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En un fallo dividido, los jueces aceptaron un amparo de 15 provincias contra el decreto que hizo Macri tras las PASO. La Nación tendría que pagar unos $5.660 millones, sólo por el IVA.

En un fallo con disidencias, la Corte Suprema votó este martes en contra del decreto de Mauricio Macri que eliminó el IVA a los alimentos de la canasta básica. En rigor, la acordada de los jueces deja en pie la rebaja para los consumidores, pero obliga a la Casa Rosada a «no afectar la coparticipación» a las provincias por la pérdida de recursos que implicaría para eses distritos dejar de percibir la parte del IVA que les gira la Nación mes a mes.

Lo mismo ocurre con los cambios dispuestos en el impuesto a las Ganancias: el gobierno decretó una modificación en el monto imponible y la devolución del excedente pagado por los trabajadores durante este año. Pero ese alivio impactó en los ingresos provinciales.

La decisión de la Corte llegó a propósito delas presentaciones de 15 provincias, que habían recurrido al máximo tribunal para evitar perder esos fondos.

«Mediante esas normas -los DNU- el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resolucionesviolan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria«, consideró la mayoría conformada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.

Si bien originalmente se especulaba con que la decisión judicial quedaría para después de las elecciones, los cinco miembros del Máximo Tribunal comenzaron a evaluar el tema y se decidió avanzar con el tema antes de la elección general.

Según los cálculos del Gobierno nacional, el costo fiscal total de la rebaja del IVA a los alimentos alcanzará para todo 2019 los10.000 millones de pesos, con lo cual, según el fallo de la Corte, la Casa Rosada deberá compensar a las provincias por 5.660 millones.

Eso ocurre porque la ley de Coparticipación Federal de Impuestos indica que el 42,34% va al Tesoro Nacional y el 56,66% a las provincias, que a su vez destinan una parte a los municipios.

En este punto, es interesante la lectura política que podrá hacerse de la decisión: si bien es cierto que todos los mandatarios que acudieron a la Corte son opositores, parte del costo de la marcha atrás podría terminar pagándolo Alberto Fernández, como nuevo presidente, si es que ganas las elecciones y asume en la Nación.

La mayoría del tribunal le dio la razón al planteo de la provincia de Entre Ríos, que había sido replicado por Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Todas -gobernadas por la oposición- habían acudido a la Corte con una acción de amparo, para que obligara al gobierno a detener el «descuento» de la coparticipación causado por los decretos de necesidad y urgencia sobre el IVA a los alimentos y Ganancias.

En su fallo, la Corte citó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual sólo Entre Ríos perdería más de mil millones de pesos por los cambios impositivos de Macri.

Dos consideraciones técnicas: la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el tribunal que resuelve en los planteos entre las provincias y la Nación, por eso este tema se trató allí. No es que «llegó» rápidamente a esa instancia después de atravesar otras inferiores

Segundo: los jueces respondieron a una acción de amparo de los gobernadores, y no a una cuestión de fondo respecto a la naturaleza de los impuestos modificados ni a la posibilidad de hacer esos cambios. Sólo le dijeron al gobierno que sus decisiones no pueden afectar los ingresos de las provincias.

Para aceptar el amparo, la Corte consideró que existía «verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento».

Pero no fue ese el criterio del juez Carlos Rosenkrantz. El presidente de la Corte, por el contrario, comenzó su voto en disidencia advirtiendo que Entre Ríos debería demostrar su legitimación para poder formular su reclamo, y que el vínculo legal que une a la Nación y las provincias según el texto de la ley de coparticipación federal no es suficiente. «no otorga a las provincias derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudaciónpor parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él», argumentó.

En otras palabras: que la ley obligue a la Nación a «repartir» determinados impuestos a priori no le da derecho a las provincias para opinar respecto a la creación, modificación o eliminación de esos tributos.

El corazón de su objeción es el siguiente: las provincias pueden reclamar por las distorsiones en el reparto de los impuestos que efectivamente existen y sobre los montos que efectivamente se cobran. No sobre los que podrían o deberían cobrarse, y mucho menos por el dinero que dejarían de percibir si la Nación modifica la estructura tributaria. Otro detalle técnico: esa estructura tributaria se discute en el Congreso, ámbito natural de opinión de las provincias. Los decretos de necesidad y urgencia como los que firmó Macri desafían esa secuencia prevista por la Constitución. Pero no es lo que se planteó en el amparo.

