POR INICIATIVAS DE DIPUTADOS DEL BLOQUE PJ-FPV
Dos proyectos de ley presentados por el bloque del PJ-FpV para paliar la grave situación económica y financiera que atraviesan municipios chubutenses fueron aprobados por 24 diputados y la abstención de los tres legisaldores de Cambiemos. Las leyes permitirán afrontar los gastos corrientes municipales hasta un máximo del 50% y del 15% de sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento autorizado por ley.
Afectación de fondos para gastos corrientes
En un caso, se sustituye el artículo 10° de la Ley de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial, facultando al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o emisiones de título de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a 650 millones de dólares.
Los fondos obtenidos autorizadas por Ley, serán afectados:
a) El 50 % de las sumas obtenidas en cada tramo del endeudamiento para el pago de la deuda pública y de la deuda relevada, verificada y controlada.
b) El 15 % de las sumas que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente Ley, se destinarán a los Municipios (Primera Categoría, Segunda categoría y Comisiones de Fomento) de la siguiente forma:
1. Hasta un máximo del 50 % para afrontar los gastos corrientes de los Municipios.
2. El saldo restante a obras públicas. Queda bajo exclusiva responsabilidad de los titulares de los Poderes Ejecutivos la asignación o reformulación de las obras, los que previo al inicio de obra, deberán ser informados a la Comisión de Seguimiento de la Honorable Legislatura y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Dichos fondos se distribuirán en forma automática con carácter de subsidios, de acuerdo al coeficiente de distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos.
c) El 1 % de las sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento se destinarán a las Comunas Rurales hasta un máximo del 50 % a afrontar los gastos corrientes de las Comunas Rurales.
2. El saldo restante a obras públicas en las Comunas Rurales.
Ampliación de endeudamiento y aporte no reintegrable
Mediante otro proyecto de ley del Bloque PJ-FPV, votado por 24 diputados con la abstención de los legisladores de Cambiemos, se dispone un aporte no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, estableciendo al respecto el carácter de tales aportes, en relación con la ley presupuestaria del corriente ejercicio, ampliando la autorización para endeudar a la Provincia del Chubut con destino a obra pública.
En los fundamentos se alude a la Ley II Nº 184 y el artículo 18º de la Ley II Nº 180, considerando que “al sancionar la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio, se amplió la autorización para endeudar a la Provincia del Chubut con destino a obra pública”.
“Posteriormente se cambió el destino de dichos fondos, y se previó afectar un porcentaje del mismo a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales”, se sostuvo para aseverar que “en la Ley N° 184 no se estableció en qué carácter se realizarían los aportes a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales”.
“La situación económica y financiera amerita realizar por dichos montos, un aporte no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales”, precisaron los legisladores del FPV.
Alcances de la normativa
La normativa sancionada establece incrementar el monto del financiamiento autorizado por el artículo 2º que asciende a la suma de U$S 32.882.157,12 .
Destínese el 16 % del incremento neto de los gastos en los que se incurra por el endeudamiento, en carácter de aporte no reintegrable y en un único pago, a las 48 hs. de monetizado el endeudamiento, a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales.
El monto previsto se dividirá en un 15 % destinado a los Municipios y Comisiones de Fomento, distribuyéndose mediante la utilización de los índices del Anexo I de la Ley II n° 177 y el uno por ciento restante (1%) a las Comunas Rurales en función de los indicies de distribución de Regalías Hidrocarburiferas.
Los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales podrán utilizar dichos recursos para cubrir eventuales desequilibrios financieros. A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda facultado a realizar cualquiera de las operaciones financieras mencionadas en el Ley II Nº 145 que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma.
Licencia de García
Los diputados aprobaron la licencia del presidente del bloque de Chubut Somos Todos, Jerónimo García para que asuma como Ministro Coordinador de Gabinete.
El legislador tuvo palabras de reconocimiento por parte de sus pares que reconocieron el trabajo que desarrollo en la Cámara en todo este tiempo. Le desearon éxitos y todos coincidieron en que si bien una persona no podrá sacar la provincia adelante, García tiene vuelo político y es un hombre conciliador.
Mientras García se comprometió a trabajar para todos los sectores, Roddy Ingram que quedará como nuevo presidente de bloque le deseó éxitos y valoró su gran capacidad de trabajo.