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Homicidio

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El Superior Tribunal de Justicia presidido por el juez Alejandro Panizzi e integrado por los ministros Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donett, Raúl Adrian Vergara, Sergio Rubén Lucero y Natalia Spoturno dictaron sentencia en el marco de una causa contra un joven de Rio Mayo condenado como autor penalmente responsable de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, amenazas , lesiones leves agravadas por el vínculo y tentativa de homicidio agravadas por el vínculo.

En este marco, los magistrados confirmaron la pena de 13 años de prisión dictada por la Cámara en lo penal de Comodoro Rivadavia, el 27 de abril de este año.

El grave hecho ocurrió el 13 de febrero del año pasado en Rio Mayo. Fue investigado por el Ministerio Publico Fiscal y el juicio contra el acusado se desarrollo en noviembre del 2017.

En aquella oportunidad el tribunal colegiado integrado por los jueces Daniel Pérez, Jorge Novarino y Graciela Anabel Rodríguez ,dictaron sentencia condenatoria contra el acusado n de 18 años y le impusieron una pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por recomendación de protocolos especializados en el tratamiento correcto de este tipo de informaciones, no se brinda la identidad del autor a los fines de evitar exponer públicamente a las víctimas.

LOS HECHOS

La investigación se inicio a partir del dato sobre los hechos ocurrido el lunes 13 de febrero del año pasado , en la casa que el procesado compartía junto a su pareja y su pequeña hija.

Ese día, aproximadamente a las 13:00 el imputado habría comenzado a insultar a su concubina. El motivo de su enojo habría sido porque su pareja había pinchado una cubierta de la bicicleta.

De las agresiones verbales, paso de inmediato a la agresión física. Comenzó a pegarle golpes de puños en los brazos, en el rostro, y patadas en las piernas. Luego tomo un destornillador e intento clavárselo. Logro su objetivo y le dejo heridas en el costado derecho de la espalda.

También tomo un cuchillo sierrita y le provoco lesiones en el brazo. En todo momento expreso amenazas de muerte contra la víctima. Las amenazas mortales, también incluían a la niña. La menor era protegida por su mama, poniéndola detrás de ella.

Por último, el agresor le propino un golpe de puño en la nuca de la joven mujer. En la siguiente fase, el imputado se calmo y posteriormente le pidió perdón.

Asimismo, la parte acusadora pudo probar el lunes 13 de febrero el acusado tomo fuertemente del cuello a la menor. Como consecuencia le provoco lesiones y hematomas.

Al día siguiente, al regresar a su casa la madre de la niña observo que su hija no reaccionaba y estaba flácida. La llevo en forma urgente al hospital. Los médicos que la atendieron constataron que la nena estaba muy golpeada y su vida corría riesgo .

Así las cosas, fue derivada en forma inmediata al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Allí quedo internada en terapia intensiva. Luego de dos meses fue dada de alta.

Veredicto de responsabilidad penal en juicio por el homicidio de Daniel Bayón

Pasado el mediodía del miércoles se dio a conocer en los tribunales penales del barrio Roca la resolución de responsabilidad penal de Maximiliano Willatowski como autor del homicidio de Daniel Bayón ocurrido el pasado 1 de julio de 2017, en km. 5 de nuestra ciudad. El próximo lunes 17 de diciembre, a las 9:00 hs., se concretará la audiencia de imposición de pena o cesura del caso en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de “autor” para Maximiliano Willatowski.