El rechazo a la legitimación de Entre Ríos para reclamar por esos decretos no fue el único argumento de Rosenkrantz. El juez también se opuso a la pertinencia del reclamo de la provincia gobernada por Gustavo Bordet, replicado por otras catorce: «las variaciones en la recaudación de los impuestos nacionales, sea por la causa que fueren, resultan un evento previsibley que en modo alguno pueden, por sí mismas, dar lugar a la presunción de que tales fluctuaciones provoquen un daño irreversible a las provincias en la ejecución de sus respectivos presupuestos», escribió el presidente de la Corte.

«En todo caso, si una situación semejante tuviera lugar y efectivamente se verificase una relación de causalidad entre la baja de la recaudación nacional por obra de los decretos y resoluciones aquí impugnados y el déficit en las cuentas provinciales o la prestación de algún servicio esencial, ello debería ser debidamente acreditado y no darse por supuesto como algo evidente u obvioque esta Corte debiera admitir más allá de toda prueba. Más aún, tratándose de una reclamación monetaria, la presunción es exactamente la contraria, es decir, que los daños no son irreversibles o irreparables», consideró Rosenkrantz. En ese caso, el daño se revertiría con una compensación económica, informó El Clarín.

En un fallo unánime, la Corte Suprema decidió que deben incorporarse al salario mensual del personal de la Policía Federal en actividad las sumas no remunerativas que percibieron los trabajadores de esa fuerza.

El fallo de la Corte es similar al que había emitido el 21 de mayo, cuando había admitido un reclamo salarial análogo del personal de Fuerzas Armadas, en la causa Sosa.

Al incorporar esos pagos al salario, el Estado debe contemplarlos para calcular aumentos, aguinaldo y aportes jubilatorios, por ejemplo.

El fallo sienta jurisprudencia para 2800 reclamos similares que llegaron a la Corte y podría extenderse al resto de los empleados públicos que cobren sumas no remunerativas adicionales al salario, según fuentes tribunalicias.

En esta ocasión, los jueces tomaron el reclamo de Fabián Bosso para resolver por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad de la Policía Federal por los suplementos «servicio externo uniformado» y «apoyo operativo», creados por el decreto 2140/2013 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al «haber mensual» de ese personal.

En un voto conjunto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti recordaron que, de acuerdo con la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del «haber mensual».

Los jueces consideraron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal policial, la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza que se encuentran en actividad percibieron una de las sumas correspondientes.
Además, se consideró que los suplementos no involucraban sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración, ya que equivalían, en promedio, al 30% del haber mensual bruto que recibieron los agentes.

Si bien fuentes judiciales evitaron extender el impacto económico de la sentencia a las arcas del Estado, trascendió que los 2800 casos que se resolverían de manera similar en la Corte -sin contar los análogos que esperan en primera y segunda instancia- equivaldrían, en monto, a los 16.000 fallos a favor de los jubilados que el tribunal firmó en el primer semestre, análogos al caso Blanco, que dispuso que los haberes de los jubilados debían calcularse con el índice Isbic, más favorable al beneficiario que el Ritpe, que utilizaba el Estado, así lo reseña Elonce.

De manera irregular los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa están presos hace más de un año y son juzgados por una deuda con la AFIP que ahora una pericia oficial de la Corte Suprema demostró que es falsa y que el principal responsable de la inestabilidad financiera de Oil Combustible es el actual administrador federal, Alberto Abad.

Según detalló Ámbito Financiero, la pericia oficial realizada por contadores de la Corte puso en crisis todos los pilares sobre la acusación de la AFIP contra el ex titular Ricardo Echegaray y los dos dueños del Grupo Indalo.

En las conclusiones, los contadores indicaron que el monto del impuesto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) nunca fue de $8.000 millones, sino que una cifra mucho menor y advirtió que a diciembre de 2015 no existía deuda exigible y que los planes de pago con los que se había financiado la firma estaban regularizados.

En cambio, los expertos destacaron también que una serie de disposiciones del administrador federal Alberto Abad apenas asumió Cambiemos, generaron la caída de los planes de pago y ocasionaron que la deuda se tornara de imposible cumplimiento.

Es más, con los activos de la empresa liquidados tras su quiebra, la AFIP todavía no consiguió cobrarse el dinero de los impuestos adeudados.

El Tribunal Oral Federal N°3 ordenó las pericias y que se incorporaran al juicio oral ya que el juez Julián Ercolini nunca lo pidió.

Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal; Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando entregaron su informe el 17 de julio pasado, así lo informó el destape web.

Contestaron 13 puntos de análisis pedidos por el TOF. Su relevancia radica en que es la primera pericia externa que se incorpora a un expediente judicial seguido contra ex funcionarios, donde hasta ahora los proveedores de información habían sido distintos organismos del Estado dependientes en mayor o menor manera del Poder Ejecutivo, tales como la AFIP, la UIF, la OA o la propia Vialidad Nacional.

Conclusiones relevantes:

  • Al 10 de diciembre de 2015 toda la deuda de Oil Combustibles estaba regularizada en planes de pago y no era exigible por parte de la AFIP porque se encontraba ya paga o refinanciada dentro del propio sistema del organismo recaudador y sus cuotas eran abonadas con regularidad, según el detalle de cuadros que analizaron los peritos de la Corte.
  • A la misma fecha, los planes generales otorgados a Oil Combustibles (que también están bajo cuestionamiento en el juicio) tenían financiados $2.200 millones, de los cuales, $1.600 ya habían sido cancelados, lo que dejaba una deuda de sólo $600 millones.
  • En el período que va desde el inicio de actividades de Oil Combustibles hasta el día en el que ésta presentara su concurso preventivo, se abonaron por todo concepto $7.175.646.906,18. Esto también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo. Adicionalmente, se detalla que en los Planes por el denominado Artículo 32, se pagaron más de $5.333 millones de capital más $1841 millones de intereses por financiación.
  • Nunca hubo quita de capital ni merma de intereses por lo que ese dinero que figuraba como deuda debía ser pagado en algún momento al fisco y estaba declarado.
  • Oil Combustibles demostró pérdida en sus balances durante los años en los que solicitó acogerse a facilidades. Los balances de Oil arrojaron pérdidas de $7.244.011 al cierre del balance el 30/06/2013; de $199.199.937 al 30/06/2014; y de $639.191.336 a junio 2015. Entre 2013 y 2015 es el lapso que acotó el TOF para juzgar la legalidad de los planes que AFIP otorgó a la petrolera.
  • Los expertos señalan que fueron resoluciones de Abad las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015 lo que generaron la acumulación de deuda que se volvió inmediatamente exigible y generó el quebranto de la empresa.
  • Es el propio Abad el que anula –ya en marzo de 2018- uno de los planes por Artículo 32 que todavía estaban vigentes para Oil, cuando ya la denuncia de la AFIP estaba en marcha en tribunales. Pero lo hizo sin recurrir a lo que se denomina “acción de lesividad judicial” para establecer si la resolución de Echegaray estaba bien o mal otorgada. Los declaró simplemente “nulos”. Como consecuencia, ese plan caído incrementó el monto total de deuda.
  • Los expertos señalaron con precisión que existió un único daño al fisco que fue producido por una incorrecta confección de un plan bajo el concepto de “ajuste de inspección” cuando no lo era y cuyo monto –solamente cuantificado por la diferencia en la tasa de interés aplicada- era inferior a los $2 millones.

En su reunión habitual de los jueves, los ministros no tocaron el tema. Para afuera, el argumento es que faltan aún varios pasos administrativos para avanzar. Para adentro, la discusión es si una disputa política (como muchos creen que es esta) debe tener una rápida solución judicial.

La Corte Suprema venía deslizando en voz baja que las demandas de las provincias tiene que definirse en el marco de un consenso político. Y este jueves lo dejaron más que claro. Los jueces postergaron discutir este tema. Por supuesto que, para emitir fallo sobre si es o no constitucional la afectación de recursos coparticipables, los magistrados deben estudiar todo el material disponible.

El diario Nación publicó que desde la Corte sostuvieron que resta el procedimiento ante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que podría rechazar los decretos del presidente Mauricio Macri. Si bien nunca sucedió, es un paso más que la Corte no salteará. Las demandas de los gobernadores ante la Corte atacan tres decretos; el 566, que es el que congeló el precio del petróleo, y también el 561 (que eliminó el IVA a un grupo de alimentos) y el 567 (que subió el piso de Ganancias), informó Chubut Para Todos.

El Consejo Federal de Inversiones (CFI) será hoy el escenario en donde los fiscales de Estado de al menos 20 provincias se reunirán como antesala para ir al máximo órgano de la justicia nacional para demandar al Estado Nacional por medidas adoptadas sin consulta y que tendrán un fuerte impacto en las remesas diarias de coparticipación que reciben las provincias.

