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Homicidio

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Se completó la audiencia preliminar. Fue admitida la acusación y la prueba de la Fiscalía y la Defensa. El imputado permanecerá cumpliendo prisión preventiva. La Oficina Judicial sorteará la integración del tribunal de juicio y fijará fecha para el debate.

El 25 de marzo de 2017 alrededor de las 10.30 horas, el imputado estaba con su tío Hugo Patricio Colinecul y otros dos sujetos, en un establecimiento rural ubicado en Sierras de Gualjaina. Ambos trabajaban allí. Se habían reunido a comer en una casa de adobe que ocupaba el acusado. Fue entonces cuando se produjo una discusión y pelea entre tío y sobrino aparentemente por un cuchillo, tomándose ambos a golpes de puño. Según la reconstrucción que expuso la fiscal Fernanda Révori, Colinecul extrajo un cuchillo de su cintura con el que agredió a su sobrino, provocándole un corte en el antebrazo izquierdo tras lo cual se retiró inmediatamente con dirección a su vivienda.

Minutos después el herido salió de su precaria vivienda en dirección a la ocupada por su tío, ubicada dentro del mismo predio. Ingresó, aparentemente para continuar allí la discusión, oportunidad en la que utilizando un cuchillo sin marca tipo carnicero de 40 cm de largo y 26 cm de hoja cabo de madera con dos remaches y le asestó dos puñaladas a Colinecul, una en tórax y otra en abdomen, que le causaron la muerte en ése mismo lugar. Luego dejó el cuchillo sobre la mesa y se retiró de la vivienda hacia su casa de adobe.

Confirman en todos sus términos condena de 11 años y medio para “Piri” Alaniz

En horas del mediodía del viernes los integrantes de la Cámara penal local dieron a conocer el veredicto respecto de la impugnación de sentencia en relación al homicidio de Ángel Leonardo “Leito” Vidal que tiene como condenado a Cristhian “Piri” Alaniz. En la audiencia el defensor postuló el cambio de calificación legal por la de “homicidio culposo” y subsidiariamente se readecue la pena al mínimo, 10 años y 8 meses para Alaniz. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia en contra del imputado.

Por unanimidad la Cámara en lo Penal local resolvió por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. La lectura integra del fallo se realizará el próximo 14 de febrero de 2019,a las 12.30 hs.

La Cámara Penal estuvo integrada por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En un primer momento el defensor se refirió a la “arbitraria valoración de la prueba” por parte del tribunal de juicio. Insistiendo con la figura de “homicidio culposo” ya que cuando su pupilo dispara, la víctima “estaba fuera de su alcance”. Esto fue valorado en la sentencia por los jueces, pero fue desechado, aseguró el defensor. También se refirió a que según el perito, Migues Murilla, el proyectil que se extrae en la autopsia del cuerpo de la víctima, por su peso, era calibre 32 mm.. Sin embargo en el lugar del hecho se encuentran vainas 9 mm.. La explicación que da el tribunal al respecto es que el lugar es conflictivo y que las vainas pueden estar de un conflicto anterior, lo cual es una conjetura sin valor probatorio. El hecho que se le imputa a su asistido también fue objeto de cuestionamiento. La víctima es retenida detrás del auto por otra persona y cuando se zafa recibe el disparo, esto excluye el dolo, enfatizó el defensor. “Nunca tuvo la posibilidad de representarse la presencia física de la víctima mientras él disparaba”. También cuestionó la dosificación de la pena solicitando al tribunal que no se aparte del mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

En contraposición la fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria en contra de Alaniz ya que la misma fue lógica y fundada. Todos los efectivos policiales refirieron que había dos bandas antagónicas en el barrio Moure, los de arriba y los de abajo o papas fritas, al que pertenece el imputado. Llega al lugar el imputado el “Piri” Alaniz en un auto, se baja produce primero tres disparos hacia el grupo y luego un disparo dirigido directamente al cráneo de Leonardo Vidal. Todos los testigos fueron contestes en que había una sola arma y el único que disparaba en el lugar era Alaniz. El lugar es una zona altamente conflictiva y pudo haber vainas de vieja data, afirmó la fiscal. Quedó claro que la víctima descendía caminando junto a un familiar por la calle Marinero López y no se hallaba escondida detrás de un automóvil estacionado como propone el defensor. No se puede hablar de delito culposo cuando hay una persona manejando un arma de fuego, aseguró Codina. Alaniz sabía lo que hacía y dirigió la acción de disparar sabiendo que podía causar la muerte, se lo representó y lo aceptó y no se evidencia error en la psiquis del imputado, sostuvieron las tres juezas en el fallo. Respecto de la pena impuesta fue la correcta y adecuadamente fundada por el peligro causado y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir. Solicitando se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de las juezas Arcuri, Olavarría y García.