Los jueces Tassello y Nicosia por mayoría dieron por probado el caso presentado por la acusación. El mismo acontece el 1º de julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:45 hs., Maximiliano Willatowski y otro sujeto de sexo masculino no identificado se hicieron presentes a bordo de un rodado, color blanco, vidrios polarizados, con escape libre, en el lugar donde funciona el local comercial “Drugstore 24 hs.”, sito en la calle San Fedele al 470, del Barrio Las Orquídeas de esta ciudad. En tales circunstancias, Willatowski descendió del rodado del lado del acompañante y comenzó a increpar a Daniel Sebastián Bayón, quien se encontraba afuera del local referido. Acto seguido, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y con intenciones de provocar el resultado muerte, efectuó entre seis y ocho disparos hacia el cuerpo de Bayón, para luego huir del lugar en el mencionado rodado, marca atrás por calle Sanfedele. Con evidencia abrumadora se ha probado la materialidad del hecho. Víctima y victimario se fueron trasladándose juntos a medida que se producían los disparos. De los 6 disparos que se efectuaron, 4 impactaron en Bayón, quién estuvo ubicado siempre frente a su tirador, sostuvo la mayoría del tribunal.

Respecto de la autoría los jueces Nicosia y Tassello expresaron que hubo dos testigos presenciales del hecho y que ambos, desde su propia perspectiva dicen lo mismo. El único que pudo disparar fue el imputado Willatowski. Haciendo una “interpretación razonable existe una única solución lógica”. Nadie más que él tenía una disputa con Bayón, los disparos se producen en el contexto de esta disputa verbal. Por todo lo cual concluyeron que se ha vencido el estado de inocencia y que en el caso no se dio ni legítima defensa, como planteó la defensa, ni exceso en la legítima defensa. Se ha probado a lo largo del juico con suficiente grado de certeza la autoría de Willatowski, como su responsabilidad penal por los hechos y la calificación legal esgrimida por las fiscales.

En disidencia votó el juez Cosmaro quién sostuvo que se probó el hecho y que el imputado estuvo en el lugar del hecho. Uno de los testigos dijo que en ningún momento ve quién fue el que efectuó los disparos, su relato carece de coherencia interna y externa, sostuvo. Concluyendo que no hay certeza que haya sido el imputado Willatowski el autor del hecho. Concluyendo, en minoría, por el beneficio de la duda que debía absolverse al imputado.

El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia, e integrado por Raquel Tassello y Martín Cosmaro, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Verona Dagotto y Andrea Rubio, fiscales generales; en tanto que la defensa de Willatowski fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Ocurrió en una vivienda de José de San Martín en septiembre de 2017. El alcohol contribuyó a crear las condiciones propicias para desencadenar una discusión, violencia física y una herida que resultó mortal. Las versiones de los testigos también se vieron afectadas por el alcohol y las evidencias científicas ofrecieron respuestas para más de una versión de lo sucedido.

El arma homicida pertenecía a la víctima, el imputado dio aviso inmediato al hospital y ayudó a cargar la camilla a la ambulancia.

A partir de ese momento estuvo en prisión preventiva. Este jueves, Lucas Alexis Parada, resultó declarado penalmente responsable de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa y condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

La condena fue alcanzada en un proceso de Juicio Abreviado que contó con el acuerdo de las familiares de la víctima. Parada declaró ante el juez. Reproducimos aquí sus dichos:

Quiero empezar por decir que cuando fui a esa casa yo fui a compartir un momento con el dueño de la casa… y bueno, cuando llego me encuentro con este hombre que es el señor Julio Sil que ya no está… y primeramente me encuentro con un hombre agresivo y que estaba diciendo malas palabras desde la pieza, no le prestaba atención.

Seguí compartiendo un momento con el dueño de la casa cuando él me pidió que toque la guitarra porque sé tocar la guitarra, fui a la pieza y fue cuando tuve el encuentro con este hombre que estaba borracho y se paró y me empezó a agredir con palabras y de un momento a otro, no recuerdo muy bien porque yo estaba bajo los efectos del alcohol, pero de un momento a otro el saca un cuchillo de la cintura, porque él era un hombre de campo, que se dedicaba al campo y siempre lo andaba usando.

Y en ese momento yo recuerdo que me agarré con él, le esquivé porque yo no quedé lesionado, le esquivé el puntazo que era para mí, y bueno, de un momento a otro lo agarré del brazo y no puedo recordar bien, pero tuvimos un forcejeo y no puedo recordar bien cómo fue que se pinchó o lo pinché, porque fue solo un pinchazo y de un momento a otro veo sangre y yo me asusto, porque nunca quise llegar a una… nunca imaginé que yo iba a estar en una riña así, ni siquiera sé usar un cuchillo. Nunca maté ni siquiera a un animal con un cuchillo.