En un grupo de WhatsApp en el que participan los Fiscales de Estado, circularon las demandas ya listas de al menos 20 provincias por la suba del piso de Ganancias y de la quita del IVA para una gama de productos alimenticios.

A pesar de la cumbre de la semana pasada entre los gobernadores con los ministros Rogelio Frigerio del Interior y Hernán Lacunza de Economía para intentar sellar un acuerdo, los plazos comenzaron a correr, los mandatarios dieron vuelta el reloj de arena y el tiempo se terminó: Hoy habrá un desfile por los pasillos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuentes judiciales aseguraron a EL CHUBUT que la reunión del Foro de Fiscales de Estado de hoy «será el paso previo para ir a la Corte Suprema a presentar acciones declarativas de inconstitucionalidad».

No será una demanda unificada entre las provincias, sino que cada distrito presentará las medidas cautelares debido a que el impacto en cada caja es diferente producto de que los índices de Coparticipación Federal de Impuestos son distintos.

De acuerdo al documento elaborado por el CFI, las pérdidas en la provincia del Chubut que conduce Mariano Arcioni serán de 512 millones de pesos por los cambios en Ganancias, IVA y Monotributo.

Intentando desactivar la peregrinación masiva de los gobernadores a la Corte Suprema, Nación promocionó el discurso de que esta poda de ingresos en las provincias «se compensará con mayor consumo de los ciudadanos que tendrán más dinero en el bolsillo por estas medidas». El argumento no convenció a los mandatarios que afrontan los últimos meses de gestión con serias dificultades financieras.

IMPACTO EN LOS  INGRESOS DE CHUBUT
El informe del Consejo Federal de Inversiones sostiene que Chubut perdería 512 millones de pesos por la suba del piso del Impuesto a las Ganancias, Monotributo y la eliminación del IVA sobre determinados alimentos.

EL CHUBUT accedió al informe, que hace un desglose mes a mes durante la vigencia de estas medidas. En septiembre, Chubut dejará de percibir $164 millones, de los cuales $156 millones son por Coparticipación Federal de Impuestos y $8 millones los cambios en el Monotributo.

En octubre, la pérdida será de $199 millones; en noviembre la recaudación disminuirá 53 millones de pesos; mientras que en diciembre la baja de ingresos será de 96 millones de pesos.

LOS FUNDAMENTOS
En los fundamentos de la demanda que presentará Chubut explica que la suba del piso de Ganancias, los cambios en el Monotributo y autónomos y la eliminación del IVA en alimentos de la canasta básica, «es una contención social en la que están de acuerdo, pero que se realizó con plata ajena».

«Las medidas tienen incidencia presupuestaria e impositiva y no pueden ser reglamentadas por un Decreto de Necesidad y Urgencia, por el contrario, debe contar con el aval del Congreso», explicó a EL CHUBUT un funcionario que trabajó en la demanda provincial.

En otro pasaje, la acción declarativa de inconstitucionalidad de Chubut contra los cambios en Ganancias, IVA y Monotributo, sostiene que modifica el derecho intrafederal, «porque la coparticipación es un contrato con las provincias y ese contrato no lo puede modificar una sola parte».

«La coparticipación es una ley acuerdo, para modificarlo tiene que haber un consenso generalizado de todas las partes. En este caso puntual, las provincias no dieron luz verde», delineó a este diario un abogado con acceso a la demanda.

COMPENSACION O JUICIO
Como había anticipado EL CHUBUT, Arcioni pediría fondos compensatorios por las pérdidas derivadas del paquete de anuncios realizada por el presidente Mauricio Macri.

Luego de la reunión de la semana pasada, el documento firmado por los gobernadores aclaraba que «no están en contra de acciones que tengan como objetivo paliar la grave situación económica que atraviesa la mayoría de los sectores», pero cuestionan que la administración nacional «hace compartir esos costos fiscales al no disponerse con ellas las compensaciones necesarias».

El escrito añadía que Nación «no puede disponer de recursos que son de las provincias, tanto por el Presupuesto en ejecución como por el Pacto Fiscal». El texto sugiere además un «grave peligro de no poder afrontar gastos corrientes, el cumplimiento de las obligaciones salariales, la prestación de servicios esenciales y la preservación de la paz social».

“El lunes estamos presentando un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque lo que ha hecho el gobierno nacional es ilegal”, señaló el mandatario salteño en una rueda de prensa luego de participar de los actos conmemorativos por el 207 aniversario del Éxodo Jujeño.

