Con los votos de la mayoría del Tribunal, fue confirmado el fallo del 22 de agosto de este año, mediante el cual José Oscar Colabelli condenó a María Estrella Perramon, a la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina y accesorias legales, como autora de lesiones culposas. Carina Estefanía y Nelly García, coincidieron con el criterio del juez de juicio, en tanto que Hernán Dal Verme, votó en disidencia por la absolución.
Carina Estefanía encabezó los votos repasando las alegaciones de la Defensa y de la Fiscalía y ponderando la prueba considerada en el debate. Al analizar la conducta de la médica imputada, se detuvo en varios tramos para la determinación de la responsabilidad. Uno de los reproches se refirió a que Perramón se limitara a suministrar medicación para reducir la sintomatología de lo que diagnosticó como una gastroenteritis, “es decir como una enfermedad con una causa distinta a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)” y no tratara la causa de esos síntomas.
La camarista se adentró en lo que debe considerarse pautas de alarma, ya que la médica Perramón “ha insistido en su declaración y en la historia clínica, haberle «dado’ pautas’ de alarma a la menor antes, durante y con posterioridad a la colocación del misoprostol. También ha dicho que ello está indicado en el Protocolo de la OMSy en el Protocolo Nacional”.
¿Qué significa que un médico le de pautas de alarma a un paciente? Se preguntó Estefanía. “Para el común de la gente, en cualquier ámbito de la vida, cuando se habla, de alarma se lo asocia con una señal que avisa de un peligro. Para la medicina, las pautas de alarma son determinados síntomas o signos (manifestaciones físicas) que si aparecen en el transcurso de una enfermedad, trasmiten un alerta como suposición a que el cuadro está evolucionando de forma grave o complicada, o por lo menos no a la esperada”. Luego sostuvo que el “problema radicó en que las «alarmas», los «signos de peligro» no funcionaron para con la médica…” A criterio de Estefanía, del análisis en conjunto de toda la prueba no surge siquiera la posibilidad de una causa alternativa.
La magistrada quiso referirse a la “cruel estadística de la mortalidad de las mujeres por abortos clandestinos, toda vez que está probado que la morbilidad materna se reduce sustancialmente cuando la práctica está realizada por un profesional de la medicina. No ‘es casual’ que el protocolo de la OMS esté titulado ‘Aborto sin riesgos’”. Luego especificó que este documento informa que por año se realizan 22 millones de abortos en forma insegura, “lo que produce la muerte de alrededor de 47.000 mujeres y discapacidades en otras cinco millones de mujeres. Así cada una de estas muertes y discapacidades podría haberse evitado a través de la educación sexual, la planificación familiar y el acceso al aborto inducido en forma legal y sin riesgos, y a la atención de las complicaciones del aborto.’ Estefanía resaltó, párrafos más adelante, que el aborto por más que sea seguro requiere la debida diligencia en el tratamiento adecuado y oportuno de las complicaciones. De no tratarse estas “la salud de la mujer se vería tan afectada, como en los casos en los que la mujer se practica un aborto clandestino, como consecuencia de no haber sido asistida correctamente cuando aparecen los posibles riesgos.”
Posteriormente Estefanía sostiene que Perramón fue negligente sin causa que la justifique.
Nelly García planteó en su voto que la reprochabilidad tiene distintos grados, “la Dra. Perramón era la médica tratante, quien había estado en contacto con la joven y por su conducta precedente, con riesgos, le era exigible que actúe con deber de cuidado”. Realizando el examen de la prueba, la magistrada sostuvo que es posible disminuir el reproche hasta un mínimo, pero no alcanzan para excluir la culpabilidad, ya que debió relacionar los síntomas con una posible complicación de la práctica que ella realizaba y “no lo hizo, debió consultar y no lo hizo; debió derivar para que la atienda un especialista en ginecología y no lo hizo”.