Me asusté y fue cuando me conmocioné que lo vi tirado con sangre y enseguida atiné a mi celular a llamar al hospital. Llamé al hospital y les dije ‘por favor enseguida vengan porque hay un herido con arma blanca y necesito que vengan a asistirlo’.

Recuerdo bien que la que me atendió en el hospital me dijo ‘primeramente te tenés que comunicar con la policía’, pero le digo ‘vengan ya, está lastimado, está herido…’ Y es cuando el dueño de la casa agarra su celular y llama a la policía y tardaron como media hora en llegar, y es un pueblo chico, es San Martín no es grande.

Yo me conmocioné, yo ayudé… porque me acuerdo que había una señorita que estaba de ayudante de la ambulancia y sola no podía, yo me acuerdo que la ayudé a levantar la camilla todo, porque yo no quería que esto suceda, o sea, mi deseo nunca fue matarlo, quizás reaccioné de una forma brusca por los efectos del alcohol pero en el momento en que lo vi herido y con sangre, yo me conmocioné, nunca pensé que iba a pasar eso… no quería tampoco matar a nadie, ni no quiero. No soy así.

Lucas Germán Gallardo (21) y Luis Alberto Saldivia (33) fueron imputados como presuntos autores del delito de homicidio culposo. Los procesados conducían los automóviles que colisionaron la noche del 30 de diciembre del 2016, en la intersección de las calles España y Alberdi. En ese choque perdieron sus vidas Solange de los Ángeles (18) y Araceli Abigail Hernández (15). La fiscalía obtuvo un plazo de seis meses para concluir la investigación.

En la sala de audiencias de la oficina judicial tuvo lugar una audiencia de apertura y formalización de la investigación preparatoria de juicio en el marco de una causa por homicidio culposo. El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales.

La fiscalía estuvo representada por el la fiscal Laura Castagno y la funcionaria Rita Barrionuevo. Los padres de las victimas recibieron el asesoramiento técnico de los abogados particulares Karina Andrea Aizpitiarte y Sebastián Ángel Balochi.

Los abogados de la defensa pública, Marcelo Catalano y Gustavo Oyarzun representaron a Lucas Gallardo. Por su parte, Saldivia fue asesorado por la abogada Fabiana Uribe.

En la oportunidad, la investigadora reseño los hechos consignados en la pieza de apertura. En este sentido indico que el 30 de diciembre del 2016 a las 01:50 Lucas Gallardo conducía su vehículo Volkswagen Gold, en compañía de las hermanas Solange y Araceli Hernández.

El rodado se desplazaba por calle Alberdi llegando a la intersección con la calle España. Para Castagno , el conductor del rodado manejaba de manera imprudente. En este marco, afirmo que Gallardo circulaba a una velocidad superior a la permitida.

Asimismo agrego que el imputado no respeto la prioridad de paso que tenía el vehículo que transitaba por la derecha. En consecuencia, se produjo la colisión contra la camioneta que conducía Luis Saldivia.

Para la parte acusadora, Saldivia también obro de manera imprudente, en función de que transitaba sin respetar los límites de rapidez establecidos por las leyes de tránsito. A este agravante, agrego que el imputado tenía un elevado estado de intoxicación alcohólica, lo que no le permitió el dominio de su vehículo.

El choque entre los dos rodados, provoco el vuelco del automóvil que conducía Lucas Gallardo, en compañía de las víctimas. Producto del impacto, Solange de los Ángeles Hernández, fue trasladada al hospital local Sarmiento para su atención. Había sufrido un politraumatismo de cráneo. Falleció el 30 de diciembre a las 03:10.

En tanto, su hermana Araceli fue derivada al hospital regional de Comodoro Rivadavia. La gravedad de las lesiones provocaron su muerte el 1 de enero del 2017.