Finalmente los jueces de la Cámara Penal resolvieron por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. En la audiencia de impugnación no se controvirtió ni la existencia del hecho ni su autoría. Hubo en el juicio un importante caudal probatorio que probó que el día del hecho la víctima venía caminando con un familiar por la calle Marinero López y recibe un disparo de arma de fuego en su rostro. Luego fallece. La única persona que se encontraba con un arma de fuego y que efectuó los disparos fue Alaniz. El tribunal de juicio ha seleccionado la prueba, le ha dado valor y han concluido que Alaniz efectúa el disparo hacia la víctima con las consecuencias conocidas. “Las críticas de la defensa no conmueven los fundamentos de las juezas le dieron a su sentencia, con argumentos sólidos y válidos, para descartar el “homicidio culposo”. Los jueces sostuvieron su postura, como en otras causas, que “quien dispara en forma reiterada hacia un sitio de personas se representa la posibilidad de matar a alguien”.

Por último respecto de la dosis de la pena impuesta de 11 años y seis meses de prisión para Alaniz, consideraron que elevar solo 10 meses del mínimo en el caso era acorde a las circunstancias atenuantes y agravantes sopesadas. Por lo cual no corresponde readecuar la misma disminuyéndola.

En una audiencia de control de detención realizada en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira, acompañada por el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, expuso sobre el hecho de homicidio ocurrido el 21 de diciembre, donde resultara víctima Mario Alexis Benítez, de 21 años y solicitó las medidas correspondientes al imputar a Luciano Exequiel Comesaña como el probable autor del delito.

De acuerdo a lo relatado, el día indicado cerca de las 16,45 en la intersección de las calles Edison y Colombia de esta ciudad circulaba Comesaña conduciendo un vehículo Volkswagen Fox color rojo, y con el vidrio bajo extrae un arma de fuego y dispara contra la humanidad de Mario Alexis Benítez, impactando en la zona lumbar, riñón izquierdo, con orificio de salida en lado derecho del abdomen. La víctima se desplazaba caminando por la vereda contraria y al ver el rodado en cuestión, arroja una piedra contra el parabrisas del automóvil, lo que hace que éste retroceda marcha atrás. A raíz de ello, Benítez comienza a correr con dirección al oeste, y el rodado rojo vuelve a aparecer circulando por calle Edison.

Se pudo observar a través de las cámaras de las inmediaciones que una sola persona iba a bordo del auto, del lado del conductor, observándose también que tiene la ventana del sector izquierdo baja y al avanzar, el sujeto la va subiendo. Posteriormente, la víctima se desvaneció en la parada de taxis ubicada en esa zona y fue trasladado al hospital zonal, donde fallece producto de un shock hipovolémico, a raíz de una lesión vascular, debido a herida de arma de fuego.

El hecho fue calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, según los artículos 79 y 41 bis del código penal, cuya escala penal va de 10 años y seis meses a 25 años de prisión efectiva. Al frente de la investigación quedan la doctora Pereira junto al funcionario Kholer. Justamente la fiscal jefa expuso sobre numerosos elementos que indican la probabilidad de autoría, refiriendo entre ellos a la requisa vehicular, donde se halló una vaina calibre 9 milímetros en el habitáculo delantero derecho sobre la alfombra del piso, encontrándose también el parabrisas dañado, todo ello conforme a la orden emanada del Juez Marcelo Nieto Di Biasse. Otros elementos hacen referencia a las imágenes suministradas por diversas cámaras que se encuentran en el sector de los hechos y los testimonios obtenidos. Argumentó sobre los peligros de fuga y entorpecimiento, teniendo en cuenta la gravedad de los sucedido, la pena que se espera y la utilización de un arma, aludiendo también a las medidas que restan llevar adelante.