El voto en disidencia
Hernán Dal Verme analizó inicialmente si la conducta imputable a Estrella Perramón fue la causa del inicio de la cadena que concluyó con el fallecimiento de la paciente. Estimó que efectivamente la muerte de la joven se produjo muy probablemente por el shock de origen séptico, pero no compatible con la afirmación de que fueron los restos ovulares los que se infectaron.
“Que se trató de un shock’ séptico, tal como lo afirman los Ores. Cohen Arazi, Heredia y González, puede deducirse del cuadro clínico general que presentó la joven, y los estudios complementarios realizados. Los altos glóbulos blancos, la ascitis, hipotensión, taquicardia, dificultades respiratorias, hemoconcentración y acidosis, constituyen un cuadro que, de acuerdo a las explicaciones brindadas por los distintos profesionales que depusieron, conducen dócilmente a esta hipótesis”.
Sin embargo, a criterio del tercer votante, “ello no implica que lo infectado fueran los restos ovulares, por lo menos al punto de que fuera la causa directa del cuadro séptico que llevó a Keyla a la muerte. No considero suficientemente probado que se tratara de un aborto séptico”.
El planteo de Dal Verme es que hay incertidumbre respecto de la causa del cuadro clínico fatal y esta “incertidumbre trae dos consecuencias de tipo jurídico que imposibilitan atribuir a Perramón el ilícito imputado. Primero, determinar si el diagnóstico que realizó la imputada, en base a los síntomas que presentaba la víctima, es el producto de un error inscripto dentro de los riesgos propios de la ciencia médica, o si por el contrario, dan cuenta de un obrar imprudente. Ello así, por cuanto es claro que la omisión de disponer otros estudios complementarios para determinar el origen del cuadro que presentaba la joven, sólo es imputable si el yerro en el diagnóstico de gastroenteritis aguda fue el producto de un error negligente”.
Entonces se preguntó si el dolor abdominal de más de 48 hs. constituía un dato suficiente para sospechar de una infección en curso. “…Como ya se explicó en base a los protocolos, el cuadro gastrointestinal y el dolor (que puede ser inespecífico y «difícil de diagnosticar») son esperables por la aplicación misma del Misoprostol. Tampoco debe olvidarse que, de acuerdo a los mentados protocolos, para que el dolor sea signo de alarma, no debe ceder ante la aplicación de medicamentos como ibuprofeno. En el caso, el dolor, cedió.”
Dal Verme concluye que el contexto en que Perramón evaluó el cuadro que presentaba la paciente, permite afirmar que se trató de un posible error de diagnóstico que no elevó el riesgo permitido en el ejercicio de la medicina, es decir que no alcanza a cobrar relevancia penal.
Analizando todas las constancias de la historia clínica y los aportes testimoniales de los distintos médicos intervinientes, el magistrado entendió que se evidencia que se trató de un “caso raro”. Añadió que “la investigación llevada a cabo y sustanciada en el debate, no ha cubierto la posibilidad de que la muerte se hubiera producido por el shock tóxico provocado por la infección de C. sordelli. Ello, incide directamente en la posibilidad de afirmar que una conducta alternativa acorde a derecho, hubiera tenido alguna posibilidad de evitar el resultado que se le imputa a la acusada.”
Para Dal Verme existe al menos una duda razonable, que de haber actuado la Dra. Perramón disponiendo los análisis cuya omisión se le reprocha, el resultado imputado, de todos modos, se hubiera producido.
Por estos y otros motivos analizados, votó por revocar la sentencia condenatoria y absolver a la imputada.
Propuso remitir copia al Ministerio de Salud
“En virtud de lo mencionado en párrafos anteriores, en relación a irregularidades en la historia clínica de K.J.J., puntualmente el faltante del consentimiento informado prestado por la nombrada, como así también los asientos remarcados en sus fechas, y posibles agregados en su redacción, mencionados por mis colegas; propongo que se remita copia de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia a los fines administrativos que pudieran corresponder”, propuso Dal Verme.