Con respecto a la calificación legal provisoria, la Fiscalía requirió que se impute a los sospechosos como presuntos autores del delito de homicidio culposo en dos hechos. En este contexto, peticiono que a Gallardo se lo investigue también por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. A ello , agrego la transgresión de las normas de los artículos 41 y 51 de la ley de tránsito 24.449.

Respecto a Saldivia, la representante del Ministerio Publico Fiscal pidió que además se lo procese por infringir las normas previstas en los artículos 51, 48 y 39 inciso b de la ley 24.449.

Por último, solicito un plazo de. seis meses para finalizar las tareas investigativas y que los imputados se presenten en las oficinas del área de criminalísticas a los fines de que se les aplique el protocolo único de identificación de personas.

La pena natural

En su intervención Oyarzun propuso a la Fiscalía y al tribunal, la aplicación de un criterio de oportunidad establecido en el articulo 44 inciso 2 del Código Penal.

En este sentido, explico que esta normativa es aplicable en casos donde el imputado haya sufrido consecuencias o daños morales graves. Por lo tanto, la aplicación de una pena por parte del Estado, se tornaría en cruel, inhumana y violenta.

En este marco, indico que Lucas Gallardo mantenía una relación de pareja con la victima Araceli Hernández. En consecuencia, el desenlace luctuoso del siniestro había generado en su asistido una afectación profunda que derivo en la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico.

Así las cosas requirió a la parte acusadora aplicar el criterio de oportunidad citado y otorgar el sobreseimiento de Gallardo respecto de la victima Araceli Hernández.

A su turno, Castagno afirmo que a esta altura del proceso la aplicación de ese criterio seria una decisión de carácter prematuro. De todos modos, adelanto que en el transcurso de la investigación en caso de reunir los elementos que den fundamento al pedido, plantearían la aplicación de ese criterio de oportunidad.

«Soy una persona muerta en vida»

Los padres de las víctimas se expresaron en esta instancia judicial. La madre de las adolescentes afirmo «desde hace dos años estamos siendo tratados con psicólogos y con medicación varios integrantes de la familia. Soy una persona muerta en vida, pido justicia para que ellas puedan descansar en paz» concluyo.

Finalmente, el magistrado resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa pública respecto del pedido de utilización de un criterio de oportunidad y considero que para las víctimas, los imputados y la sociedad en su conjunto, es importante que se investigue para saber qué fue lo que ocurrió.

Por último, dispuso tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio en orden a los hechos descriptos por la fiscalía y las calificaciones legales provisorias escogidas por los acusadores.

El juez de garantías Fabio Monti abrió la investigación judicial y dictó la prisión preventiva por el plazo de siete días para el autor del crimen, Angel Rodríguez.

En audiencia de control de detención, el juez Fabio Monti, resolvió formalizar la apertura de investigación conforme el hecho relatado y la calificación provisoria legal escogida por el Ministerio Público Fiscal por el plazo legal previsto en el CPP. A su vez, ordeno dar intervención al cuerpo médico forense a fin de examinar a Rodríguez y determine las lesiones que se encuentran en su cuerpo y las formas de producción. Además la requisa vehicular del rodado marca VW color rojo que se encuentra en puesto policial 625 a fin de proceder al secuestro de cuchillos y que personal de Criminalística proceda al levantamiento de toma de muestras de presuntas manchas hemáticas y de combustible. Y por último, pidió a las partes para que produzcan la mayor cantidad de pruebas posibles para esclarecer el caso.

El Hecho.

El crimen se produjo el lunes 19 de noviembre, aproximadamente a las 00:20 hs. como consecuencia de una reyerta, muere Leonardo Souto y Ricardo Triviño recibe heridas punzo cortantes. Las lesiones fueron de carácter grave conforme informe del médico forense. Leonardo Souto recibió tres heridas punzo cortantes que le provocaron la muerte. La calificación provisoria solicitada por el fiscal Osvaldo Heiber fue de homicidio simple en concurso real con lesiones graves en carácter de presunto autor, además solicitó prisión preventiva y dejo planteado los riesgos procesales. El fiscal general Osvaldo Heiber expuso que existe probabilidad de autoría por testimonios, peligro de fuga, peligro de entorpecimiento, por lo tanto requiere en principio un mes de prisión preventiva, no hay medida sustitutiva que neutralicen los peligros procesales.