El defensor Fabián Gabalachis no puso objeciones a la hipótesis fiscal, aunque manifestó su desacuerdo con el tiempo pedido para la mantención de la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, y alegó que con 45 días de este tipo de medidas serían suficientes como para poder avanzar en la investigación.

Tres meses de prisión

El Juez José García, quien subrogó al doctor Di Biasse, acordó con el Ministerio Público Fiscal en cuanto a los riesgos procesales y valoró los elementos presentados para establecer la probable autoría de Luciano Exequiel Comesaña. Resolvió la prisión preventiva por el término de tres meses, al entender que las medidas que restan pueden llevarse adelante en ese tiempo, en que se revisará la situación.

El Tribunal en lo Criminal 2 de Jujuy absolvió a Milagro sala en la causa conocida como la «balacera de Azopardo», ocurrida el 27 de octubre de 2007, en la que la líder de la agrupación Tupac Amaru, estaba acusada por tentativa de homicidio.

Los jueces aplicaron el principio de «in dubio pro reo» y dispusieron la liberación de Sala en lo que se refiere a la causa, aunque continuará detenida por otras investigaciones judiciales.

«Es una pequeña luz de esperanza de que se está haciendo justicia ante la persecución política que están sufriendo muchos compañeros nuestros. No lo esperaba, me sorprende muchísimo», indicó Sala en declaraciones periodísticas formuladas al terminar la audiencia.

Los magistrados condenaron a Fabián Ávila a la pena de seis años y seis meses de prisión como «autor material y responsable de homicidio simple en grado de tentativa y lesiones graves en concurso real».

A su vez, absolvieron a Alberto Cardozo, quien estaba acusado por «homicidio simple en grado de tentativa» y que permaneció preso durante tres años.

El Chubut

En una audiencia de control de detención realizada en las primeras horas de esta tarde, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general Carolina Marín y la funcionaria de fiscalía Julieta Gamarra, expuso sobre los hechos ocurridos ayer, que derivaron en la muerte de Gustavo Ibáñez, siendo el imputado menor de edad.

El hecho que se le imputa y por el cual se iniciaron las investigaciones desde esta fiscalía es el ocurrido el día 25 de diciembre, cuando siendo aproximadamente las 7:30 horas, en inmediaciones del domicilio sito en Calles Río Pico y Ceferino Namuncura de esta ciudad en el barrio Moreira 3, por causas que aún no se han podido establecer, el imputado sabiendo lo que hacía le asestó dos puñaladas con un arma blanca a Gustavo Ibáñez, una en el brazo derecho sin relevancia, y otra en la región del pectoral izquierdo por dentro de la mamila, oblicua de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, penetrante en cavidad de 14 cm, longitud de 3 cm, la cual al penetrar en la cavidad toráxica lesionó la pared anterior del tronco principal de la arteria pulmonar, ocasionando ello su muerte. El cuerpo de la víctima fue hallado por personal policial de cúbito dorsal sobre la vía pública de la intersección de las calles mencionada.

Intervino inmediatamente personal policial de Comisaría Distrito Tercera, y uno de los ofciciales al momento de identificar al menor imputado, verifica que éste se deshace de un arma blanca que llevaba en el interior de su pantalón, la cual presentaba manchas presuntamente hemáticas como asi también se observaba a simple vista manchas hemáticas en sus prendas y en los brazos.

Cabe destacar que al momento de conocerse los hechos se hicieron presentes en el lugar escenario de los hechos la doctora Julieta Gamarra junto a la fiscal jefa Silvia Pereira, llevando a cabo un trascendente trabajo la división policial de investigaciones, llegándose hasta el sitio el jefe Eduardo Chemín, el director de la policía judicial Paulino Gómez, Christian Cayún del área criminalística, el segundo jefe de unidad Ariel González y personal de la seccional tercera. Se observaba a simple vista que la vivienda estaba totalmente salpicada de manchas hemáticas, tanto en el frente, como en la vereda, en el patio, en el suelo y en el ingreso a la misma, causa por la cual se solicitó al juez orden de allanamiento. Asimismo como medida urgente se ordenó la demora de la propietaria y de su hijo, a efectos de que brinden detalles de lo sucedido.

