El Pacto Fiscal II que entró en vigencia el 12 de agosto de 1993 con el menemismo venció el 31 de diciembre de 2017, con lo cual, si no se aprueba el «Consenso Fiscal que firmaron los distritos con Nación en noviembre de 2017, Chubut está obligado a derogar un paquete extenso de impuestos, poniendo en riesgo una pérdida anual de 1.856 millones de pesos.
La cláusula V del «Pacto Fiscal» que firmó Chubut con el macrismo activa un mecanismo de «suspensión» del Pacto Fiscal II que se materializó en la presidencia de Carlos Menem y que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta interrupción está cimentada en la puesta en vigencia de un nuevo esquema económico y tributario.
El presidente del bloque Chubut Somos Todos, Jerónimo García, aseguró que la complejidad es extrema: «Si Chubut no ratifica en la Legislatura este acuerdo, ninguno de los sistemas quedará operativo, obligando a la Provincia a derogar una amplia gama de impuestos. En este entramado, la Provincia resignará $ 1.856 millones.
Este monto es idéntico a lo que representa una masa salarial para el gobierno de Mariano Arcioni.
El Ministerio de Economía que conduce Pablo Oca realizó un informe pormenorizado de los gravámenes que deberá eliminar la gestión de Arcioni.
Trazando un paralelismo entre la recaudación de Chubut con el Consenso Fiscal 2017 y el Pacto Fiscal de 1993, la ecuación arroja conclusiones con profundas asimetrías: por el primero, Provincia embolsará $ 5.968.913.848, por el segundo percibirá $ 4.112.762.425, un diferencial de 1.856.151.423.
OBLIGADA A DEROGAR IMPUESTOS
La no aprobación del Consenso Fiscal y el vencimiento del Pacto Fiscal II, genera la imposición a la provincia del Chubut de eliminar una serie de impuestos.
En primer lugar Chubut deberá derogar el Impuesto de Sellos, con la salvedad de la tasas retributivas de servicios administrativos efectivamente prestados y que guarden relación con el costo del servicio, al igual que las actividades hidrocarburíferas.
Asimismo, tendrá que derogar de forma inmediata los impuestos provinciales específicos que graven las «transferencias de combustibles, gas y energía eléctrica».
En la misma línea, la eliminación alcanza a los impuestos que graven «los intereses de depósitos a Plazo Fijo y en Caja de Ahorro, los débitos bancarios y todos aquellos que graven la nómina salarial».
MODIFICACIONES DE INGRESOS BRUTOS
No obstante, la Provincia también deberá modificar el impuesto a los Ingresos Brutos, principalmente obligando a eximir del pago a algunas actividades.
Entre ellas, la producción primaria; las prestaciones financieras; compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad; producción de bienes en la industria manufacturera, con la excepción de los ingresos por ventas a consumidores finales que estarán enmarcados en el mismo esquema que el sector minorista; compañías de capitalización, ahorro y de emisión de valores hipotecarios, las administradoras de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y compañías de seguros; prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas; y construcción de inmuebles.
La excención no alcanzará a todas las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.