Por otra parte el defensor Fabian Gabalachis, refiere al breve lapso del suceso, no se opone a la apertura de investigación y agrega que hay individuos que viene hostigando a mi defendido. Adelanta como materia probatoria, las numerosas denuncias contra estas personas. La entrevista de la mujer de Rodríguez y testigos coinciden que esta gente vino armada, ingresó a su domicilio, en el cual se encontraban cuatro de sus hijos. El imputado resistió y reaccionó. La probabilidad de autoría podría estar contrarrestada por una causa de justificación. Además veo razonable que exista una morigeración y solicito el arresto domiciliario con todas las prohibiciones del caso y que el domicilio sea informado al juez en forma reservada en atención a algún temor de que sigan las represalias de este grupo. También solicito que intervenga al cuerpo médico forense para que examine a Rodríguez y constate que las lesiones que ha sufrido son en relación a un arma blanca. El MPF, no descarta la legítima defensa o exceso, lo cierto es que hay un homicidio. El defensor Gabalachis comparte las medidas de investigación, pero con menor impacto sobre su defendido.

En una audiencia que había sido fijada en el control de detención llevado adelante hace dos días, el Ministerio Público fiscal representado por la fiscal general Griselda Encina, informó sobre los resultados de la autopsia efectuada al cuerpo de la víctima Jorge Antonio Morales, ratificando que las causas de su muerte derivaron de la herida infringida en su antebrazo derecho por un corte con un cuchillo utilizado por Santiago Rufino.

El hecho ocurrió el 4 de noviembre cerca de las 21 tras una discusión que se habría generado en una vivienda de Paso de Indios, y culminó en una refriega donde Rufino aplicó un botellazo en la cabeza de Morales y posteriormente el mencionado corte con el arma blanca. En ocasión de la audiencia de control el Juez José García otorgó la prisión preventiva hasta hoy, para conocer las verdaderas causas del deceso.

Ante la confirmación del informe respectivo, la fiscalía indicó que se mantienen los peligros procesales, la calificación impuesta en su momento y sumó algunos testimonios que se deben profundizar pero que dan cuenta de lo ocurrido en aquella localidad, solicitando 15 días de prisión preventiva, para proceder a realizar pericias y completar indagatorias. Morales murió en las primeras horas del día 5 ya en el hospital de Trelew.

El defensor  Javier Allende pidió una morigeración de la medida de coerción y aludió a la adicción que sobre el alcohol tiene su cliente. Al respecto, una trabajadora social de la defensoría expuso sobre diferentes tratamientos a los que Rufino había sido sometido, y manifestó que era necesario derivarlo a salud mental para que se efectúe una evaluación y posterior derivación hacia los ámbitos correspondientes.

Para el Juez José García, en esta audiencia se analizan los parámetros acerca de lo sucedido y se mantiene la calificación y los riesgos procesales, a partir de la gravedad de lo sucedido. Sin embargo, insistió en las costumbres que subyacen en aquel lugar y las formas de dirimir este tipo de discusiones, sumado a esto el problema alcohólico. En tal sentido, decidió comunicar al lugar de detención de Rufino, para que se disponga su traslado a las órbitas de salud correspondiente, se realice un real estado de la situación en materia de adicción y se informe sobre las necesidades que en esos aspectos tiene Santiago Rufino. Una vez realizado esto, se volverá a realizar una nueva audiencia y si es necesario con la presencia de profesionales que puedan brindar mayores precisiones, para tomar una determinación respecto a las futuras medidas que se puedan resolver.