Justamente la labor desarrollada permitió ir dilucidando lo sucedido llegándose a la imputación del menor de 17 años, por lo cuál se solicitó la apertura de investigación y la prisión preventiva para quien estuvo defendido por Juan Salgado. Cabe destacar que durante la audiencia el imputado habló intentando dar su versión de los hechos.

El Juez Marcelo Nieto Di Biasse ante todo lo actuado y de acuerdo a los elementos colectados decidió la apertura de investigación por el delito de homicidio simple en carácter de autor, artículos 79 y 45 del código penal y determinó la detención por tres meses en el Cose, teniendo en cuenta la edad del imputado. A cargo de la investigación estará la fiscal general jefa Silvia Pereira y la funcionaria Julieta Gamarra.

Nicolás Valencia, de 22 años, fue detenido la noche del jueves, vinculado al homicidio de Federico Lomeña. Quedó detenido en prisión preventiva imputado de homicidio agravado.

La audiencia se realizó la mañana del viernes y se dispuso la continuidad de la prisión preventiva por “homicidio doblemente agravado por la participación de varias personas y por ensañamiento”, que prevé una pena de prisión perpetua.

La jueza Stella Eizmendi tomó la misma resolución que con los otros cinco detenidos y dispuso que Valencia quede en prisión preventiva durante seis meses mientras prosigue la causa judicial. La jueza entendió que existen los peligros de fuga y de entorpecimiento en caso que se encuentre en libertad mientras continua la investigación.

Tanto la Fiscalía como la Defensa Pública solicitaron que la causa sea enviada al fuero federal por su vinculación con el narcotráfico. La jueza Eizmendi deberá resolver si envía el caso al Federal, para lo cual tiene un plazo legal de hasta 10 dias.

Los detenidos son Aaron Sepúlveda, Genero Carrizo, Giulio De Cecco, Nalib Zajur y B.B. (16 años). Todos están vinculados a los homicidios de Héctor “Pato” López (25) y Federico Lomeña (27) cuyos cuerpos fueron enterrados en El Doradillo y Playa Paraná. Ninguno de los imputados decidió declarar ante las imputaciones que les fueron formuladas

noticasPMY

En una breve audiencia realizada en la sala de la cámara penal, sexto piso de tribunales en Trelew, el Juez Adrián Barrios dio lectura solo a la parte resolutiva de la decisión adoptada por el tribunal de apelación, que también integraron Florencio Minatta y Guillermo Muller, encontrándose presente la condenada Jorgelina Domínguez junto a su defensora Flora Mollard, mientras que por el Ministerio Público Fiscal concurrió el funcionario de fiscalía Enrique Kaltenmeier.

En su resolutorio, el cuerpo colegiado determinó confirmar la sentencia emitida por los jueces José García, Alejandro Defranco y César Zaratiegui el 14 de julio de este año, donde se declaró a la acusada autora material y penalmente responsable de homicidio agravado por uso de arma, concursando con autora de homicidio agravado por uso de arma en grado de tentativa. Sin embargo en la misma lectura se especificó que la pena impuesta de 25 años en su momento, el tribunal había decidido bajarla a 20 años de prisión efectiva.

Jorgelina Domínguez Reyes fue encontrada culpable por la muerte de la menor Candela González, ocurrida el 30 de abril de 2017, producto de los disparos efectuados el día anterior en la plaza del barrio Luz y Fuerza, cuando la víctima se citó con otra chica para una pelea “a mano limpia”. Fue allí que Candela se encontraba esperando con una de sus amigas, y su circunstancial contrincante llegó acompañada por Jorgelina y tres personas más, generándose los hechos que acabaron con la vida de quien en ese momento tenía 14 años.

Los cuatro detenidos serán imputados de homicidio agravado de Héctor «Pato» López y Federico Lomeña. La audiencia se realizará mañana. A las 17 horas brindarán una conferencia de prensa el Procurador General Jorge Miquelarena junto al Ministro de Seguridad de Chubut Federico Massoni.