Urtubey consideró que “más allá de la justicia o no de la medida, el gobierno nacional lo tiene que hacer con sus recursos y no con los que le son propios y eso es lo que les estamos diciendo las provincias a la Nación”.

Aseguró que con la quita del IVA a los alimentos dispuesta por el gobierno de Mauricio Macri, la provincia de Salta perderá $1.200 millones lo cual “es mucha plata”, enfatizó.

Sobre las otras medidas económicas dispuestas por el gobierno central opinó que “llegan tarde, a destiempo y no resuelven el problema estructural”, y agregó “que la Argentina tiene que cambiar el modelo económico”, al explicar que el país está parado, “en una especulación financiera”, así lo informó el Diario Jornada.

“Pretender que esto se resuelve solamente con parches de tono electoralista no resuelve los problemas estructurales de la Argentina que lo que requiere es darle competitividad a los sectores productivos”, sostuvo.

Finalmente se refirió al escenario político nacional el candidato a vicepresidente de Consenso Federal, dijo que «el gobierno nacional ha recibido un rechazo importante y el presidente (Macri) no aparece como un candidato competitivo por la ventaja que obtuvo la fórmula Fernández-Fernández», por lo que consideró que con Roberto Lavagna «tenemos un candidato que nos saca de la grieta».

El tribunal decidió entregar los formularios de la AFIP con sus bienes. El documento muestra por primera vez el patrimonio total de los jueces, entre 2015 y 2017.

Los cinco miembros de la Corte de Justicia de la Nación aceptaron difundir sus patrimonios, a raíz de un pedido de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

El documento, que difundió el diario La Nación, muestra por primera vez el patrimonio total de los jueces, entre 2015 y 2017, inclusive. En casi todos los casos se vio duplicado en los últimos años.

Carlos Rosenkrantz ya percibía un total de $39,5 millones en 2017 y según los cálculos, eso se duplicó en los últimos dos años tras las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de la AFIP.

El juez declaró cinco propiedades en la capital federal, un lote en Pilar y tres autos. También, una colección de cuadros y esculturas.

Ricardo Lorenzetti registraba unos $25 millones hace dos años cuando todavía era presidente de la Corte. En total, el juez declaró tres inmuebles y un auto en la ciudad de Rafaela, así como también acciones en Ratio SA, una sociedad por la cual la diputada nacional Elisa Carrió lo había denunciado.

Además, Lorenzetti también detalló dinero en efectivo y una cuenta bancaria en el exterior con más de $9 millones, algo que el juez ya contaba antes de entrar a la Corte.

Rosatti

El caso de Horacio Rosatti es similar: de 2017 a su fecha duplicó su patrimonio. En la declaración jurada se muestra la compra de una casa en Recoleta que financió con un préstamo UVA de Banco Ciudad por un millón, detalló La Nación.

El patrimonio total de Rosatti roza los $7 millones y también cuenta con otras cinco casas en Santa Fe.

Highton

Elena Highton de Nolasco declaró bienes por $13 millones en 2017. Sin embargo, el informe muestra una evidente falta de detalles a diferencia del resto de los jueces de la Corte.

Al igual que sus colegas, la jueza también declaró inversiones en inmuebles y automóviles.

Maqueda

Juan Carlos Maqueda expuso un total de $6,7 millones hace dos años, así como también activos en propiedades y dinero en efectivo por más de un millón de pesos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar la validez constitucional de la denominada ley de Glaciares al rechazar hoy una demanda promovida por una compañía minera y la provincia de San Juan.

Como hace una semana ante la “acción declarativa” que reclamaba las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., y con los mismos fundamentos, el máximo tribunal rechazó la demanda “originaria” que, con el mismo objeto, interpuso Pachón SA.

“Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 4 de junio del 2019, por este Tribunal, en la causa «Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», destacó el fallo.

La resolución, firmada esta mañana por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti se remitió a los “fundamentos y conclusiones” de aquel fallo, en el que ponderó el derecho a un “ambiente sano”.

La ley 26.639 fija presupuestos para “la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar” para preservarlos como “reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, información científica y atractivo turístico.

En sus demandas las empresas plantearon la afectación a sus derechos de propiedad y a trabajar y ejercer toda industria lícita, de acuerdo a los artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional, respectivamente.

La provincia acotó que la ley menoscaba sus atribuciones para regular, complementar y desarrollar la materia ambiental sobre su jurisdicción, recursos y territorio.