La pasada Noche Buena, momentos antes de las 23:24 hs. un joven de 17 años conduciendo una motocicleta, atravesó el puente de la calle Perito Moreno a una velocidad promedio de 63,44 km/h. Lorenzo Rossi, estaba con otros niños en una orilla del puente. Cuando la motocicleta finalizaba su desplazamiento por ese lugar, Lorenzo se cruzó repentinamente, corriendo transversalmente frente al rodado. Probablemente por la velocidad y la impericia, el conductor no realizó ninguna maniobra evasiva. Producto del politraumatismo sufrido, Lorenzo falleció el 29 de diciembre de 2007.

El adolescente reconoció su responsabilidad en un procedimiento de juicio abreviado en el que fue declarado autor penalmente responsable de homicidio culposo. Si bien el trámite de juicio abreviado no requiere producción de prueba, el juez Martín Zacchino tuvo en cuenta la mención particular que se hizo en relación a “un video obtenido por las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo local, emplazadas en la zona del puente donde ocurrió el incidente, que da muestra acabada de la coincidencia de los hechos juzgados con los obtenidos en dicha filmación”.

Añadió el magistrado en su sentencia que “se extrae de su observación – tanto el video como las detenciones fotográficas o fotogramas que también se acompañaron y sus explicaciones- la excesiva velocidad del motovehículo, el cruce imprevisto del niño y la clara imposibilidad del conductor de realizar mínimamente alguna maniobra evasiva.  Esta imposibilidad, a mi criterio, motivada por la velocidad excesiva y antirreglamentaria de desplazamiento, y la impericia en la conducción de la moto”.

La colisión se originó “en un hecho fortuito (cruce del niño por el puente)… Pero también que el desenlace del tránsito descripto era evitable aplicando una prudente conducción – para la cual el imputado no estaba habilitado- y, fundamentalmente, una velocidad precautoria, tal lo ordena la Ley Nacional de Tránsito, y no excesiva como la que se verificara en el presente caso (superior a los 60 km/h)”, indicó Zacchino.

El juez ponderó además que, “en días como el de los hechos (un 24 de diciembre) es lógico suponer que en la vía pública hay gran cantidad de gente y tránsito por esas horas, dada la proximidad de la festividad de la nochebuena, extremos para nada desconocido ni por el imputado ni para cualquier otro ciudadano menor o mayor de edad”.

Con este análisis, la sentencia homologó el juicio abreviado, declarando al joven, autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, en relación al hecho acontecido en Esquel, Chubut, el 24 de diciembre de 2017 en perjuicio de Lorenzo Rossi. Con costas.

Se dispuso la realización de un amplio informe socio ambiental que será evaluado en una nueva audiencia de debate para determinar si, cumplida la mayoría de edad, es necesario o no imponer una pena y en caso afirmativo el quantum de la sanción.

En sala de audiencias de la cámara penal ubicada en el sexto piso de tribunales dio inicio el juicio oral y público mediante el cuál se juzga la responsabilidad que les cabe a Sergio Miguel Zabala y Angel Ariel Zabala debido a un homicidio y robo, en un hecho donde resultó víctima Lucas Reyes. El tribunal está integrado por los Jueces José García, Mirta Moreno y Marcelo Orlando, mientras el Ministerio Público Fiscal lleva la parte acusadora a través de la fiscal general María Tolomei.

La fiscal dio a conocer los hechos contenidos en la respectiva acusación, indicando sobre algunos encuentros previos que tuvieron lugar entre grupos integrados por los imputados y la víctima junto a otras personas, entre el 20 y 22 de marzo de 2017. Así, en uno de esos días Lucas Reyes junto a un compañero cruzaron a Sergio Zabala, a quien le reclamó el pago de cien pesos que le debía por la venta de un par de botines, pero lejos de aceptar el pedido, Sergio le recriminó diciéndole: “vos no me ibas a cagar a palos?”, poniéndose frente a él, y luego le sacó la gorra que llevaba puesta pegándole con este elemento en la cara.