El cuerpo de Federico Lomeña (27) fue encontrado en Playa Paraná la mañana del martes. Se suma al hallazgo de Héctor López (25) en la zona de El Doradillo el lunes al mediodía. Ambas muertes estarían vinculadas y por el caso hay cuatro detenidos, entre ellos un menor de edad.

Los detenidos son A.S., G.C., G.E., y B.B. (16). Los fiscales Silvana Salazar y Jorge Bugueño formularán la imputación de «doble homicidio agravado» en la denominada audiencia de «apertura de investigación y control de detención» que se realizará mañana en Tribunales ante la jueza Stella Eizmendi.

Las detenciones se realizaron la madrugada del martes en procedimiento que incluyeron tres allanamientos donde se secuestraron elementos útiles a la investigación. Fueron realizados en domicilios ubicados sobre las calles Independencia al 400, Albarración al 800 y Beltrán al 2400.

El caso, según indicaron los fiscales, está vinculado a la comercialización de estupefacientes y en tal sentido enviaron parte de la causa al fuero federal.

El hallazgo del cuerpo de Lomeña, así como el de López, fue realizado a raíz del relato de testigos de identidad reservada que aportaron elementos a la causa.

La mañana del martes se conocieron los resultados parciales de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense que determinó que López presentaba un traumatismo de cráneo y la mutilación de sus manos. Los investigadores pidieron ampliación de resultados y se enviaron análisis a realizar en la provincia de Buenos Aires.

A las 17 horas en el edificio del Ministerio Público Fiscal las autoridades encabezadas por el Procurador General Jorge Miquelarena y el Ministro de Seguridad Federico Massoni brindarán una conferencia de prensa.

Jornada

El próximo 19 de enero, Maximiliano Bustamante podría incorporarse al régimen de libertad condicional, al cumplirse el requisito temporal exigido en el marco de la condena que viene cumpliendo en la Alcaidía policial de Trelew por el asesinato del empleado policial Octavio Antileff, ocurrido el 21 de enero del 2007 en Alto Rio Senguer.

En tanto, su primo Fabio Bustamante, accedería a este beneficio el domingo 20 de enero desde la comisaria de la localidad donde ocurrió el crimen. Por último, el juez Jorge Novarino indico que antes del 20 de diciembre informara su resolución.

En la sala de audiencias de la oficina judicial de Sarmiento se realizaron dos audiencias de pedido de libertad condicional. El acto judicial fue presidido por el magistrado Jorge Novarino. Los condenados estuvieron representados por el abogado de la defensa publica Marcelo Catalano. En tanto, por el Ministerio Publico Fiscal asistió la funcionaria Rita Barrionuevo.

En la ocasión, Catalano peticiono que se incorpore al condenado Fabio Bustamante al régimen de libertad condicional. Sus fundamentos se basaron en el cumplimiento del requisito temporal establecido para el 20 de enero del 2019 y los informes positivos presentados por el personal de la comisaria de Alto Rio Senguer y el Licenciado en Trabajo Social, Javier Bertero.

En este marco, solicito que por el estimulo educativo la salida del procesado se adelante para el próximo 20 de diciembre.

Por su parte, Barrionuevo no formulo objeciones en cuanto a que Bustamante cumple los requisitos temporales, pero se opuso al adelantamiento de la salida. Por otra parte, requirió que Bustamante fije domicilio y se presente ante el servicio del patronato de liberados durante un periodo establecido por el magistrado.

Luego el representante del Ministerio de la Defensa Publica, realizo el mismo pedido respecto de Maximiliano Bustamante. En este contexto, destaco que los informes de la alcaidía y el patronato de presos y liberados de Trelew también era positivo.

En este caso, no se formularon objeciones por parte de la Fiscalía. Así las cosas, Novarino se retiro para evaluar los pedidos e informo a las partes que dará a conocer su resolución antes del 20 de diciembre

EL CASO

Faltaban 15 minutos para las 06:00, cuando Maxi Bustamante invito a varias personas a comer un asado en el camping municipal. Era la madrugada del 21 de enero del 2007 y los jóvenes de Alto Rio Senguer, salían del pub bailable “Ladrillo Disco”.