«La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”, sostuvo la Corte hace una semana.

 

Jornada

Rechazaron el planteo de la minera y del gobierno provincial de San Juan y se confirmó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, que pone límites a la actividad extractiva contaminante en las áreas protegidas.

Entre los fundamentos, los supremos recordaron que la norma  tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

El fallo, que pone ahora en duda 44 proyectos contiguos a cuerpos de hielo en distintas provincias, fue celebrado por las organizaciones ambientalistas. Mientras la asamblea de Jachal no se toca prepara una caravana para celebrar la decisión, uno de los abogados de la organización ambientalista, Diego Seguí, dijo que la resolución de la Corte “es muy importante”, y afirmó que como consecuencia del fallo “se deberían hacer las auditorías que no se hicieron en Veladero y Pascua Lama para determinar la afectación de los glaciares y el cierre de los emprendimientos”.

El diputado nacional Daniel Filmus celebró la decisión de la Corte de convalidar la constitucionalidad de la Ley 26.639, cuyo proyecto había presentado él mismo mientras se desempeñaba como senador nacional en agosto del año 2009. “Es una muy buena noticia para las futuras generaciones y el medio ambiente, ya que la protección del agua está por encima de cualquier otro interés”, aseguró. Además destacó que la norma se ajusta estrictamente a la Constitución Nacional de 1994, «que establece el derecho de los argentinos a vivir en un medio ambiente digno y sustentable, y le otorga al Congreso Nacional la potestad de fijar presupuestos mínimos». «Es vital que la Argentina proteja las reservas de agua de todo tipo de contaminación para nosotros, para nuestros hijos y para las futuras generaciones», agregó.

 

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Preocupado por la posibilidad de no contar con una foto de Cristina Fernández de Kirchner paseándose por los tribunales en pleno año electoral, Cambiemos salió a cuestionar la decisión de la Corte Suprema de postergar de hecho el comienzo del primer juicio oral contra la ex presidenta previsto para el 21 de mayo. «La verdad que es un fallo muy inusual con un condimento político muy grande, preocupa. Esto lo que hace es impedir la realización de un juicio oral, que es el momento donde los fiscales acusan y las partes acusadas se defiendan», aseguró el ministro de Justicia, Germán Garavano, quien salió a criticar al máximo tribunal en coro con funcionarios como la titular de la Oficina Anticorrupción Laura Alonso o el diputado y consejero de la Magistratura, Pablo Tonelli.

El oficio emitido ayer por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Higton de Nolasco, enfureció al macrismo. Los supremos, con la excepción de Carlos Rosenkrantz, solicitaron «con carácter de urgente» el expediente al TOF 2 para analizar las intervenciones de la Cámara de Casación durante el proceso y determinar si los planteos hechos por los acusados son admisibles.

«La revisión de la Corte o de las Cámaras son después de hecho el juicio y dictada la sentencia, en ningún lugar del mundo se producen antes de la decisión de los casos, eso también es muy peculiar de nuestro sistema que ha servido para generar impunidad o demoras de entre 10 y 13 años», se quejó Garavano, quien remarcó que la Oficina Anticorrupción había solicitado que igualmente se realice el juicio.

«Esperamos que los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso, den inicio al juicio de Obra Pública el 21 de mayo porque saben perfectamente que pueden hacerlo y que ni siquiera esta alocada decisión de la Corte lo suspende», sostuvo por su parte Alonso. La funcionaria, que semanas atrás reconoció que durante su gestión no impulsará acciones judiciales contra el gobierno de Mauricio Macri, aseguró que la de ayer es «una escandalosa resolución con olor a (el exjefe de Gabinete) Alberto Fernández en busca de impunidad para la ex presidenta». «Es una vergüenza republicana», se escandalizó.

Tonelli, uno de los integrantes de la mesa judicial del Gobierno, fue un poco más diplomático que su compañera. Sostuvo que la decisión de los magistrados «parece una especulación en un año electoral». Agregó que le llamaba «la atención» y que le parecía «muy rara» la decisión. «No me gustó», concluyó.

En esa causa están procesados, además de la ex mandataria, el ex ministro de Planificación del kirchnerismo, Julio De Vido y el empresario santacruceño Lázaro Báez, detenido desde 2016, entre otros imputados. Entre los pedidos de prueba que formuló Cristina Fernández en la causa, y que no fueron realizados, figuran una auditoría sobre todas las obras públicas que se ejecutaron durante los doce años de los gobiernos kirchneristas.

 

 

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