Días después, Lucas y el mismo acompañante se encuentran en la calle con Brian, sobrino de Sergio y Angel, que iba en bicicleta. En un momento les dice a los dos: “qué miran, vendo caramelos?”, para responder quien iba con la víctima: “no, la cara de gil que tenés”, lo que provocó un encontronazo donde se intercambiaron algunos golpes.

De acuerdo al relato fiscal, el 26 de marzo aproximadamente a las 6,30, Lucas Reyes se encontraba en su domicilio junto a otras tres personas, mencionadas durante la audiencia y que resultaron ser hasta ese momento testigos de identidad reservada. Previamente dos de ellos se encontraron junto a quien finalmente resultó víctima, cerca de las 5,45 en un mercado y allí apareció Angel Zabala a bordo de un vehículo, generándose un intercambio de palabras, recriminando el trato mantenido con un sobrino, expresando que iban a ser visitados para luego retirarse tirando el auto encima de los presentes.

Luego, a Reyes y sus dos compañeros se les suma otra persona y van hacia el domicilio del primero, en calle Paso de Indios, barrio Inta de Trelew, y deciden cocinar, saliendo uno a buscar fideos a un domicilio cercano. En eso estaba cuando en el trayecto aparece un vehículo conducido por Sergio Zabala, a quien acompañaba Angel y un tercero en el asiento trasero. Le consultan donde estaban los demás y les indica que se habían ido caminando para otro lado, pero no le creen y doblando van directamente a la vivienda de Lucas, donde además se encontraba durmiendo un tío, y en la parte de atrás dos hermanas con sus esposos.

Arribados al lugar, se baja Angel armado con un arma larga y apuntando hacia el interior dispara no menos de tres veces. Pero después se acerca a una ventana y apunta directamente a la cabeza de Reyes con el claro objetivo de darle muerte, descerrajando varios disparos, dando uno de ellos en la humanidad de la víctima, quien queda gravemente herido con pérdida de masa encefálica, mientras los otros trataban de protegerse ante las estampidas.

Posteriormente, Angel Ariel Zabala y el tercer sujeto ingresaron a la vivienda para hacerse de un televisor de 42 pulgadas, el que sustraen, juntan las vainas de los proyectiles utilizados y accediendo al vehículo donde esperaba Sergio Zabala, se retiran velozmente del sitio, donde queda Reyes tirado gravemente herido, siendo trasladado al hospital zonal por un cuñado. Su muerte se produce el 29 de marzo.

Calificación y penas pretendidas

La calificación esgrimida por la fiscalía es para Angel Ariel Zabala, defendido por Abdo Manyauik, homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor, en concurso real con robo agravado debido al uso de arma, en carácter de coautor, artículos 79, 41 bis, 166 1er párrafo inciso 2, 45 y 55 del código penal. En tanto, Sergio Miguel Zabala, a quien defiende Fabián Gabalachis, está acusado por homicidio agravado por uso de arma en carácter de partícipe necesario, en concurso real con robo agravado por uso de arma en carácter de coautor. Para el primero la pena pretendida alcanza los 17 años, mientras que para Sergio se presume una pena de 14 años.

El pasado viernes se concretó en los tribunales penales ordinarios la audiencia de revisión de la prisión preventiva que viene cumpliendo Maximiliano Willatowski, imputado por el homicidio de Daniel Bayón acontecido en km. 5, el pasado 1 de julio de 2017. En la audiencia las partes no ejercieron el contradictorio y presentaron un escrito coincidiendo en el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el imputado hasta la realización del juicio oral y público, los primeros días del próximo mes de diciembre del presente año.

Presidió el acto Mariel Suárez, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se presentó Inés Bartels, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Willatowski la ejerció Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En el inicio de la audiencia la jueza hizo referencia a un escrito presentado por ambas partes solicitando el mantenimiento de la medida de coerción hasta la finalización del debate oral y público, fijado entre el 4 y el 7 de diciembre del corriente año. Así la jueza resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Willatowski hasta el próximo 7 de diciembre, cuando finalice el juicio del caso.