Entre los invitados, estaba el policía, Robinsón Octavio Antilef. Maxi le dijo al policía que se subiera a su auto y los acompañara a buscar la carne. En el Ford Sierra, Antileff se ubico en el asiento trasero, atrás de la butaca del acompañante. A su lado, se sentaron Julio Fuentealba y Juan «Pelado» Albistur.

Maxi manejo el automóvil. Fabio Bustamante -su primo- se sentó a su derecha. El vehículo transito por la costanera y después se dirigió hacia la ruta provincial n°20.

En el trayecto, Maximiliano Bustamante les dijo a los ocupantes que el objetivo del viaje era ir a «caponear» ( en la jerga rural, significa robar animales del campo)

Antileff no estuvo de acuerdo con la propuesta y le pidió al conductor que detuviera la marcha del rodado para bajarse.

Luego intento abrir la puerta, mientras el auto continuaba transitando por el camino de tierra.

Ante esta reacción, Maxi Bustamante les dijo al resto de los ocupantes que Antileff era policía y arengo para que comenzaran a golpearlo.

Albistur atacó y golpeo al oficial de policía, apretándolo contra la puerta trasera del móvil. Fabio y Maximiliano, lo golpeaban desde adelante.

Antileff, luchaba por zafar de los golpes. En ese forcejeo se abrió la puerta del Ford Sierra y los atacantes trataron de arrojar al policía la ruta. Durante un tramo, el vehículo circuló con la puerta trasera derecha abierta.

Finalmente los agresores lograron arrojar al oficial de policía del automóvil. Antileff cayó en la ruta. Logró reincorporarse y comenzó a caminar rápidamente hacia el pueblo.

El grupo agresor detuvo el rodado y dialogaron sobre lo ocurrido. Maxi, estaba convencido que Antileff, por su condición de policía, los iba a denunciar. «Este nos va mandar al frente, hay que hacerlo cagar a este milico «les propuso a sus compañeros de viaje.

Retomaron el camino hacia el casco urbano de Senguer. Transitaron un kilometro y encontraron a la víctima, que caminaba por el costado de la ruta. Juan Albistur bajo del auto y lo golpeo. Antileff cayó al piso, de espaladas. Fabio también participo de la agresión y ataco al policía que estaba tirado en el suelo, sin posibilidad de defensa.

En tanto, Julio Fuentealba, se bajo del auto y solo se limito a observar lo que estaba pasando. Tenía temor que las agresiones luego continuaran en su contra.

Cuando la víctima quedo inmóvil, Maxi -que permaneció en el asiento del conductor- les grito a sus compañeros » ya está, vamos». Solo su primo Fabio, acato la orden y subió al rodado.

Albistur y Fuentealba comenzaron a caminar hacia sus casas. No iban juntos. Fuentealba le llevaba varios metros de distancia. Fue así que en un momento, miro hacia atrás y pudo observar que Albistur volvió hasta el lugar donde quedo tirado el occiso. Allí «Pelado» tomo una piedra de grandes dimensiones y la arrojo sobre la cabeza de Octavio Antileff.

Más tarde, los policías de la Comisaria de Senguer tomaron conocimiento de la situación Llegaron hasta el lugar y encontraron el cuerpo, sin vida, de su compañero de trabajo.

Una mujer de 40 años tuvo una beba en una vivienda del barrio Quirno Costa, lo dejó en una bolsa de nylon en el baño y la recién nacida finamente murió.

El caso, según confirmaron fuentes policiales a ADNSUR, ocurrió este viernes por la tarde en la calle 10 de noviembre.

La mujer fue asistida porque tenía fuertes perdidas de sangre, por lo que fue trasladada a Hospital Regional. Sobre las 16.30, desde el nosocomio se informó a la policía que la mujer había tenido un parto en la casa, que no había todavía informado.

Tras el aviso, personal médico volvió a la vivienda y encontró en el baño un bebé con aparente signos de vida.

Pese al inmediato traslado al Hospital, en recién nacido falleció. Según aseguró la obstetra que intervino en e caso, la beba tenia 36 semanas de gestación y habría nacido parto normal. Habría fallecido por falta atencion médica.

Según las mismas fuentes, la mujer habría trabajado en el domicilio de niñera.

Fuente: ADN Sur