 

Ambito

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la resolución del juez federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, para que el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), Facundo Jones Huala, sea extraditado a Chile para que las autoridades de ese país puedan juzgarlo por el incendio de una casa y la tenencia ilegal de un arma de fuego.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda rechazaron los planteos de la defensa del líder de la RAM en los que se opuso a la extradición argumentando que incumplía la norma sobre los pueblos originarios y el «principio de doble discriminación».

Los tres magistrados también puntualizaron que los abogados de Jones Huala no fundamentaron lo suficiente para considerar positivamente que la «extradición resultaba improcedente por estar relacionada a un delito político o conexo».

Lorenzetti, Highton y Maqueda además negaron la posición de la defensa que planteó que «en caso de ser el acusado extraditado, existiría riesgo de persecución por raza y nacionalidad o de que se aplicara una pena cruel, inhumana y degradante».

De todas maneras, la Corte Suprema le informó a las autoridades de Chile que «el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto Jones Huala durante el trámite de extradición (en la Argentina) sea computado en Chile como si hubiese sufrido el curso del proceso».

Ahora, para que el líder de la RAM sea extraditado, solo hacen faltan dos firmas: la del canciller Jorge Faurie y la del presidente Mauricio Macri.

 

 

El Pais

La Corte Suprema ordenó este martes a la Justicia jujeña que disponga «con carácter de urgencia» el arresto domiciliario a Milagro Sala y le dio un «plazo de cinco días» para que explique las razones por las que la líder de la Tupac Amaru fue trasladada a un penal de Salta.

El máximo tribunal, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Horacio Daniel Rosatti y Carlos Rosenkrantz, instó a la Justicia de esa provincia para que, «con carácter de urgente», se cumpla con lo resuelto el 5 de diciembre pasado «y salvaguardar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Amalia Angela Sala».

Los jueces de la Corte Suprema recordaron que ese tribunal «hizo mérito», en su fallo del 5 de diciembre pasado, del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el 27 de noviembre resolvió: «Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala».

La dirigente social había sido trasladada a un penal del Complejo Penitenciario Federal General Martín Güemes, ubicado en la provincia de Salta, por decisión del juez Pullen Llermanos, horas después de que salieran a la luz «los cuadernos de Milagro Sala».

Sala, que enfrenta una megacausa por lavado de activos, está detenida desde el 16 de enero de 2016 y antes de la decisión de Pullen Llermanos, cumplía prisión domiciliaria en su casa de la localidad jujeña de El Carmen.

 

Clarín