El hecho incluido en la acusación acontece  el 1º de julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:45 hs., Maximiliano Willatowski y otro sujeto de sexo masculino no identificado se hicieron presentes a bordo de un rodado, color blanco, vidrios polarizados, con escape libre, en el lugar donde funciona el local comercial “Drugstore 24 hs.”, sito en la calle San Fedele al 470, del Barrio Las Orquídeas de esta ciudad. En tales circunstancias, Willatowski descendió del rodado del lado del acompañante y comenzó a increpar a Daniel Sebastián Bayón, quien se encontraba afuera del local referido. Acto seguido, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y con intenciones de provocar el resultado muerte, efectuó entre seis y ocho disparos hacia el cuerpo de Bayón, para luego huir del lugar en el mencionado rodado, marca atrás por calle Sanfedele.

Habiendo tomado conocimiento del presente hecho personal de la seccional Mosconi, se hicieron presentes en el lugar, constatando el deceso de Daniel Bayón. Realizada una inspección ocular en el lugar, se procedió al secuestro de seis vainas servidas y de dos cartuchos a  bala.

Según se pudo determinar, de los al menos  seis  disparos realizados por Willatosky, dos de ellos impactaron en el miembro inferior izquierdo, uno en la mano izquierda y otro en el tórax, ingresando por el costal izquierdo y se alojó en el pulmón derecho, herida que causó la muerte de Bayón al provocarle un shock hipovolémico irreversible.

Los jueces integrantes del tribunal colegiado Raquel Tassello, Alejandro Soñis y Martín Cosmaro resolvieron por unanimidad absolver por el beneficio de la duda a Rodrigo Soto al entender que no se arribó con certeza al presunto autor del hecho. Los jueces entendieron que durante el juicio no fue puesta en tela de juicio la muerte de Diego Soto, pero sí la autoría del mismo en cabeza del imputado. Cabe recordar que en la audiencia de alegatos el  fiscal, Adrián Cabral, solicitó se declare penalmente responsable a Soto en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en tanto que la defensora, Viviana Barillari, requirió su absolución por el beneficio de la duda.

Los jueces expresaron que no fue puesto en tela de juicio a lo largo del debate la muerte de Diego Epulef por paro cardio-respiratorio debido a una hemorragia cerebral, producida por herida de arma de fuego. Ello ha quedado demostrado en el debate con diversas declaraciones de funcionarios policiales que llegan inmediatamente al lugar del hecho, con el informe fotográfico y el croquis ilustrativo, entre otros.

Sí quedó controvertido en el debate la autoría del Soto en el hecho. Los testigos señalan en un primer momento a otra persona de apellido Reynoso como el autor, que fue detenido e imputado en un principio en la causa, pero luego fue desvinculado de la misma. Transcurrido dos años, ninguna otra persona fue imputada. Luego con motivo del juicio por el homicidio de Anahí Copa, los padres de Epulef, lo ven a Rodrigo Soto en el noticiero de Canal 9 y lo reconocen como el autor. Asimismo, dos meses después del hecho ventilado en juicio, la familia de la víctima, se refiere a un rumor en el barrio que el autor del homicidio había sido una persona de apellido Soto. Resulta llamativo que reconozcan a Soto dos años después del hecho por televisión, cuando a los tres meses ya habían sentido el rumor, sostuvieron los jueces. Sostuvieron que el reconocimiento positivo de Soto en una rueda de reconocimiento de personas fue una medida inútil; y que el resultado de dicha medida fue meramente orientativo en cuanto a su valor probatorio para dirigir la investigación.

Respecto de la prueba objetiva de cargo el tribunal se refirió a las fotografías del VW Gol rojo involucrado en el hecho, comparadas con el registro de cámaras; y la pericia balística que comparó las vainas servidas con las vainas del homicidio de Anahí Copa, que fueran disparados por la misma arma. “La coincidencia de dicha arma no permite arribar a una única conclusión, inequívoca y concordante. No hay dudas que el arma utilizada en ambos hechos fue la misma, pero no la autoría en cabeza de Soto”, concluyeron.